Portada » Derecho » Que es la diligencia de exploracion de un menor en el juzgado
5.1. Ámbito subjetivo de aplicación dos son los sistemas posibles por los que cabría optar:
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Decidirnos por un sistema que determine un límite de edad que supondrá la aplicación de la normativa específica
Elegir el sistema anglosajón, en virtud del cual el menor transgresor, tras
un estudio pericial de su grado de discernimiento, es juzgado en función del resultado, aplicándole la legislación de menores o la de adultos.
el primero que es, sin duda, el que mayor grado de seguridad jurídica aporta.L.O. 5/2000, en relación a la aplicabilidad de la misma, un límite superior que se sitúa en los dieciocho años y un límite de edad inferior que es el de los catorce años, el Legislador excluye del ámbito subjetivo de la Ley a los «niños» e incluye a los «adolescentes» o «jóvenes».la edad de dieciocho años marca el techo que supondrá que un individuo sea juzgado, si la supera, de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad penal de los adultos,o conforme a la L.O.R.P.M si no es el caso3 la cota inferior de edad, que como hemos expuesto es de catorce años, determina la inimputabilidad de los sujetos por debajo de dicho margen Los autores coinciden en afirmar que las operaciones formales se inician entre los 11 y 12 años y se consolidan entre los 14 y 16. notas definitorias del llamado pensamiento formal:
1º)- Lo real es concebido como un subconjunto de lo posible. el niño pensar en elementos concretos, pudiendo, concebir situaciones posibles adicionales, que son,una prolongación de lo real, cuando se adquiere el pensamiento formal el sujeto es capaz de resolver un
problema.2º)- Con el pensamiento formal el sujeto aborda todas las posibilidades de un hecho mediante el instrumento intelectual conocido como hipótesis. 3º)- El pensamiento formal presenta un carácter preposicional, esto es, el sujeto expresa las hipótesis mediante afirmaciones o enunciados que las representan, pero no sólo las expresa y razona de forma deductiva, sino que además las somete a un análisis lógico, utilizando, por ejemplo, la disyunción, la implicación, la exclusión y otras operaciones lógicas.nuestro sistema penal de menores se asienta sobre la idea de la existencia en los mismos de una culpabilidad, siendo el principal referente para su fijación el cronológico, cuyo límite inferior presupone, ya lo sabemos, un
cierto grado de madurez mínimo para hablar de sujetos con capacidad para entender y querer.a la hora de la adopción de las medidas adecuadas, las circunstancias de las mismas son enlazadas con diversos factores tales como situación personal y familiar, personalidad del menor. fijación de dos días o momentos clave a los efectos de fijar qué edad tenía el sujeto en cuestión en el momento de la comisión de los hechos :1º) el del nacimiento por un lado.2º) por otro, el del día del cumplimiento de la mayoría de edad.El primero el día del nacimiento completo y en elsegundo se señala que para acreditar la edad del procesado, y comprobar su identidad, se traerá al sumario certificación de su inscripción de nacimiento en el Registro Civil o de su partida de bautismo si no estuviera inscrito en dicho Registro; no constando los señalados documentos, o resultando muy dificultosa su obtención, la edad se fijará por informe forense. el día del nacimiento computa día completo. el primer día del recuento es el día del nacimiento.acuerdo con los principios inspiradores del derecho penal, el cómputo de la edad debe hacerse de momento a momento, resolviéndose a favor del menor.para evitar problemas reiterada jurisprudencia entiende que la mayoría de edad penal se produce el día posterior al cumplimiento de los dieciocho años.
la fase de investigación.
Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento. el Legislador ha alcanzado un doble objetivo:1.* deposita la instrucción en un órgano no jurisdiccional y sólo por ello ya distinto del que va a enjuiciar, preservando la necesaria imparcialidad del órgano juzgador y pretende evitar los riesgos de la «contaminación» del Juez que va a resolver. 2.* apuesta por una progresiva desjudicialización de la fase de investigación al acotar la función jurisdiccional dentro de los estrictos límites que le marca la Constitución, estos es, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.3.el Fiscal, hechos se imputan a un menor de catorce años remitir a la correspondiente entidad «testimonio de los particulares» al objeto de calibrar la situación en la que se halla el menor; también acordará la remisión de lo actuado al órgano jurisdiccional competente cuando el conocimiento de los hechos no corresponda al Juez de Menores; así mismo, podrá desistir de la incoación del expediente cuando los hechos reflejen delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas, o constituyan faltas, o cuando el menor se hubiere conciliado con la víctima o comprometido a reparar el daño etc