Portada » Economía » Que es bienes económicos y materiales ,sociales
– Tecnología: Incrementó su productividad, eficiencia y compatibilidad; se estima
que en unos años el 85% de las profesiones trabajadas no existen aún.
– Teletrabajo: oficina móvil y globalización de las redes sociales, clientes globales y
expansión del mercado de nacional a mundial
– Nuevas habilidades y formación constante
– Pérdida de antiguos empleos y por consecuencia creación de otros nuevos
– Habilidades básicas y personales: Liderazgo, buen manejo de emociones, trabajo
en equipo y creatividad
– Trabajo inseguro: muy cambiante, cuando antes la gente trabajaba décadas en un
mismo lugar
– Microempresas: menos derechos laborales y +25% de las personas trabajan en
ellas
– Fuga de cerebros al exterior
– Envejecimiento del mercado laboral
Del italiano labor, “lavoro”, son voces relacionadas con la idea de fatiga, dolor y
padecimiento. El trabajo es una forma de vivir y aún más propiamente, una
ocupación del tiempo de las personas.
Existen diferentes percepciones de la palabra trabajo:
– Como obra o producto, lo que se obtiene como resultado de una tarea
– Como empleo, el lugar físico donde se trabaja
– Como actividad, o una presentación de un servicio
Esto nos permite decir en forma amplia y comprensiva que el trabajo es todo
comportamiento humano a producir algo.
La Organización Internacional de Trabajo (OIT) es la agencia que se ocupa de la
problemática del empleo en las Naciones Unidas, promoviendo la formulación de
normas internacionales de trabajo que fijen condiciones adecuadas en materia de
cumplimiento de los derechos laborales.
Los derechos laborales fundamentales que tutela la OIT son:
– Libertad sindical y diálogo social
– Derecho de negociación colectiva
– Protección social, abolición del trabajo forzoso
– Igualdad de oportunidades y de trato
– Abolición del trabajo infantil
El derecho laboral es una rama del derecho privado. Es el conjunto de principios y
normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores (sea persona física
o jurídica), trabajadores, las asociaciones sindicales y el Estado.
1) Es un derecho nuevo, de formación reciente.
2) Es un derecho extraetático: su normativa no surge exclusivamente de la
legislación.
3) Es un derecho concreto: no se aplica de manera uniforme, sino que varía según
las diversas actividades humanas y las condiciones de las personas, no se pueden
englobar las situaciones en un régimen único.
4) Es un derecho provisorio: Está siempre modificándose según el cambio de la
realidad. Estos cambios se dan en 3 dimensiones: las materias que abarca, las
actividades profesionales, y a quiénes se aplican estas actividades.
5) Es un derecho fragmentario: Las normas no están esquematizadas en un mismo
lugar, sino que se encuentran dispersas en diferentes textos. (es consecuencia de
la carácterística provisoria)
6) Es un derecho que tiende a la internacionalización: Los países arman un
consenso común en todo el mundo. Globalizan los problemas sociales, económicos
y laborales.
1) Esencial: protege a la parte más débil (trabajador)
Para lograr un equilibrio.
2) Subyacencia del conflicto: presuponer un conflicto de intereses entre el jefe y el
trabajador. Se dice “subyace” ya que no necesariamente está siempre en conflicto.
3) Dinamismo: muy sensible a todos los cambios de la estructura social y en las
diversas manifestaciones de la cultura. Muy cambiante a medida que la sociedad
también cambia.
4) Papel central de negociación: le interesa a ambas partes. Se unen para alcanzar
ciertos logros ya que el conflicto no puede ser permanente.
5) Operadores jurídicos: Los que manejan las normas con la autoridad reconocida
para interpretarlas y aplicarlas (Ej: Abogados, jueces, asesores de seguridad social,
contadores).
principios del derecho laboral
Los principios del derecho laboral son normas generales y directrices que tienen
una triple función: normativa, informativa e interpretadora.
1) El principio protector intenta proteger jurídicamente a la parte más débil de la
relación laboral (el trabajador), dada la desigualdad existente.
2) La irrenunciabilidad de los derechos implica la prohibición de renunciar a los
derechos del trabajador de orden público. No se puede renunciar ni canjear el
salario, la licencia, la indemnización por despido, y todo lo que signifique un
derecho para el trabajador. El objetivo es evitar presiones sobre el trabajador para
que desista de un derecho legítimo.
3) La continuidad de la relación laboral consiste en asegurar la permanencia en
el puesto de trabajo evitando la incertidumbre del trabajador, dándole estabilidad
para subsistir.
4) La primacía de la realidad sucede cuando no hay concordancia entre la
realidad y lo que los documentos demuestran, la justicia se inclinará por la realidad.
5) La razonabilidad debe estar siempre presente en todas las ramas del derecho.
Funciona como límite, entre la realidad y la simulación, ya que las normas jurídicas
no preveen todas las situaciones.