Portada » Derecho » Que es una resolución interlocutoria
Es el principio opuesto al dispositivo,
Por tanto, el proceso, su objeto, los actos procesales y la sentencia no
Están subordinados al poder de disposición de los sujetos para la tutela
De sus propios derechos e intereses legítimos, sino que se trata de un interés
Público que requiere de actividad jurisdiccional.
La
Vigencia de este principio se exceptúa en los delitos perseguibles
únicamente a instancia de parte y se atempera respecto los que precisan
La previa denuncia de la persona ofendida.
En la fase instructora, destinada a investigar los hechos para determinar si
Constituyen o no un supuesto delictivo y a la identificación del
Delincuente, la vigencia del principio de oficialidad es prácticamente total.
En la
Fase de enjuiciamiento (juicio oral)
Este principio se diluye pues actividades como instar la práctica de nuevas
Pruebas en el juicio oral pueden hacer que el órgano judicial pierda su
Posición de tercero imparcial.
El
Principio de legalidad
pretende el sometimiento de los poderes públicos a la Ley. Se trata de las formulaciones
Clásicas de: Nullum crimen sine
Poena; nulla poena sine lege; nulla poena sine judicium. El principio de legalidad constituye una
Exigencia no solo de seguridad jurídica para conocer los delitos y penas
Previamente, sino también de garantía política de que el ciudadano no podrá
Verse sometido a penas que no admita el pueblo. También opera como garantía del
Derecho a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley penal.
El principio de
Oportunidad:
En sentido estricto se
Limita a los sujetos públicos y al marco del proceso, abarcando las
Excepciones a la obligación de incoación ante todo conocimiento de una
Notitia crimis hasta la finalización del proceso a través de una resolución.
Puede entenderse como una excepción al principio de legalidad, pues su
Vigencia permite que se persigan o no conductas aparentemente delictivas, que
No se formule y/o sostenga acusación o que se acuerden con las partes
Los diferentes elementos de la acción penal o la imposición de la pena.
La negociación y el
Principio de consenso:
Este principio se
Refiere a la forma de terminación del proceso penal mediante un acuerdo de
Conformidad entre partes acusadoras e imputado.
La igualdad entre partes es esencial,
Dos partes iguales contienden frente a un Juez imparcial. El principio
De igualdad se conecta con el derecho a la tutela efectiva, el derecho a
La defensa e incluso con el derecho a un proceso con todas las
Garantías (art. 24 CE).
“nadie puede
Ser condenado sin ser oído y vencido en juicio”. Durante la instrucción,
La rebeldía del imputado no suspende las actuaciones. Sin embargo se originará
El deber para el órgano jurisdiccional de informar sobre la adquisición de la
Condición de encausado. El principio rige en toda su plenitud en la
Fase de enjuiciamiento o juicio oral. Ésta no podrá iniciarse sin la
Existencia de un acusado, que además esté a disposición del órgano enjuiciador.
Las dos partes han de tener la posibilidad de poder hacer alegaciones, han de tener pretensiones opuestas, las mismas oportunidades de presentar o pedir pruebas.
Abarca 4 extremos:
No hay proceso sin acusación”.En relación a la forma, la acusación deberá ser comunicada al sujeto pasivo
En los términos que marca cada proceso y deberá ser sostenida a lo largo de la
Fase enjuiciadora. Así pues se atenderá a las partes acusadoras y al MF como
órgano oficial de la acusación;
La sentencia no puede condenar por hecho punible
Distinto del que fue objeto de la acusación, ni a sujeto diferente de aquel a
Quien se investigó y posteriormente se acusó
La
Necesidad de acusación se extiende a diferentes instancias. Así la acusación
Delimitara el objeto de conocimiento del Juez de apelación, sin que dicho Juez
Pueda incurrir en reforma peyorativa.
Oralidadà Implica fundamentar la
Resolución judicial en material aportado por las partes por medio de la palabra
Hablada y especialmente en la prueba desarrollada oralmente ante el órgano
Judicial.
Escrituraà La resolución se fundamentará en los
Datos deducidos o alegados por las partes por escrito. Será un proceso escrito
Cuando las actuaciones determinantes sean escritas, operando las orales, de
Haberlas, con carácter accesorio.
Hoy en día no existe un
Procedimiento radicalmente oral o escrito. En términos generales: nuestro
Proceso penal está informado por el principio de oralidad en sus aspectos
Esenciales, la práctica de la prueba y los informes, la última palabra del
Acusado y especialmente que el Juez dicte sentencia
Según el principio de inmediación el Juez que resuelva
El proceso debe haber asistido a la práctica de las pruebas con inmediación,
Apreciando las declaraciones y observando directamente los restantes medios de
Prueba.
Pp de mediación: el juez debe estar presente para escuchar las pruebas
Pp de concentración: menor numero posible de audiencias para que el juez pueda tener una misma impresión de un asunto en una sola actuación.