Portada » Formación y Orientación Laboral » Que pasa si no me readmiten después de una excedencia de tres años por cuidado de hijos
Son supuestos en los que se produce la
Suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador y sin que este
Tenga derecho a percibir ninguna remuneración
la excedencia voluntaria y forzosa
la excedencia voluntaria dentro de
Esta el primer supuesto es la excedencia voluntaria ordinaria
carácterísticas de la ordinaria:
2.Su duración puede de ir de 4 meses a 5 años, el trabajador puede
Decidir dentro de estos límites el tiempo que coge y una vez decidido no lo
Puede modificar
3.Este derecho solo se puede volver a
Ejercer un vez transcurridos cuatro años desde que terminó la anterior
Excedencia
4. Debe de solicitarse al empresario
Este la debe de conceder sin que pueda denegarla por algún motivo y sin que el
Trabajador tenga que justificar el motivo de la excedencia ej. El de maternidad
6. La solicitud de reingreso habrá que
Hacerla por escrito antes de que termine la suspensión o incluso en el momento
Inmediatamente posterior, si no se hace se podrá considerar una dimisión o un
Abandono,
7. Esta suspensión no conlleva el
Derecho a reserva del puesto de trabajo, sino que el trabajador una vez que
Solicita el reingreso va a tener un derecho precedente a incorporarse en la
Empresa, cuando aparezca una vacante de igual o similar categoría, incluso se
Puede reincorporar en otro centro de trabajo
8. El derecho a el reingreso se
Mantiene hasta que exista una vacante adecuada y el trabajador la acepte o la
Rechace si se rechaza la reincorporación del trabajo se extingue el contrato
1.Si el empresario se niega
Rotundamente a la incorporación del trabajador el trabajador va a poder
Interponer demanda de despido en el plazo de 20 días.
2. Si la negativa del empresario se
Debe a que no se readmite de modo
Provisional por que se estima que no existe vacante en este caso el trabajador
Debe de interponer una demanda ordinaria de reconocimiento de derechos
Solicitando el reingreso. Plazo para interponer la demanda 1 año.
Excedencia voluntaria para el cuidado
De familiares
Esta a su vez se divide en dos
Excedencias
-son
Titulares en este derecho tanto el padre como la madre
– su
Duración máxima es de tres años, por cada hijo, ya sea natural o adoptivo,
Desde el nacimiento o adopción.
-No hay
Una duración mínima para esta excelencia se puede solicitar en el momento que
Se quiera dentro de esos 3 años, pero siempre con el tiempo restante hasta los
3 años del niño.
-El padre
Y la madre puede disfrutarla simultáneamente, si ambos trabajan en la misma
Empresa el empresario puede decidir que la excedencia solo la coja uno de ellos
– este
Periodo de suspensión va a ser computable a efectos de antigüedad
-durante
El primer año se va a tener derecho a reserva del puesto y transcurrido ese
Periodo la reserva se va a limitar a un puesto del mismo grupo profesional o
Categoría.
– durante
El primer año de excedencia el periodo de suspensión se va a computar como
Cotizado a la seguridad social, salvo en determinadas prestaciones
Segundo
Sud grupo para el cuidado de otros familiares
Se va a
Dar esta excedencia para el cuidado de familiares de hasta segundo grado por
Consanguinidad y afinidad.
Siempre que no puedan valerse por si mismos y no realicen
Actividad retribuida, duración máxima de 2 años que va desde que el trabajador lo solicita y el empresario lo
Concede durante el primer año se reserva el puesto de trabajo y una vez
Transcurrido seria reserva en otro puesto similar o de la misma categoría,
Tanto la antigüedad como el modo de ejercer la excedencia y el derecho de
Reserva es igual que el cuidado de hijos, si dos o mas trabajadores solicitan
Esta excedencia en la misma empresa para el mismo familiar el empresario podrá
Limitar su ejercicio si lo quiere ejercer de manera simultánea.
Excedencia
Forzosa
Su
Confesión es obligatoria para la empresa y supone la conservación del puesto de
Trabajo y este periodo de excedencia cuenta como trabajado a efectos de computo
De antigüedad el reingreso debe de solicitarse dentro del mes siguiente al cese
De la causa que lo produjo, solo hay dos causas:
-No se exige antigüedad en la empresa no hay una duración máxima o
Mínima en el cargo la reincorporación se debe producir dentro de los treinta
Días siguientes al cese del cargo hay reserva del puesto de trabajo y el
Periodo computa como antigüedad