Portada » Formación y Orientación Laboral » Protección a la Maternidad y Paternidad: Subsidios y Derechos Laborales
La maternidad es aquella situación fisiológica, consistente en la capacidad de procreación, natural en la mujer, que no proviene de una causa patológica, que la imposibilita para trabajar temporalmente y que precisa de asistencia sanitaria.
Las situaciones protegidas son la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
En el caso en que se tenga que desplazar al país de origen del adoptado, el descanso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución. La edad de los beneficiarios será la que tengan en el momento del inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que en su caso corresponda.
El acogimiento simple no debe ser inferior a un año.
Los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que se encuentren dados de alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social, reúnan las condiciones que reglamentariamente se establezcan y acrediten los períodos mínimos de cotización exigidos en cada caso.
Estar en alta o asimilada a la de alta y acreditar un período de carencia exigido en cada caso en función de la edad de la persona trabajadora.
Se le requiere 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior. En los casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.
La voluntad expresa de la madre y el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del subsidio.
En un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, la última de la que se tenga conocimiento. Siendo la base reguladora la equivalente a la establecida para la prestación de la IT, derivada de contingencias comunes.
Se produce en la fecha de la resolución administrativa o judicial.
Si el menor es hospitalizado por un período superior a 7 días, el período de suspensión por maternidad se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales.
Adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo y desempeño de un puesto de trabajo diferente que sea compatible con el estado de la trabajadora. En defecto de las medidas anteriores se podrá declarar la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Estar de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta y acreditar el período mínimo de carencia de 180 días en los últimos 7 años o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral anterior.
100% de la base reguladora (derivada de Contingencias Comunes) o resolución provisional de su última base conocida.
Período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos que, debiendo la mujer cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte posible por motivos justificados.
Con carácter general, en caso de adopción el hijo debe ser menor de 6 años. En caso de acogimiento en estas condiciones, el adoptado o acogido debe ser menor de 18 años.
El artículo constitucional establece: “Los poderes públicos asegurarán la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”.
Como contingencia específica, desligada de la incapacidad laboral transitoria de la maternidad.
Será equivalente al 75% de la base mínima de cotización vigente.
El otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto.
En 20 días ininterrumpidamente, cualquiera que sea la legislación aplicable, y que la discapacidad sea de un grado igual o superior al 33%.
Consiste en que durante el período de disfrute del descanso por maternidad se puede dedicar una fracción del día a trabajar, y la otra a continuar el descanso y en consecuencia a percibir la correlativa prestación económica, proporcionada al tiempo de descanso reducido a que eventualmente tuviera derecho la persona trabajadora.
El período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
La derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.
Únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
Si el fallecimiento del hijo se produce antes del inicio de la suspensión no se reconoce el derecho. Una vez reconocido el derecho no se extingue el subsidio.