Portada » Derecho » Que es la diligencia de exploracion de un menor en el juzgado
Principios rectores Son los siguientes: El superior interés del menor sobre cualquier otro interés concurrente. El respeto al libre desarrollo de la personalidad del menor. Al menor se le ha de informar de los derechos que le corresponden en cada momento y asistir de forma adecuada para que pueda ejercerlos. Se han de aplicar programas fundamentalmente educativos que fomente:el sentido de la responsabilidad y el respeto por los derechos y libertades de los otros. Las actuaciones se han de adecuar a la edad, personalidad y circunstancias personales y sociales de los menores.Las actuaciones se han de realizar de forma prioritaria en el propio entorno familiar y social, siempre que no sea perjudicial para el interés del menor.
Podemos distinguir un doble nivel de competencias en la ejecución: Competencia administrativa, es competencia de las CCAA y las Ciudades de Ceuta y Melilla, bien con sus propios medios, bien través de conciertos con otras entidades públicas o, privadas sin ánimo de lucro, llevarán a cabo la ejecución material de las medidas. En la práctica es bastante frecuente que tanto la ejecución de medidas en medio abierto como los internamientos, se lleven a cabo por los servicios sociales de los diferentes ayuntamientos, entidades o asociaciones privadas. Las medidas de privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o el derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para cualquier tipo de armas y la inhabilitación absoluta, si no son ejecutadas directamente por el juez de menores se ejecutarán por los órganos administrativos competentes por razón de la materia. La competencia para el enjuiciamiento de los menores condenados por comisión de Delitos de terrorismo corresponde al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
• Competencia judicial,Será el juez de menores que ha dictado la sentencia, el que tenga que encargarse del control de la legalidad en la ejecución, en supuestos de pluralidad de infracciones juzgadas en diferentes procedimientos será competente para la ejecución el juez que haya dictado la primera sentencia firme. Sus funciones son las siguientes:Adoptar todas las decisiones necesarias para la ejecución efectiva de las medidas impuestas. Resolver las propuestas de revisión de las medidas
Flexibilidad en la imposición y ejecución de las medidas, se pretende que la medida se vaya adaptando al proceso evolutivo del menor y al cumplimiento de los objetivos propuestos.La medida puede ser modificada desde el principio o durante la ejecución, se puede sustituir o, finalmente, puede ser suspendida antes de ser ejecutada.
Modificación Las facultades del juez son: dejar sin efecto: dar por finalizado su cumplimiento si es que éste ha comenzado. reducir: acortar su duración. sustituir por otra de las medidas. La reparación del daño causado y la conciliación del menor con su víctima tienen en el DP de menores una doble función, pueden dar lugar al sobreseimiento del expediente y a que la medida quede sin efecto cuando el Juez considere que, el propio Hecho de la conciliación, unido al tiempo de duración de la medida ya cumplida, expresan de forma suficiente el reproche que merecen los hechos cometidos por el menor.
La medida impuesta se puede sustituir por otra que se considere más adecuada, por tiempo igual o inferior al que reste de cumplimiento y siempre que la medida que viene a sustituir a la inicialmente aplicada, pudiera haber sido impuesta desde el principio. Se establece un régimen especial de sustitución cuando el menor ha quebrantado la medida impuesta. Si está cumpliendo una medida de internamiento se reingresará al menor en el centro y en caso de haber incumplido la medida de permanencia de fin de semana volverá a su domicilio para cumplir de forma continuada el tiempo que le reste. Si la medida quebrantada no es privativa de libertad, en principio se tratará de sustituir por otra de la misma naturaleza y, excepcionalmente, oídas todas las instancias interesadas, se podrá sustituir por otra de internamiento en centro semi-abierto por el tiempo de cumplimiento que le reste.
Suspensión . Siguientes requisitos: Medida de duración igual o inferior a dos años, mede ser aplicado a cualquier tipo de medida y no exclusivamente a las privativas de libertad. La suspensión se acordará en la propia sentencia, o en caso de ser la sentencia firme y decidirse la suspensión con posterioridad, en auto motivado. Si el menor incumple, se alzará la suspensión y se ejecutará la sentencia en todos sus extremos.El juez ha de determinar en la sentencia o en el auto, el plazo durante el que queda suspendida la medida, que ha de ser determinado y hasta un máximo de dos años.
Condiciones a que estará sometido el sujeto durante el periodo de suspensión: No delinquir durante el plazo de suspensión. Mostrar una actitud y disposición para reintegrarse en la sociedad. El juez puede decidir la aplicación del régimen de libertad vigilada o la obligación de realizar una tarea socioeducativa incluso con participación le padres, tutores o guardadores.