Portada » Derecho » Que es desistir en primera instancia de la acción deducida
En ….. , a…………..,
Ante mí………, abogado, notario público titular, con oficio en calle……,
Comuna de ….., comparece don ……….., de nacionalidad …………., de estado civil
………….., de profesión …………., domiciliado en ………….,
Cédula nacional de identidad N°…………., y expone:
Que confiere poder
General amplio, con administración de bienes a don ………….., de profesión
……………, domiciliado en ……………., cédula nacional de identidad
N°………, para que lo represente en todos los asuntos, juicios y negocios de
cualquiera naturaleza que sean y que actualmente tenga pendientes o le ocurran,
En lo sucesivo, ante cualquiera autoridad o institución, sea civil, judicial o
Administrativa. Faculta al mandatario para que, en el desempeño de su cometido
Practique cuantas diligencias sean necesarias y, en general, para que compre,
Venda, permute, dé y tome en arrendamiento y administración, ceda y transfiera
toda clase de bienes, incluso bienes raíces; para que contraiga, acepte,
Posponga y cancele hipotecas, prendas, y toda clase de garantías y prohibiciones,
Constituya, al mandante como fiador; para contratar, abrir y cerrar cuentas
Corrientes de depósito, de crédito, de ahorro
Y especiales; para percibir de cualquiera institución las sumas o
Valores que correspondan al mandante provenientes de cualquier clase de
Depósitos, valores hipotecarios o cualquier otro valor, título o documento que
Exista o que existiere en el futuro; para endosar y cancelar cheques, reconocer
Saldos; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y avalar letras de
Cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir pagarés;
Firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y
Documentos de embarque; tramitar toda clase de operaciones ante el Banco Central
Y demás entidades y autoridades bancarias; contratar mutuos; protestar toda
Clase de documentos; contratar créditos en cuenta corriente o cuentas
Especiales; contratar préstamos, avances contra aceptación, otorgando
Hipotecas, prendas y otras cauciones; cobrar, percibir y otorgar recibos y
Cancelaciones totales o parciales, alzando, posponiendo o limitando las
Prendas, hipotecas y prohibiciones; retirar valores en custodia, en garantía,
En cobranza o en cualquier otra forma; comprar y vender acciones, bonos y otros
Valores, cobrar sus dividendos, crías y reajustes, ceder créditos y aceptar
Cesiones; contratar seguros; constituir, prorrogar, modificar, disolver y
Liquidar toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, asistir a sus
Juntas con voz y voto; para que nombre administradores, pacte indivisión;
Celebre contratos de cualquiera especie, aún autocontratando, constituya
Servidumbres, done y gratifique; para que haga y acepte transferencia de
Acciones, bonos, billetes, valores y pagarés; para que renuncie acciones y
Derechos; para que estipule, en cada contrato que celebre, los precios, plazos
Y condiciones que juzgue convenientes; para modificar, desahuciar, anular,
Rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados o revocar los
Contratos que celebre a nombre del compareciente, o que éste ya haya celebrado;
Para novar, remitir y compensar obligaciones; para que exija rendición de
Cuentas; para que acepte o rechace
Herencias, con o sin beneficio de inventario; para que concurra a todos los
Actos que requiera la partición de ellas; para pedir y aceptar adjudicaciones
De toda clase de bienes; para convenir y aceptar estimación de perjuicios;
Recibir correspondencia, aún certificada, giros y encomiendas postales; cobrar
Y percibir cuanto al mandante se le adeude o adeudare por cualquiera razón o
Título y otorgue recibo y cancelaciones; para que delegue este poder y confiera
Mandatos y delegaciones, reasumiendo cuantas veces estime, pudiendo revocar
Tales mandatos y delegaciones; otorgar rectificaciones, firmar todas las
Escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de
Este mandato;
Para que se constituya agente oficioso si lo estimare necesario;
Para que entable demandas y se desista de ellas; reconvenga, absuelva posiciones,
Transija, celebre acuerdos y convenios de todo género, someta los asuntos y los
Juicios a la decisión de jueces árbitros y otorgue, a éstos, facultades de
Arbitradores y los nombre, prorrogue competencia; nombre síndicos,
Depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren
Precisos; apele, tache, entable y renuncie a toda clase de recursos legales; lo
Represente en tercerías, reclame implicancias y entable recusaciones; para
Representar al mandante ante cualquiera persona natural o jurídica, autoridades
Administrativas, fiscales o semifiscales, en el ejercicio de los derechos que,
Ante ellas, corresponda. En el orden judicial, el mandatario tendrá las
Facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil,
Que se indican a continuación: desistirse en primera de la acción deducida,
Aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales,
Transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
Aprobar convenios y percibir. El mandatario podrá prestar declaraciones bajo
Juramento o promesa. En suma, lo faculta para que practique todos los actos
Judiciales y extrajudiciales necesarios y aun aquellos para los cuales la ley
Exige mandato especial. Finalmente, confiere, al mandatario, cuantas facultades
Expresas requieran las leyes, tantas cuantas pudiera tener el otorgante si
Estuviera personalmente presente, sin otra limitación que la de no poder
Contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial por su mandante,
Sin que sea previamente notificado personalmente el compareciente. La actuación
Personal del mandante no revocará, por sí sola, el presente poder.
En comprobante, firman
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