Portada » Formación y Orientación Laboral » Que es remuneración
contraprestación que recibe el trabajador por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo. Carácterísticas:
es la menor remuneración a percibir por un trabajador sin cargas de familia, que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión. Es de $6060
los empleadores deben abonar las remuneraciones en dinero a su personal en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador, en entidades bancarias que posean cajeros automáticos.
se realiza al finalizar cada mes. Consiste en el cálculo de las retenciones y aportes patronales y el total a pagar a los empleados y a la seguridad social.
Los empleadores son los encargados de practicar las retenciones, de realizar los aportes y de depositar en el banco los importes correspondientes al sistema único de seguridad social (SUSS) mediante una declaración jurada. La recaudación de ingresos y su control están a cargo de la Dirección General Impositiva (DGI) que forma parte de la administración federal de ingresos públicos (AFIP). Todo este sistema está a cargo de la administración nacional de la seguridad social (ANSES)
nacional de la seguridad social (ANSES)
se aplica un régimen de seguro destinado a la prevención de los riesgos y a la reparación de los daños derivados del trabajo. Se tiene en cuenta a los accidentes de trabajo (acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo) y las enfermedades profesionales (se producen como consecuencia de las tareas realizadas. Se toman en cuenta las que figuran en el listado que elabora el Poder Ejecutivo)
surge del convenio entre las partes. No puede ser menos al establecido por el convenio colectivo, ni al salario mínimo vital y móvil. Se abona por días trabajados, los días que el trabajador falte por enfermedad o accidente laboral, el empleador sólo abona los 10 primeros días, el resto lo abona la ART.
Sueldo básico x días trabajados
30
incremento adicional del sueldo, por el transcurso del tiempo en que el empleado permanece bajo las órdenes del empleador.
es el 50% de la mayor remuneración mensual percibida dentro de los semestres.
50% de la mejor remuneración del semestre x días trabajados (todos los días que cobro el sueldo)
180
período mínimo de descanso que el trabajador tiene derecho a gozar. Períodos mínimos y remunerados q goza el trabajador:
Sueldo mensual x días de vacaciones
25 (días que trabaja una persona)
Un requisito para gozar de esta licencia es haber prestado servicios durante la mitad (como mínimo) de los días hábiles comprendidos en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo de trabajo gozará del periodo en base a 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.
Número de días trabajados= días de vacaciones que le corresponden
20
La fecha de iniciación debe ser comunicada por escrito con anticipación no menor a 45 días al trabajador. Se otorgan entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril de siguiente año.
Comenzará el día lunes o el siguiente hábil si fuese feriado.
En casos especiales, como de cónyuges o hijos menores de 18 años que trabajen se les permite que gocen de vacaciones en fechas coincidentes. Los trabajadores que tengan hijos en la primaria tendrán preferencia, para que sus vacaciones tengan lugar en el receso escolar.
Se puede guardar un tercio de las vacaciones.
se calculan igual que las vacaciones. Se encuentran enumeradas en la ley de contrato de trabajo.
El trabajador que no concurra por estas causas, tiene derecho a recibir la remuneración sin descuentos por inasistencia siempre que presente el certificado correspondiente.
son las que trabaja un empleado después de haber cumplido su jornada legal de trabajo.
Sueldo mensual= valor de la hora normal
200
Una vez que obtenemos el valor de la hora normal se le debe adicionar el 50% (x1.5) si es en días comunes y se le adiciona el 100% (x2) si son sábados después de las 13hs, domingos y feriados. No se pueden hacer más de 3hs extras por días, 30hs extra por mes y 200hs extra por año.
sumas que se le abonan al trabajador en relación al cumplimiento y a los resultados de su trabajo, independientemente de su salario. Se utilizan como estimulo para inducir al trabajador a un mejor rendimiento.
el salario mínimo vital y móvil es inembargable, salo por deudas alimentarias o litis expensas.
aquellos que no son imputables al empleo y que impide la prestación de servicio. El trabajador afectado tiene derecho a una licencia paga durante un periodo que varía según la antigüedad y si tiene cargas de familias.
Si la enfermedad dura menos tiempo, el empleado debe reincorporarse una vez recuperado de la dolencia. Si el salario está integrado por remuneración variable se debe liquidar según lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.
Para gozar de la licencia el empleado debe cumplir:
Si vencida la licencia, el trabajador no está en condiciones de retornar a sus tareas, el empleador tiene a obligación de conservarle el empleo por un año. O si quedara disminuido en su capacidad laboral, el empleador deberá asignarle tareas acordes a su situación, sin disminuirle la remuneración.