Portada » Lengua y literatura » Puede celebrar un contrato un menor de 18 años que no vive emancipado
TEMA 5: LA EDAD
Llegar a la mayoría de edad significa de forma automática la adquisición de la plena capacidad de obrar o posibilidad de ejercitar por sí mismos los derechos y deberes de los que somos titulares, salvo en los casos de incapacitación. Esta atribución la recoge el artículo 322 del Código Civil que dice: “el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo, las excepciones establecidas en casos especiales por este código”.
Existen supuestos en el Código Civil y en otras leyes que indican una edad superior a la de los 18 años para realizar determinados actos jurídicos. Por ej. El artículo 175.1 del código civil dice que para adoptar es necesario ser mayor de 25 años. Con la Constitución Española se rebajó la mayoría de edad de 21 años a 18 y a esta circunstancia se le dio rango constitucional por lo que aparece recogida en el artículo 12 de la Constitución Española.
La minoría de edad
El menor de edad será total y absolutamente incapaz para realizar actos con eficacia jurídica. El artículo 1263 del Código Civil dice que no pueden prestar consentimiento los menores de edad no emancipados. Por otro lado, en el Código Civil encontramos situaciones en la que se otorga capacidad de obrar a los menores:
La ley 11/1981 que modificó algunos artículos del Código Civil reconoce a los menores una capacidad de obrar limitada y añade esta ley que “el menor que haya cumplido 16 años podrá también administrar sus bienes que haya obtenido con su trabajo”. También permite que los padres no podrán disponer de los derechos ni de los bines del menor salvo que cuenten con su consentimiento. Este consentimiento ha de estar recogido en documento público o mediante autorización judicial. También modifica esta ley el hecho de que es necesario el consentimiento del menor para ser emancipado. También se modifica el artículo que dice que es necesario oír a los menores cuando se pretenda alterar el hombre de sus apellidos.
Conclusión. Sea cual sea la forma en la que se haya obtenido la emancipación tiene como efecto fundamental ampliar la capacidad de obrar del menor. Lo único que hay que tener en cuenta es que no puede ser ni tutor ni tampoco puede ser curador ni defensor del desaparecido ni representante del ausente. ‘