Portada » Derecho » Que es una resolución interlocutoria
1. El estado de cesación de pagos (impotencia de hacer
Frente a las obligaciones) genera la apertura del concurso.
Produce efectos
Sobre la totalidad del patrimonio del deudor.
2. Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia
Visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en
Las que el Estado Nacional, Provincial o municipal. Comprende el patrimonio del
Fallecido separado del de los sucesores y los deudores domiciliados en el
Extranjero respecto de bienes en el país. No pueden concursar seguros, asociaciones
Mutuales, y jubilaciones y pensiones.
3. Es competente el juez:
PEV, al del lugar de la sede de su
Negocio, si tiene varias sedes se tomara el establecimiento principal. Peí
Privadas constituidas y sociedades con participación del estado, el del lugar
Del domicilio. Sociedades no constituidas, el juez del lugar de la sede.
Deudores con domicilio en el exterior, el juez del lugar de la administración
Del país.
4. Concursos en el extranjero es causal de apertura en el
País. Declarada también la quiebra en el país, los acreedores del extranjero
Actuaran sobre el saldo.
5. Pueden solicitar el concurso preventivo las PEV, Peí de
Carácter privado y Sociedades con participación del Estado.
6. Tratándose de Peí privadas o públicas lo solicita el
Representante legal previa resolución del órgano de administración (30 días
Desde presentación).
7. En caso de incapaces o inhabilitados la solicitud la
Efectúa el representante legal y es ratificada por el juez (ídem 30 días).
8. En caso de persona fallecida, cualquiera de los herederos
Puede solicitar el concurso. Debe ser ratificada por los demás herederos (ídem
30 días).
11. 1) Acreditar inscripción e instrumento constitutivo. 2)
Causas de su situación patrimonial y cuando se produjo la cesación de pagos.3) Activo
Y pasivo actualizado. 4) Balances y estados contables de os últimos 3
Ejercicios. 5) Nomina de acreedores y causas de las deudas. 6)Libros de
Comercio. 7) Denunciar la existencia de un concurso anterior –periodo de un año
Sin poder presentar-. 8) Nomina detallada de empleados.
Se debe acompañar dos copias firmadas y el juez puede dar un
Plazo de 10 días para cumplimentar los requisitos.
13. Presentado el pedido, el juez debe pronuncia dentro de
Los 5 días. Debe rechazar cuando el sujeto no sea sujeto susceptible de
Concurso, si no cumple los requisitos formales, si se encuentra dentro del
Periodo de inhibición (1año) o cuando sea incompetente.
14. Cumplidos los requisitos legales, el juez debe dictar resolución
De apertura que disponga: 1) Declaración de apertura, 2) Audiencia para el
Sorteo del sindico (contadores públicos con antigüedad de 5 años, irrenunciable
Salvo causa grave, es removible por falta grave o mal desempeño), 3) Plazo de
Solicitud de verificación al sindico, entre 15 y 20 días desde la publicación
De los edictos, 4) Publicación de los edictos, 5) Plazo de 3 días para que el
Deudor presente los libros referidos a su situación económica, 6) Anotar la
Apertura en el registro de concursos, 7) Inhibición de bienes, 8)Intimación
Para que el deudor deposite los gastos de correspondencia, 9) Fecha en que el
Sindico deberá presentar el informe individual y general, 10) Fijación de
Audiencia informativa, 11) Correr vista al sindico para que se pronuncie sobre
Los pasivos laborales e informe sobre otros créditos laborables comprendidos en
El PP, 12) Informe mensual del sindico sobre la evolución de la empresa, 13)
Constitución de un comité de control.
16. Actos prohibidos. El concursado no puede realizar actos
A título gratuito o que alteren la situación de los acreedores.
Pronto pago de créditos laborables. Dentro de 10 días de
Emitido el informe del sindico del art14 inc11, el juez autorizara el pago de
Remuneraciones debidas al trabajador, indemnizaciones por accidentes de trabajo
O enfermedades laborales. El juez podrá denegar total o parcialmente el pedido
De pronto pago mediante resolución fundada. Los créditos serán abonados en su
Totalidad si existieran fondos suficientes disponibles, sino se realiza plan de
Pagos.
Actos sujetos a autorización. Relacionados con bienes
Registrables, disposición de fondos de comercio, emisión de debentures,
Obligaciones negociables, prenda.
17. Son actos ineficaces de pleno derecho, los que violan lo
Dispuesto en el 16. No son oponibles a terceros. Dependiendo de la gravedad el
Juez puede designar un coadministrador.
18. Los art 16 y 17 se aplican respecto al patrimonio de los
Socios con responsabilidad ilimitada de las sociedades.
19. La presentación del concurso produce la suspensión de
Los intereses. Las deudas no dinerarias son convertidas a su valor en moneda de
Curso legal al dia de la presentación del concurso. Las deudas en moneda
Extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación
Del informe individual del síndico.
20. Contratos con prestación reciproca pendiente. El deudor
Puede, con autorización del juez, continuar con el cumplimiento de los
Contratos en curso de ejecución. El contratante puede exigir el pago de las
Deudas.
21. Efectos procesales. Juicios contra el concursado. La
Apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la
Suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el
Concursado. Queda excluidos: Los procesos de expropiación, juicios laborales,
Cuando sea parte de un litis consorcio y procesos de extinción de dominio. El
Sindico será parte necesaria de tales juicios. Para los primeros dos no
Procederá el dictado de medidas cautelares. En las ejecuciones de garantías
Reales no se admitirá el remate de la cosa.
23. Ejecuciones por remate no judicial. Los acreedores
Titulares de créditos con garantía real deben rendir cuentas dentro de los 20
Días de haberse realizado el remate.
25. El concursado no puede viajar al exterior sin previa
Comunicación al juez. Si el viaje supera os 40 días, deberá requerir
Autorización judicial.
27. Edictos. La resolución de apertura del concurso
Preventivo se hace conocer mediante edictos que deben publicarse durante 5 días
En el diario de publicaciones legales y en otro diario de amplia circulación.
Deben contener: Datos de identificación del deudor, los del juicio, del
Sindico, la intimación a los acreedores para que hagan sus pedidos de
Verificación. Debe realizarse dentro de los 5 días después de la resolución.
28. Cuando el deudor tuviere establecimientos en otra
Jurisdicción judicial, también se deben publicar edictos por 5 días, en el
Lugar de ubicación de cada uno de ellos.
29. El síndico debe enviar a cada acreedor denunciado y a
Los miembros del comité de control, carta certificada en la cual le haga
Conocer la apertura del concurso
31. El deudor puede desistir voluntariamente de su petición
Hasta la primera publicación de edictos, sin requerir conformidad de sus
Acreedores. Puede hacerlo además antes del periodo de exclusividad si tiene
Conformidad de la mayoría de los acreedores quirografarios.
Rechazada, desistida o no ratificada una petición de
Concurso preventivo, las que se presenten dentro del año posterior no deben ser
Admitidas, si existen pedidos de quiebra pendientes.
32. Los acreedores deben formular al sindico el pedido de
Verificación de sus créditos por escrito en duplicado y abonando un arancel. El
Pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial.
34. Observación. Durante los 10 días siguientes al
Vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los
Acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir al domicilio del síndico, a
Efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y
Observaciones respecto de las solicitudes formuladas.
35. Informe individual. Vencido el plazo para la formulación
De observaciones, en el plazo de 20 días, el síndico deberá redactar un informe
(c/nombre, domicilio, monto, causa del crédito, etc.) sobre cada solicitud de
Verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado.
36. Dentro de los 10 días de presentado el informe, el juez
Dictara resolución judicial declarando admisible o inadmisible el crédito.
37. Efectos. La resolución que declara verificado el crédito
Produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo. La que lo declara admisible
O inadmisible puede ser revisada a petición del interesado.
39. El sindico debe presentar un informe general 30 días
Después de presentado el informe individual, que contenga: Causas de
Desequilibrio económico, activo actualizado y detallado, composición del
Pasivo, libros de contabilidad, inscripciones del deudor en los registros
Correspondientes, época en que se produjo la cesación de pagos, en sociedades
Informar si los socios realizaron sus aportes, actos susceptibles de ser
Revocados, agrupamiento y clasificación de los acreedores, si el deudor resulta
Pasible de trámite legal de defensa de competencia.
40. Dentro de los 10 días presentados el informe, el deudor
Y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones.
41. El deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado
Una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los
Acreedores (quirografarios, privilegiados).
42. Resolución de categorización. Dentro de los 10 días
Después de el plazo para presentar observaciones, el juez dictara resolución
Fijando las categorías y os acreedores comprendidos en ellas. En dicha
Resolución el juez designara a los nuevos integrantes del comité de control.
43. Periodo de exclusividad. Dentro de los 90 días de notificada
La resolución de categorización el deudor gozara de un periodo de exclusividad
Para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores
Y obtener de estos su conformidad. Las propuestas deben ser iguales para los
Acreedores dentro de cada categoría. El deudor podrá presentar modificaciones a
Su propuesta hasta la junta informativa.
44. Acreedores privilegiados. El deudor debe presentar a la
Sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación
En categorías de los acreedores
45. Plazo y mayorías para la
Obtención del acuerdo para acreedores quirografarios. Para obtener la
Aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al
Juzgado el texto de la propuesta con la conformidad de la mayoría absoluta de
Los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías, que representen
Las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría.
46. Si el deudor no presentara en
El expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores
Quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el
Artículo anterior, será declarado en quiebra.
En el caso de sociedades de
Responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, y
Aquellas sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte,
Vencido el período de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido las
Conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la quiebra,
Sino que:
1) Dentro de los 2 días el
Juez dispondrá la apertura de un registro en el expediente para que dentro del
Plazo de 5 días se inscriban los acreedores y terceros interesados en las
Acciones o cuotas para formular propuesta de acuerdo. El juez determinara el
Pago de los edictos.
2) SiTranscurrido el plazo no hubiera ningún
Inscripto el juez declarara la quiebra.
3)
Valuación de las cuotas o acciones sociales. Si hubiera inscriptos, el juez
Designara el evaluador para que presenta la valuación en el término de 30 días.
La valuación tendrá en cuenta: El informe general del síndico, modificación
Sustancial de los activos, incidencia de los pasivos postconcursables. Teniendo
En cuenta la valuación, el juez fijara el valor de las cuotas o acciones.
4) Negociación y presentación de propuestas
De acuerdo preventivo de los interesados en un plazo de 20 días posteriores a
La fijación del valor de las cuotas.
5)
5 días antes del vencimiento del plazo para presentar propuestas, se llevara a
Cabo una audiencia informativa que será la última oportunidad para exteriorizar
La propuesta de acuerdo a los acreedores.
6)
Quien hubiera obtenido las conformidades suficientes para la aprobación del
Acuerdo, debe hacerlo saber en el expediente.
49. Existencia de Acuerdo. Dentro
De los 3) días de presentadas las conformidades correspondientes, el juez
Dictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo.
Se puede impugnar el acuerdo en un plazo de 5 días a
La notificación si: 1) Hubiese error en el computo de las mayorías necesarias.
2) Falta de representación de acreedores. 3) Exageración fraudulenta del
Pasivo. 4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo. 5) Inobservancia en
Formas esenciales para la celebración del acuerdo.
51. Tramitada la impugnación, el
Juez puede declarar la quiebra. Si la juzga improcedente, debe homologar el
Acuerdo.
El juez debe pronunciarse: 1) Propuesta aprobada por
Las mayorías de la ley. 2) Si hubo categorización de acreedores: a) si se
Obtienen las mayorías del art 45, b)Si no hubieran logrado las mayorías en
Todas las categorías: Aprobación al menos en una categoría, las ¾ partes del
Capital quirografario, no discriminación en contra de la categoría disidente,
Que el pago del acuerdo sea menor al que obtendrían en la quiebra los
Acreedores. 3) El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio
Especial. 4)No se podrá homologar una propuesta abusiva o fraudulenta.
55. Novación. Sustitución de una
Obligación por otra otorgada, de modo que la primera queda anulada. En todos
Los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones
Con origen o causa anterior al concurso.
56. El acuerdo homologado produce
Efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan
Originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado en
El procedimiento. También produce iguales efectos respecto de los acreedores
Privilegiados verificados, en la medida en que hayan renunciado al privilegio.
58. La reclamación contra la
Declaración de admisibilidad de un crédito o privilegio no impide el cumplimiento
Del acuerdo.
Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y
Ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar
Finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico. El
Cumplimiento del acuerdo será declarado por resolución judicial emanada del
Juez que hubiese intervenido en el concurso. El deudor no podrá presentar una
Nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido el plazo de
1 año contado a partir de la fecha de la declaración judicial.
60. El acuerdo homologado puede ser
Declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor comprendido en él, dentro del
Plazo de caducidad de 6 meses, contados a partir del auto que dispone la
Homologación del acuerdo. Causal. La nulidad sólo puede fundarse en el dolo
Empleado para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios
Inexistentes o constituidos ilícitamente, y ocultar o exagerar el activo.
62. La nulidad del acuerdo produce,
Además, los siguientes efectos: 1) libera al fiador, 2) Los acreedores
Recuperan los derechos, 3) Son nulas las medidas en cumplimiento del acuerdo,
4) los acreedores recuperan el privilegio al que han renunciado para votar el
Acuerdo, 5) Los acreedores cuyos créditos fueron exagerados quedan excluidos,
6) Nuevo periodo de información, 7) bienes realizados sin más tramite.
63. Cuando el deudor no cumpla el
Acuerdo total o parcialmente, incluso en cuanto a las garantías, el juez debe
Declarar la quiebra.
65. Cuando dos o más personas físicas o jurídicas integren
En forma permanente un conjunto económico, pueden solicitar en conjunto su
Concurso preventivo.
66. Para la apertura de concurso resultará suficiente con
Que uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre en estado de cesación
De pagos.
67. Es competente el juez al que
Correspondiera entender en el concurso de la persona con activo más importante.
Los concursados podrán proponer categorías de acreedores y ofrecer propuestas
Tratando unificadamente su pasivo. La aprobación de estas propuestas requiere
Las mayorías del artículo 45.
69. El deudor que se encontrare en
Cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter
General, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a
Homologación judicial.
70. El acuerdo puede ser otorgado
En instrumento privado, debiendo la firma de las partes y las representaciones
Invocadas estar certificadas por escribano público.
72. Para la homologación del
Acuerdo deben presentarse al juez competente con la siguiente documentación:
Activo y pasivo actualizado, listado de acreedores, listado de juicios y
Procesos en trámite, libros de comercio, monto del capital que representan los
Acreedores. Ordenada la publicación de los edictos quedan suspendidas todas las
Acciones.
73. Para que se dé homologación
Judicial al acuerdo es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría
Absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes
Del pasivo quirografario total.
74. La presentación del acuerdo
Para su homologación debe ser hecha conocer mediante edictos que se publican
Por cinco 5 en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del
Tribunal y un diario de gran circulación.
75. Podrán oponerse al acuerdo los
Acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido
Omitidos en el listado de acreedores. La oposición deberá presentarse dentro de
Los 10 días posteriores a la última publicación de edictos. Si estuvieren
Cumplidos los requisitos legales y no mediaran oposiciones, el juez homologará
El acuerdo.