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Derecho Administrativo
surge en la Europa continental como consecuencia del nuevo orden de relaciones constitucionalistas del S XVIII; en España, Constitución de 1812.Según GAMERO CASADO el Derecho Administrativo es el Derecho que regula la organización de las Administraciones públicas, el ejercicio que realizan de los poderes que se le confían, y su control judicial.Partiendo de ésta definición podemos afirmar que:a. El Derecho Administrativo es el Derecho estatutario de las Administraciones Públicas (GARCÍA DE ENTERRÍA). b. Es un Derecho común y normal de las Administraciones Públicas.c. El Derecho Administrativo es un derecho de privilegios y garantías. d. El Derecho Administrativo es un derecho armonizador. e. El DA es un derecho general que regula las relaciones de todos los poderes públicos, no sólo de la Administración. El Derecho Administrativo está integrado por: 1. Normas de organización: organigrama de las AP. Cada Administración tiene sus propias leyes de organización. 2. Normas de acción:Con ellas se establecen los fines propios de cada Administración, establecen igualmente los mecanismos para alcanzar esos fines. 3. Normas de relación:Son las que regulan las relaciones intersubjetivas, tanto entre distintas AP como entre éstas y los particulares.
Privilegios en positivo de las AAPP:
1). Ejecutividad:2) Acción de oficio:3). Prohibiciones de Interdictos: 4). Estatus privilegiado de sus bienes.
Privilegios en negativo:
1). No puede elegir libremente con quien contrata sino que ha de seguir un procedimiento establecido a tal efecto, basado en determinados principios.2). No puede formar libremente su voluntad, sino conforme a la ley bajo sanción de nulidad3). No puede ser arbitraria o parcial como un particular.
Garantías de los administrados:
a) de carácter económico:
Derecho Deportivo como: el conjunto de normas, jurisprudencia, doctrina administrativa y científica, que regulan la actividad deportiva, o que tiene por objeto la ordenación de las actividades deportivas. Aunque es una rama especializada del derecho por la amplitud que tiene, no constituye o goza de autonomía plena.
A) Ley ordinaria
: es la aprobada por las Cortes Generales o la respectiva Asamblea Legislativa autonómica a través del procedimiento establecido en la Constitución o el correspondiente Estatuto de Autonomía. (Ej. Ley ordinaria deportiva:
Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte)
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B) Ley Orgánica
: es un tipo especial de Ley estatal cuya aprobación exige la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Determinadas materias (derechos fundamentales, estructura de las instituciones del Estado, estatutos de autonomía, etc.) se encuentran reservadas por la Constitución —art. 81 principalmente— a este tipo legal para forzar a su regulación mediante el consenso de los diversos grupos políticos representados en la Cámara. (Ejemplo: Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la salud y de la lucha contra el dopaje).No son jerárquicamente superiores, sino que regulan una materia competencialemnte más importante, que, en cierto modo, las hace superiores.
C) Ley básica
: consecuencia de la distribución territorial del poder y, más concretamente, de la distribución de competencias entre Estado y CCAA.
Decreto-Ley
: norma provisional con valor de Ley dictada por el Gobierno en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 CE). Su eficacia definitiva está condicionada a la oportuna convalidación por el Congreso.
Decreto-Legislativo:
norma con valor de Ley dictada por el Gobierno en virtud de una previa autorización de las Cortes, bien para la refundición de regulaciones anteriores en un nuevo texto —Ley ordinaria-Texto refundido— bien para la articulación de una Ley de Bases —Ley de bases-Texto articulado— (art. 82 CE).
EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN
La promulgación del texto constitucional supuso para el deporte la constitución de éste como un principio rector de la política social y económica de nuestro ordenamiento. Ubicado sistemáticamente en el Título Primero y en concreto en su Capítulo Tercero, bajo la denominación de “Principios Rectores de la Política Social y Económica”el artículo 43 vino a consagrar el deber de los poderes públicos de defender y promover el desarrollo de la educación física y el deporte.En este sentido, dispone el mencionado artículo 43 que:Se reconoce el derecho a la protección de la salud.Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.En relación con éste último apartado del artículo 43, un gran sector doctrinal lo ha criticado por considerarlo demasiado ambiguo:En primer lugar la referencia a “poderes públicos” puede ser entendida como los que forman parte del Estado, esto es: legislativo ejecutivo y judicial; y a los que forman parte de los poderes públicos territoriales: .En segundo lugar, el término “fomento” fue objeto de dos acepciones doctrinales. Los partidarios de entenderlo como actividad administrativa dirigida exclusivamente a la protección o promoción de actividades particulares. Y los que entienden como de ordenación de tal actividad deportiva y de impulso de la misma. En tercer lugar, el concepto de “educación física” ha de ser siempre entendido en conexión con el de la actividad deportiva. Si pasáramos a entenderlo como estrictamente en el concepto educativo, debería ser regulado en el artículo27 Finalmente, en relación al concepto de deporte, ya indicamos que no existe una definición legal del mismo a nivel estatal. No obstante, la doctrina ha intentado suplir esta laguna elaborando diferentes definiciones.El legislador, de manera consciente e interesada ha eludido establecer el concepto y los elementos caracterizadores del deporte a fin de poder justificar el reconocimiento, como modalidad deportiva, de actividades que podrían no encajar como tal. El objetivo es aprovechar las atribuciones que se ha auto conferido en el ámbito del deporte (vía publificación) para intervenir en la regulación y control del mayor número posible de ámbitos de actividades de los particulares, algo que escapa a sus facultades cuando dicha actividad no obtiene la consideración de modalidad deportiva.
La vigente Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre
Esta norma constituye la segunda en el periodo constitucional de carácter general en materia deportiva, de ámbito estatal. Esta norma incide más profundamente en la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA, En esta nueva norma también se pretende establecer una mayor diferenciación entre la regulación de la actividad deportiva y la de la educación física.El objeto de la Ley será (Exposición de Motivos):fomentar la práctica deportiva y ordenar su funcionamiento, cuándo este trascienda del ámbito autonómico.Reconocer y facilitar la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas.Regular el espectáculo deportivo, considerándolo una actividad progresivamente mercantilizada.
La actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, salvo los supuestos de delegación previstos en la propia ley. La nueva norma establece un sistema de asociacionismo deportivo mucho más perfeccionista. El Título III es el relativo a esta materia, en el que se propone un nuevo modelo de asociacionismo deportivo mediante la creación de Clubes deportivos elementales, de constitución simplificada y la conversión de Clubes profesionales en Sociedades Anónimas Deportivas. Se presta especial atención a las Federaciones deportivas españolas y a las Ligas profesionales como formas asociativas de segundo grado. La ley impulsa la necesidad de establecer instrumentos de lucha contra el consumo de sustancias prohibidas o el uso de métodos ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento de los deportistas. Se crea la Comisión Antidopaje. Destaca la creación de una Comisión Nacional contra la Violencia en el Deporte. El Título IX encargado de éstos aspectos de prevención contra la violencia en los espectáculos deportivos, ha sido sustituido, tras su derogación, por la Ley 19/2007, de 11 de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Es importante también la inclusión de la vía de la conciliación extrajudicial en el deporte a través de órganos arbitrales; y la incorporación del Comité Olímpico Español, como asociación privada cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y difusión de sus ideales, declarándolo de utilidad pública a efectos de las finalidades que le son propias.
El Consejo Superior de Deportes
El Consejo Superior de Deportes, está definido en el artículo 7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito actualmente a la Presidencia del Gobierno a travésdel cual se ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte.Es un ente que se rige por el Derecho administrativo y al que se encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, que ejerce directamente las competencias de la Administración general del Estado en el ámbito del deporte, y que está adscrito a la Presidencia del Gobierno.
Competencias:
Como puede observarse, la Ley ha atribuido al máximo órgano rector del deporte español las competencias de promoción, ordenación, planificación y coordinación de la actividad deportiva de ámbito nacional e internacional y con especial incidencia en el deporte de alta competición y en el tema económico concretado a través de las subvenciones a las Federaciones deportivas nacionales y Entidades y Asociaciones deportivas.
Organización:
Son Órganos Rectores del CSD, el Presidente y la Comisión Directiva (art. 7.3 Ley del deporte 10/90). Además debe tenerse en cuenta, en la organización del CSD a la Asamblea General del Deporte que, de acuerdo con el artículo 86 LD, es un órgano asesor del Presidente del CSD.PresidenteCon rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros y ostenta la representación y superior dirección del Consejo.
La Agencia Estatal Antidopaje (AEA) es de reciente creación, toma su base jurídica de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. La Agencia es un organismo público, tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesoreria propios, y autonomía de gestión y funcional .La AEA es la responsable material de la realización de los controles de dopaje que le sean encomendados por las instancias competentes el CSD, pudiendo a tal efecto disponer de estructura propia para la realización de dicha función material. Asimismo, le corresponderá la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de prevención, de control del dopaje y de protección de la salud del deportista, que facilite un conocimiento actualizado de los avances científicos y tecnológicos en este ámbito, que permita abordar de manera rigurosa y eficiente la lucha contra un fenómeno complejo, difícil y en constante evolución.La AEA se configura como una entidad de cooperación, de forma que el conjunto de AP que tienen competencias en materia deportiva pueda disponer de un marco común de actuación, compartiendo recursos, infraestructuras, experiencias, avances científicos e iniciativas, destinadas a erradicar el dopaje del deporte, sancionando penalmente a quienes se lucran con él, facilitando el aislamiento y rechazo de una lacra social que se proyecta mucho más allá de lo estrictamente deportivo. La AEA tiene su sede en Madrid y está adscrita al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a través del CSD.
Organizacion Autonomica del deporte
Todas las leyes autonómicas, sin excepción, han adoptado el modelo de corresponsabilidad entre los sectores público y privado que tiene su base en la promoción o fomento del deporte (artículo 43 CE), y se concreta en la delegación de funciones públicas de carácter administrativo en las estructuras organizativas privadas, es decir, las asociaciones deportivas o clubes y demás Entidades de esta naturaleza.Las competiciones o actividades deportivas, por su ámbito se clasifican en internacionales, estatales y de ámbito territorial inferior (autonómicas, comarcales, municipales, etc.). Desde el punto de vista de los sectores del deporte, las actividades y competiciones pueden ser clasificadas como profesionales o de aficionados, escolares, universitarias, etc.Dejando de lado las actividades y competiciones profesionales que están reservadas al Estado, para poder participar en estas competiciones se necesita una licencia específica que otorgan las Federaciones en el nivel autonómico y que, cuando las Federaciones autonómicas están “integradas” en las Federaciones Españolas, sirve para la participación en las competiciones de ámbito estatal. La competición oficial estatal es, a la vez, punto de destino y medio de paso hacia el nivel internacional para los Clubes deportivos de las Comunidades Autónomas. Todas las leyes deportivas autonómicas reflejan esta misma fórmula.
D. Federaciones Deportivas Españolas, son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promuevan, practican o contribuyan al desarrollo del deporte. El legislador directamente, o la Administración Pública, delega el ejercicio de determinadas funciones públicas de carácter administrativo en entidades de base privada, sin que éstas pierdan su condición, ni ganen la condición de Administraciones Públicas.
Las Federaciones Deportivas Españolas son, asociaciones de configuración legal y se constituyen con autorización previa y preceptiva del CSD, quien aprueba sus Estatutos. Bajo la coordinación y tutela del CSD, las Federaciones regulan su estructura interna y funcionamiento a través de sus propios estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos. Las Federaciones deportivas están regidas por la Ley del Deporte y sus Reglamentos, por el régimen específico de sus Estatutos, . Como órganos de gobierno y representación, de carácter necesario, se configuran la Asamblea General y al Presidente. La Asamblea General es el órgano colegiado superior de gobierno y representación de las Federaciones. Sus miembros, que representan a las personas físicas y entidades integrantes, son elegidos cada 4 años por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre los diversos estamentos de la modalidad deportiva correspondiente.El Presidente de la Federación es el órgano de gobierno y representación ejecutiva de la misma. Es elegido cada 4 años, en coincidencia con los años olímpicos, mediante un sufragio libre, directo, igual y secreto, por la Asamblea General.
Las Federaciones son por tanto, asociaciones de carácter privado a las que se le atribuyen funciones públicas de carácter administrativo. Identificamos como funciones públicas las que ejercen, bajo la coordinación del Consejo Superior de Deportes, por ejemplo: elaborar sus reglamentos deportivos, atender el desarrollo específico de su modalidad deportiva, regular competiciones deportivas, colaborar en la formación de sus cuadros técnicos, velar por el cumplimiento de las normas reglamentarias y ejercer la potestad disciplinaria, asignar, controlar y fiscalizar las subvenciones a los clubes afiliados.
E. Las Ligas profesionales, constituyen otra de las estructuras asociativas de segundo grado que tienen tratamiento específico en la Ley del Deporte de 1990. La necesidad de regular el espectáculo deportivo, al considerarlo una actividad profesionalmente mercantilizada, y al establecer alguna fórmula de control específico de las asociaciones o clubes deportivos dedicados, con carácter preferente, al ejercicio del deporte practicado de modo profesional, obligó al reconocimiento de las Ligas profesionales. La Ley al imponer la forma de Sociedades Anónimas Deportivas a los clubes o sus equipos profesionales que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, obliga a constituir Ligas integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los clubes que participen en dicha competición. Podemos ver a las Ligas como una especie de federación dentro de la federación, la Ley les atribuye personalidad jurídica y les reconoce autonomía para su organización interna y funcionamiento, si bien dichas autonomía y personalidad no evita que formen parte necesariamente de la Federación Deportiva Española correspondiente, prohibiendo expresamente la existencia de más de una Liga Profesional por modalidad deportiva (y sexo) en el ámbito estatal.Como sucede también en las Federaciones, las Ligas Profesionales están obligadas a disponer de normas estatutarias y reglamentarias, precisamente para regular la organización interna y el funcionamiento en relación con la Federación Deportiva Española de la que forman parte, así como para ordenar y encauzar el ejercicio de las funciones de tutela, control y supervisión sobre sus integrantes. La normativa vigente obliga a la coordinación de las funciones de las Federaciones y de las Ligas profesionales mediante la firma de convenios.La Ley reconoce a las Ligas las siguientes competencias:Organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva Española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales e internacionales pueda establecer el CSD.Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la Ley del deporte.Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en la ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.Las actuaciones de las Ligas Profesionales se someten al Derecho privado. Sin embargo, como las Ligas Profesionales ejercen sobre sus integrantes potestad disciplinaria deportiva, la Ley atribuye al Comité Español de Disciplina Deportiva la competencia para resolver decidiendo en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia.