Portada » Derecho » Que debe indicar el plano de la solicitud de mensura
Articulo 50: Una vez que el juez de letras, que tenga jurisdicción sobre el lugar en el que esta ubicado el punto de interés indicado en la manifestación, apruebe que dicha manifestación cumpla con el artículo 44 y 45, el secretario del mismo juzgado de letras dará copia autorizada de la manifestación, del certificado del día y hora de su presentación al juzgado y de la resolución que ordena su inscripción y publicación. La copia incluirá además el decreto que ordene subsanar defectos y el escrito en que se haya cumplido con lo ordenado.
Art. 99: El Conservador de minas lleva además del repertorio los siguientes libros:
Registro de Descubrimientos
Registro de Propiedad
Registro de Hipotecas y GraváMenes
Registro de Interdicciones y Prohibiciones y
Registro de accionistas.
¿ Que antecedentes debe contener el extracto de la sentencia de una concesión de explotación? ¿En que plazo se debe publicar?
Art. 90: El extracto de la sentencia deberá contener:
La designación del juzgado y el numero del rol del expediente.
La fecha de sentencia y la naturaleza de la concesión.
El nombre, profesión u oficio y domicilio del peticionario o el manifestante y en su caso los del concesionario.
La fecha de la presentación del pedimento o de la manifestación o aquella en que ésta se tiene por presentada, y los datos de la inscripción de aquél o de ésta.
El nombre de la concesión de exploración o de la pertenencia o pertenencias.
Las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del pedimento de la concesión de exploración o de la pertenencia o grupo de pertenencias.
La publicación del extracto deberá efectuarse, el 1º da hábil de cualquier mes, pero antes de los 120 días contados desde la fecha de sentencia de primera instancia, requeridos para la para la inscripción de la concesión.
Inscripción de la manifestación: El manifestante tendrá un plazo de 30 días contados desde la fecha de la resolución que las ordena.
El manifestante tendrá un plazo de 30 días Contados desde la fecha de resolución que la ordeno.
Inscripción de la sentencia de una concesión de exploración: El peticionario tendrá un plazo de 90 días contados desde la fecha de resolución que ordena inscribir y publicar el pedimento.
Pago de la taza de manifestación: La taza deberá ser pagada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la manifestación al juzgado.
Art. 61-70
Manifestación v/s pedimento: Se refiere a pretender mensurar sobre un terreno comprendido en un pedimento o una concesión para explorar. Solo podrá ejercer esta acción aquel cuyo pedimento haya sido presentado con anterioridad a la fecha en que haya sido o se tenga por presentada la manifestación de la pertenencia que se pretende mensurar.
Manifestación v/s manifestación: Si un manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior se opone se opone a la mensura solicitada por otro de fecha posterior, deberá pedir en su escrito de oposición, la mensura de su pertenencia o pertenencias.
En este caso M2 se opone a M1 y al mismo tiempo solicita mensurar. Si M1 pide la mensura, antes que M2 y M2 no se opone M2 perderá los derechos emanados de su pedimento o concesión.
Art. 59:
Comprobante de haberse pagado la tasa de manifestación.
Comprobante de haberse pagado la patente proporcional.
Copia autorizada de la inscripción de la manifestación.
Ejemplar del boletín oficial de minería en que se haya publicado esa inscripción.
Plano que señale la configuración de la pertenencia o grupo de pertenencias, las coordenadas de cada uno de los vértices del perímetro y la relación en rumbo y distancia, del mismo vértice ligado en la solicitud con el PI indicado en la manifestación.
Dentro el plazo de 90 días contado desde la fecha de resolución que ordena inscribir y publicar el pedimento, se debe solicitar que se dicte sentencia constitutiva. El la solicitud se deben indicar los antecedentes necesarios y se deben acompañar ciertos documentos. ¿Cuáles son?
Art. 55: Se acompañara a la solicitud:
Comprobante de haberse pagado la tasa de pedimento.
Comprobante de haberse pagado la taza proporcional.
Copia autorizada de la inscripción del pedimento.
Ejemplar del boletín oficial de minería en que se haya publicado esa inscripción.
Plano que señale la configuración de la concesión, las coordenadas de los vértices y la relación en rumbo y distancia, del mismo vértice ligado en la solicitud con el PM.
Art. 95:- Solo son causales de nulidad de una concesión minera, las siguientes:
a) Haberse incurrido en error pericial en la mensura de la pertenencia;
b) Haberse cometido fraude o dolo en la mensura de la pertenencia;
c) Haberse constituido la concesión de exploración sin respetar las normas relativas a la forma, orientación, cabida o lados de su cara superior
d) Haberse constituido la pertenencia sin respetar las normas relativas a la forma, orientación, cabida o lados de su cara superior;
e) Haberse constituido la concesión de exploración abarcando terreno situado fuera del terreno pedido que fue objeto de solicitud de sentencia; o haberse constituido la pertenencia abarcando terreno situado fuera del manifestado que fue solicitado en mensura;
f) Haberse constituido la pertenencia abarcando con su mensura terreno la comprendido, o que quede comprendido, por otra mensura cuya fecha de ejecución se presuma anterior a la fecha presunta de aquella, con arreglo a inciso segundo del articulo 72;
g) Haberse constituido la pertenencia abarcando terreno ya comprendido por otra pertenencia, salvo lo dispuesto en el numero anterior, y
h) Haberse constituido la concesión de exploración abarcando terreno ya comprendido, o que quede comprendido, por otra concesión de exploración cuyo pedimento haya sido presentado con fecha anterior.
Nota: las letras a y g se extinguen por prescripción en 4 años contando desde la fecha de publicación del extracto.
Explique en detalle el contenido de los planos de:
Art. 22R
Solicitud de exploración:
El nombre de la concesión y el del interesado.
La regíón, provincia, la comuna y el predio o asiento minero, o todos si fuesen varios, que abarque la concesión.
La superficie total abarcada por la solicitud, expresada en hectáreas y calculada en la proyección U.T.M.
La longitud de cada uno de los lados de la concesión, calculada en la proyección U.T.M. Y expresada en metros.
Las coordenadas U.T.M. Del punto medio y de cada uno de los vértices del perímetro, y el datum y el huso correspondiente.
La fecha en que se presento el pedimento y los datos de su inscripción.
Un croquis de ubicación a escala 1:500.000 ó 1:1.000.000, en el cual deberá figurar la ciudad o localidad más próxima
La escala del plano
El juzgado y rol del expediente
El nombre y firma de quien ha confeccionado el plano.
El plano se entregará al juzgado en original y dos copias a escala 1:10.000 para superficies de hasta un mil hectáreas y a escala 1:25.000 para superficies mayores, y siempre sobre reticulado de 10 centímetros .
Plano de Solicitud mensura:
Art.25R
El nombre de la pertenencia o las pertenencias y el del interesado.
La regíón, provincia, la comuna y el predio o asiento minero, o todos si fuesen varios, que abarque la pertenencia o grupo de ellas.
El largo y ancho de la pertenencia o de cada una de ellas, calculadas en la proyección U.T.M. Y expresada en metros.
Las coordenadas U.T.M. De cada uno de los vértices del perímetro de la pertenencia o grupo de pertenencias en la proyección UTM, las coordenadas UTM del PI y el Datum y huso correspondientes a todos ellos.
La fecha en que se presento la manifestación al juzgado y los datos de su inscripción.
La escala del plano
El juzgado y rol del expediente y
El nombre y firma de quien ha confeccionado el plano.
3) Plano de mensura
Art. 38R
El nombre de las pertenencias y el del interesado.
La regíón, provincia, la comuna y el predio o asiento minero, o todos si fuesen varios, que abarque la pertenencia o grupo de ellas.
La superficie total mensurada y la de cada una de las pertenencias, calculadas en la proyección U.T.M.
El nombre y la ubicación de las pertenencias mensuradas colindantes y vecinas si las hubieren.
La longitud de cada uno de los lados de cada pertenencia, calculada en la proyección U.T.M. Y expresada en metros.
Las coordenadas U.T.M. De cada uno de los vértices del perímetro de la pertenencia o grupo de pertenencias en la proyección UTM, las coordenadas UTM de PI y la altura sobre el n.M.M. Del hito, el Datum correspondiente.
La representación de cursos de agua, visa de comunicación, labores mineras, accidentes topográficos, etc.
Un croquis de ubicación a escala 1:500.000 ó 1:1.000.000, en el cual deberá figurar la ciudad o localidad más próxima
La ligazón del hito a la red geodésica nacional o a vértices aprobados por el servicio.
Un croquis a escala, que relacione el terreno manifestado, el terreno cuya mensura se solicito y el terreno abarcado por las pertenencias mensuradas, destacando las coordenadas del punto de interés en forma gráfica.
La representación de tres visuales carácterísticas, en las que deberán figurar el perfil detallado de los puntos observados y el rumbo UTM o acimut UTM, los ángulos, acimut y cenital y la distancia aproximada a cada visual.
La escala del plano
La fecha de solicitud de mensura y la fecha de ejecución de mensura.
El juzgado y rol del expediente, el nº que corresponda a la pertenencia o a grupo de pertenencias en el rol nacional de concesiones mineras
El nombre y firma del ingeniero o perito que ejecuto la mensura.
Plano de colisión de derecho
Art. 61
Este plano esta referido a un croquis que represente la colisión de los derechos y de las pretensiones de ambas partes en el terreno con relación a la oposición a la petición de mensura en el Art. 61. Por lo tanto el plano debería contener además de lo que contiene uno de solicitud de exploración::
Las coordenadas UTM de los vértices del perímetro del pedimento que se pretende mensurar y la de los vértices del perímetro que se pretende manifestar o sea coordenadas de ambos interesados.
4) Plano de Solicitud de prorroga
Art. 112
Contiene lo mismo que el plano de solicitud de exploración incluyendo; Las coordenadas UTM que corresponden a los vértices de la superficie abandonada y la superficie, y se excluye el croquis de ubicación.
Explique las normas de la operación de mensura del código 1932
El ingeniero o perito, al mensurar, deberá someterse a las normas siguientes:
1.- Reconocerá el hito de referencia y si reúne los requisitos exigidos, procederá a verificar la mensura, partiendo de un punto cuya ubicación determinará por tres visuales dirigidas a tres puntos fijos y perceptibles del terreno o bien, lo referirá a otro punto que fijará, procesando su rumbo y distancia. El punto de partida se relacionará con el hito de referencia y, en general, no se omitirá circunstancia alguna que en cualquier tiempo pueda contribuir a establecer la ubicación de la pertenencia.
2.- Practicará la mensura en la forma indicada por el minero en la solicitud de mensura y con arreglo al plano o croquis acompañado, o como entonces lo pidiere, si no hubiere interesado que se opongan;
3.- No podrá, en caso alguno, abarcar con la mensura terrenos ya ocupados por otra pertenencia mensurada, salvo que se trate del caso contemplado en el artículo 83;
4.- la mensura se orientará con respecto al meridiano astronómico. Cuando éste no estuviese fijado en el asiento minero, el ingeniero o perito que usare la brújula, anotará el ángulo de declinación magnética correspondiente al meridiano de la capital del departamento; y
5.- el ingeniero o perito colocará hitos, sólidamente construidos y bien perceptibles, a lo menos en cada uno de los vértices de la pertenencia o del perímetro del grupo de pertenencias contiguas. Si algún vértice quedare situado en un lugar inaccesible, o dentro del mar, lago o pantano, fijará la dirección de los lados, o del rectángulo, por medio de hitos colocados en la parte más próxima al vértice inaccesible.
No suspenderá la operación con motivo de observaciones o reclamos que formularen los interesados; y resolverá en el terreno las cuestiones de carácter técnico que se le presente.