Portada » Derecho » Protección y Garantías de los Derechos Fundamentales en la Constitución Española
Los derechos fundamentales tienen una eficacia directa, regulados en el Art. 53.1 CE. Para ello, encontramos una protección vertical, una vinculación directa entre los poderes públicos y los ciudadanos, donde los poderes públicos siempre deben respetar los derechos de los ciudadanos y, por otro lado, una protección horizontal, una vinculación indirecta regulada en el Art. 9.1 CE donde se establece una eficacia entre particulares (los ciudadanos) que se deben respetar entre sí.
La CE establece una serie de garantías, por un lado, las Garantías Institucionales mediante el Defensor del Pueblo (Art. 54 CE) y los tribunales ordinarios. El Defensor del Pueblo establece informes de opinión, no son informes jurisdiccionales, pues la autoridad puede o no hacerle caso, pero si le hace caso, los informes serán vinculantes. El Defensor del Pueblo es nombrado por las Cortes Generales con una mayoría calificada de 3/5. El Defensor del Pueblo ostenta legitimación para presentar amparos colectivos y recursos de inconstitucionalidad ante el TC. Los tribunales ordinarios, los jueces, tienen la obligación de proteger los derechos tutelados entre los Arts. 14-29 CE que se llevará a cabo mediante un procedimiento preferente y sumario (procedimiento ágil por ser prioritario). Si un juez en el tribunal ordinario rechaza un derecho se permite el recurso de amparo ante TC (solo puedes recurrir si previamente ha sido rechazado por un tribunal ordinario, no puedes ir directamente al TC, principio de subsidiariedad). Por otro lado, las Garantías Normativas, la propia norma les otorga mayor peso a los derechos fundamentales. Hemos de destacar la reserva de ley (Art. 53.1 CE) que establece que, solo a través de una ley orgánica se puede desarrollar o modificar los derechos fundamentales (Art. 81.1 CE), no obstante, ni la propia ley organiza puede violar el contenido esencial de un derecho fundamental, el contenido esencial se encarga de decidirlo la jurisprudencia.
Los antecedentes los encontramos en la Carta Magna de 1215 en el Art. 39 así como en las enmiendas del Art. 14-15 del Due process of law, posteriormente llegó al constitucionalismo de nuestros días. La denominación en todos los países no es igual por Ej. el TUE lo denomina “proceso justo”. La naturaleza de este derecho es considerada como un derecho fundamental, donde además también se puede entender como un derecho “llave” es decir, un derecho instrumental para la garantía de otros derechos, pues nos permite la posibilidad de ir ante un órgano jurisdiccional para reclamar nuestros derechos. Art. 24 CE: establece en primer lugar que todas las personas tienen el derecho a obtener una tutela judicial efectiva para proteger no solo, derechos sino también intereses legítimos (derecho al acceso jurisdiccional). El elemento esencial de la tutela judicial es que en ningún caso puede producirse indefensión, es decir nunca se puede negar la defensa judicial y se ha de tener un derecho a la defensa técnica. Los tribunales pueden darte o no la razón, pero el objetivo principal es que no haya indefensión. Siempre que los tribunales tengan duda sobre el caso, estos por lo menos deben garantizar aceptar el caso conocido como el principio “pro actione”.
En segundo lugar, el derecho al juez ordinario, todas las personas tienen derecho a un juez que este premeditado por la ley, por la defensa y por la asistencia letrada. Pues cuando una persona es demandada, esta debe tener el conocimiento de que juez va a llevar a cabo su caso. Donde se debe hacer en un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías permitidas. Finalmente, para evitar conflictos de intereses, prohíbe a tribunales de sección, es decir tribunales Ad-hoc (incluido los jueces Ad-hoc), según el Art. 117.6 CE, no se permite crear tribunales para juzgar casos concretos, deben estar ya predeterminados por la ley antes de que sucedan los hechos. Debo conocer que tribunal me va a procesar en cada caso antes de cometer un delito o infracción.
En tercer lugar, se establecen 5 garantías generales básicas que todo proceso va a tener:
Por otro lado, las garantías específicas:
Hay que distinguir entre la retroactividad in malam partem e in bonam partem, atendiendo al carácter perjudicial o beneficioso para el reo de la aplicación analógica de la ley: