3.4. FÍSICA Desde su idea del ser y el principio de la solución del problema del movimiento, llegamos a la física. Será aquello que trate de los seres físicos, distintos de los entes ideales, como los números o los objetos de la teología, formas puras independientes de la materia. Ari
LOS CUATRO EVANGELIOS CARACTERISTICAS AÑO DESTINATARIO IDEA DE JESUS SIMBOLO MATEO Lo escribe en arameo y probablemente en Siria Publicano, uno de los doce. Conoce el ambiente social y físico de Palestina y experto en sagradas Escrituras. En el evangelio de la infancia da mucho protag
La regencia de maria cristina Tras la muerte de Fernando VII, el 29 de septiembre de 1833, se inició una guerra civil, la primera guerra carlista, y María Cristina como regente. En esta etapa se consolidó la división del liberalismo en dos corrientes principales a lo largo de todo el
CONCEPTO. El derecho real de superficie es el de poder edificar o plantar en terreno ajeno manteniendo la edificación y la plantación, en el terreno ajeno. En las normas reguladoras del derecho de superficie, tenemos que distinguir varias fuentes: 1.Código Civil: el derecho de superfi
TEMA 9: PROPIEDAD INTELECTUAL. En materia de propiedad intelectual, partimos de la premisa de que hay una legislación que está frecuentemente modificada por el avance tecnológico. El CC en esta materia establece algunas normas con determinadas propiedades. Así hay normas sobre el agua
TEMA 7: LA ACCESION. La accesión está recogida en el 353ss CC. En el derecho real cuando dos cosas pertenecen a distintos propietarios, se unían y resultaba imposible su separación sin destruir ninguna de ellas. Con lo surgía el problema de determinar quien se convierte en propietari
TEMA 4: LA PROPIEDAD. Derecho de propiedad. Es el derecho real por antonomasia. Es a diferencia de la posesión, es un derecho permanente. La propiedad en el CC, reviste una serie de notas características. Las notas características son: Agraria. Aquí se está pensando en las grandes fin
TEMA 2: LA POSESIÓN El derecho de posesión es un derecho temporal, es decir, transitorio. Y es transitorio por estas dos notas: ser titular de la cosa porque no lo reclame y la adquiera a través de la usucapión o bien por que el dueño de la cosa la reivindique la posesión. Concepto: L
2.5. Recursos A) Básicos: a.1. Verbales: palabras. Dominiar. Explicar diferentes formas. a.2. No verbales: cuenta: -Relación ocular -Expresión facial o manual. Prioridad no verbal sobre el verbal. Funciones mirada: >Cognoscitiva: saber si entienden >Control: crea feed-back. >