Portada » Derecho » Prueba confesional + varios absolventes
“todo medio suficiente y pertinente con lo que las partes justifican sus aseveraciones para encontrar la verdad que se busca y lograr convicción en el juzgador”Dr.Pola
“hecho que debe verificarse y sobre el cual vierte el juicio”, es decir es resultado de la prueba art.
284 CPC. VERDAD
Hechos pasados con calificativos de verdadero MATERIAL:
la que concreta la verdad de los hechos .
estructura; es decir se instrumenta.
se realiza con los requisitos que se marcan para aportar pruebas.
mecanismo q origina motivos de prueba y genera los razonamientos, argumentos o las instituciones q permitan al juez llegar a la certeza del hecho invocado por las partes.
que es la prueba, b)objeto de la prueba:
que se prueba, c)carga de la prueba:
quien prueba, d)procedimiento probatorio:
como se prueba, e) medios de prueba:
con que se prueba f)valoración de la prueba:
que valor tiene la prueba.
el MEDIO es el mecanismo utilizado, el FIN es el para que queremos probar y el Objeto es el resultado de la prueba.
hechos sobre los cuales se funda la decisión judicial, los cuales deben ser demostrados por las pruebas aportadas por las partes..
el juez no puede suplir las pruebas con el conocimiento personal o privado que tenga de los hechos.
act. Probatoria es propia del proceso y no de la parte que la propuso y proporcione.
la parte contra quien se propone debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla .
el proceso debe ser conocido por las partes y terceros que determina las decisiones judiciales.
Tiempo en que deben ofrecerse las pruebas.
todos son medios de prueba, no hay jerarquía.
las partes tienen la misma oportunidad de ofrecer pruebas dentro del termino concedido para tal fin.
inclinan el animo del juzgador hacia una afirmación inverificable por si misma. VG:
testimonial, confesión.
Están representados por cosas materiales que contienn datos sobre actos o hechos jcos.VG: documentos, instrumentos.
son los que implican que los objetos sean directamente mostrados al juez y que esa experiencia directa permita el conocimiento de los mismos VG: inspección judicial.
se limitan a ser los procedimientos de verificación técnica y ciencia de fenómenos naturales sig. Las leyes causales a que estén sometidos. VG: pruebas científicas, periciales, etc.
es el gravamen que recae sobre las partes de facilitar el material probatorio necesario al juzgador para formar sus convicción de sobre los hechos alegados o invocados. De Pina y Castillo Larrañagá.
el que afirma un hecho en que funda su pretensión esta obligado a probarlo; por tanto el que niega no esta obligado aprobar su negación.
a) el que niega solo esta obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa d un hecho.
B) el que niega solo será obligado a probar cuando desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante.
C) el que niega solo esta obligado a probar cuando se desconozca la capacidad,
D) el que niega solo será obligado a probar cuando la negativa fuera elemento constitutivo de la acción .
los hechos confesados o reconocidos por las partes,
b)aquellos a cuyo favor exista una presunción legal, c)
los derivados de las máximas de la experiencia,
d) los notorios art.286 CPC (notorio es pub. Y sabido por todos SCJN).
facultad concedida al juzgador para subsanar las deficiencias, los errores, las omisiones que en materia probatoria tengan o hayan tenido las partes con la finalidad de procurar igualdad procesal de las partes.
a) 290.- 10 días para ofrecer pruebas,
b) 299.- 30 días para desahogar.
C) 299.- 10 días para una segunda audiencia (continuación) por vis mayor o caso fortuito, d) 300.- 60 y 90 días en los plazos extraordinarios.
– 290 CPC,B)admisión.-
291 CPC,
C)
385 CPC, D)
son aquellas de las que no se tenia conocimiento en el momento normal del ofrecimiento de pruebas, o bien se refiere a hechos no sucedidos hasta entonces, art.95fr. III, 98 y 99 CPC.
acontecimiento posterior al ofrecimiento de la prueba y que ese acontecimiento, hecho acto sea importante para el litigio que determine de forma muy decisiva la suerte del mismo, entonces la parte le dirá al juez que ha habido un hecho nuevo, acto jco. Nuevo que modifica totalmente el planteamiento inicial.
el juez deberá estudiar quela prueba ofrecida sea congruente, pertinente y que esta directamente relacionada con los hechos
será valorad en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas dela lógica y de la experiencia. En todo caso el juez deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jca. Realizada y de su decisión.
Es todo objeto material en el que por medio de la escritura, grafismos, figuras o sonidos se significa algo para efectos jcos. Dr. Polanco
es el objeto material, B) EL COTENIDO.-
es lo que significa
“es el autorizados con las formalidades requeridos por un notario, o por otro funcionario pub. Capacitado en el lugar en donde se realiza elato atribuible fe publica” Dr. Polanco.
26.-mencione la clasificación de los docs. Públicos de acuerdo con la normatividad vigente el CPCDF : art. 327 fr. I al X
son documentos públicos:
las escrituras publicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o corredor publico y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos;
los documentos auténticos e informes expedidos por funcionarios que desempeñen cargo publico, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o los dependientes del gobierno federal, de los estados o del distrito federal;
las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los jueces del registro civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;
las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa;
las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados, antes del establecimiento del registro civil, siempre que fueren cotejadas por notario publico o quien haga sus veces con arreglo a derecho;
las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el gobierno general o de los estados, y las copias certificadas que de ellas se expidieren;
las actuaciones judiciales de toda especie;
los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la ley de justicia alternativa del tribunal superior de justicia para el distrito federal, y 10.-
los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley.
a) lugar y fecha,
b) nombre, cargo y firma de la persona que lo expide.,
C) la dependencia,
D) el sello,
e) en su caso el emblema de la dependencia.
lugar y fecha,
B) nombre o nombres de las personas que lo suscriben y C)
en su caso nombre de los testigos.
forma de perfeccionar la documental privada para darle valor probatorio y se debe realizar ante la presencia judicial , se tramitara a traes del reconocimiento de contenido y firma del documento.
la objeción se considera como una oposición a la admisión del documento como prueba, es decir oponerse a la que prueba documental no se admita y se rechace. C. Gómez Lara.
esta entraña una pretensión que va encaminada a restarle o nulificase la fuerza probatoria a un documento ya admitido pero que se considera inadecuado, ineficaz o falso.
en tanto la objeto se refiere a no admitir documento propuesto como medio probatorio; la impugnación por su parte e invoca para cuando ya fue admitido el documento teniendo como objetivo que el juez no le otorgue valor probatorio; en virtud de considerar la parte que impugna el documento, que este carece de eficacia o bien sea falso el documento exhibido como prueba art. 101, 335, 340, 341 y 386 CPC.
se consideraran indubitados para el cotejo:
1- los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa;
los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuya la dudosa
el escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya a aquel a quien perjudique;
las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.
a través de un incidente (de objeción de documento, art. 88CPC), dentro de los 3 días sig. A la apertura de la prueba (art. 340 CPC), debiendo precisar a que se objeta del documento y deberán ofrecerse las pruebas correspondientes. Asimismo se dará vista a la contraria por 3 días para manifestarse conforme a su derecho corresponda y se resolverá interlocutoriamente.
la impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda hasta seis días antes de la celebración de audiencia de pruebas y alegatos. La parte que redarguye de falso un documento debe indicar específicamente los motivos y las pruebas; cuando se impugne la autenticidad del documento privado o publico sin matriz, deben señalarse los documentos indubitables para el cotejo y promoverse la prueba pericial correspondiente. Sin estos requisitos se tiene por no redargüido o impugnado el instrumento. De la impugnación se correrá traslado al colitigante y en la audiencia del juicio se presentaran las pruebas y contrapruebas relativas a la impugnación.
1) al formular la demanda o contestación, 2) al abrirse el juicio a prueba, 3) debe relacionarse con los hechos y determinar que pretende probar.
C.-Se prepara al exhibir la demanda o contestación; o bien al abrirse el juicio a prueba, D.-Se desahoga en audiencia de ley dada su propia y especial naturaleza.
los docs pubs., tienen valor probatorio en termino del art. 403 del CPC., B.-
Los docs privados no objetados tienen valor de ser ciertos, solo tratándose de documentos originales.
es la persona que ha percibido directamente por sus propios sentidos el hecho controvertido.
La confesión siempre debe versar sobre hechos propios. Es el reconocimiento de hechos propios controvertidos y realizados ante la autoridad judicial (juez o magistrado).
realizada ante la autoridad judicial, B)confesión extrajudicial:
realizada fuera del proceso; o bien , una vez que obre en el proceso y se ratifique, C) confesión espontanea:
debe ser en forma voluntaria, D) confesión provocada:
d.1 cuando hay violencia física o moral, d.2 por medio de posiciones (pregunta inquisitivas), E) confesión expresa:
se da a través de expresiones que no dejan duda (puede ser en forma oral), F) confesión tacita:
cuando se infiere de lo manifestado; es decir, se produce por la falta de comparecencia del confesante (absolvente); o bien, por no contestar las posiciones.
se da por ficción de la ley; se tiene por ciertos los hechos aunque no se constaten.
Es aquella cuando se formula la aceptación lisa y llana de la posición articulada; es decir, únicamente se contesta con un si o un no a la posición.
cuando se agrega alguna declaración mas sobre la veracidad de lo articulado, VG: SI, PÈRO SE ACLAR QUE…
Se ofrece desde el escrito de demanda o contestación y hasta 10 días antes de la audiencia de pruebas, el articulante debe exhibir un pliego de posiciones en un sobre cerrado, las posiciones deben articularse en termino preciso, no han de contener mas de un hecho y este debe ser propio del absolvente, no deben ser insidiosas o negativas, pues deben ser concretas al hecho, objeto de la controversia. Una vez ADMITIDA la confesional, para su Preparación el absolvente será citado por lo menos con 2 días de anticipación señalado para la audiencia, sin contar el día de la notificación y tampoco el día de la audiencia, con apercibimiento para el caso de no asistir sin justa causa será tenido por confeso.
En la audiencia de ley, se procederá a abrir el sobre cerrado que contiene posiciones, y se procederá a la calificación de posiciones, y serán calificadas de legales, luego entonces se procederá a su Recepción O DESAHOGO para lo cual previamente se toma la protesta de ley al absolvente sin asistencia de abogado y enseguida contestara categóricamente las posiciones con un si o un no y después se podrá hacer la aclaración respectiva. Sino exhibe pliego de posiciones el oferente de la confesional podrá hacerlas verbalmente.
EXPLIQUE QUE PASA SI EL ABSOLVENTE NO CONCURREA DESAHOGAR LA CONFESIONAL ASU CARGO Y EXISTE APERCIBIMIENTO PARA EL CASO DE NO ASISTIR A LA AUDIENCIA DE LEY.
Una vez admitida la confesional se cita al absolvente y se le apercibe para el cas de no acudir a la audiencia de ley por tenerlo por confeso, si se exhibe el pliego de posiciones se procede a su calificación y las posiciones que sean calificadas de legales de ellas se le tendrá por confeso fictamente al absolvente.
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formas parte dela administración publica federal, quienes lo podrán hacer a través de un oficio.
en principio todos los que tengan conocimiento de los hechos de las partes deberán declarar como testigos, atendiendo a lo dispuesto en el art. 356 del CPC;
el momento en que se atraen los conocimientos, B) Apercepción:
El momento en que se lleva al cerebro el objeto de conocimiento, C) memoria:
narrar los hechos que están en el cerebro,
A) personas de mas de 70 años, enfermos (art. 358 CPC) quienes pueden rendir declaración en su domicilio.
B) Pdte. De la Rep.; secretarios de estado, titulares de órganos públicos descentralizados (nivel federal y local); gobernadores, senadores, diputados, asambleístas, magistrados, jueces, generales con mando, quienes declaran a través de oficio (art.359 CPC).
aquellas que se hacen a todos los testigos, mismos que tiene por objeto identificar a los testigos; es decir determinar su idoneidad.
son aquellas relativas a la contienda tramitada ante el juez. Están elaboradas en forma clara y precisa y han de ser conducente ala cuestión planteada.
deben mencionarse a los testigos en los hechos de la demanda o contestación (art. 255 fr.V Y 260 FR. III); y al ofrecerse deberá expresarse con la claridad el hecho (s) que se trata de demostrar; así como las razones por las que estima el oferente demostrar sus razones; deberá proporcionar el nombre y domicilio del testigo (art. 291 del CPC)
el juez podrá limitar prudencialmente el número de testigos (art. 298 CPC) y señalara fecha para audiencia de ley (recepción art.299 CPC)
de acuerdo con el art. 357 CPC, pueden darse los supuestos sig.:
las partes están obligadas a presentar a sus testigos.
cuando las partes se encuentren imposibilitadas para presentar a sus testigos deberán señalar esa imposibilidad bajo protesta de decir verdad, y solicitando a su citación a través del juzgador. La citación del juez puede ser con apercibimiento de multa o arresto determinada a criterio por el juez, dicha medida de apremio es aplicada al testigo que se niegue a declarar o no asiste sin justa causa al desahogo de su testimonio. En el caso de que el oferente señale un domicilio inexacto o comprobarse que solicito la citación del testigo para retardar el procedimiento, se le sancionara con una multa sin perjuicio de denunciar la falsedad ante la autoridad correspondiente y declarar desierta la prueba.
3.-por otra parte, las preguntas para ser calificadas legales es necesario satisfacer los requisitos previstos en el art. 360 del CPC, esto es las preguntas deben ser:
A) Verbales aunque pueden ser escritas,
B) directas con los puntos controvertidos,
C) no contrarias al derecho y la moral
D) clara y precisa
E) procurando que una sola pregunta comprenda un solo hecho.
A) arts. 361 y 363 Protesta (generales y apercibimiento de declarar falsamente) y examen de los testigos en presencia de las partes; primero interroga el oferente y después su contraria.
B) art. 368 en las respuestas de los testigos se harán constar de tal forma que comprendan el sentido de la pregunta formulada; salvo excepciones que deberá escribirse textualmente la pegunta y la respuesta.
D) en los casos en que el testigo resida fuera del D.F se hará por medio de exhorto y al ofrecer la testimonial deberá exhibirse el pliego interrogatorio, con copia y exhibir las copias del mismo para su contraria, calificadas de legales las preguntas y repreguntas se enviaran al juez exhortado en sobre cerrado para su desahogo, art. 362 CPC.