Portada » Derecho » Procesos ordinarios y especiales
EN ATENDIENDO A SU AMPLITUD EN ORDINARIOS JUICIO ORDINARIO > 3.000 €, JUICIO VERBAL < 3.000=»» €cualquier=»» tipo=»» de=»» pretensión,=»» fundada=»» en=»» cualesquiera=«» relaciones=»» jurídicas.=»» se=»» caracterizan=»» por=»» la=»» plenitud=»» de=»» su=»» cognición =»» -=»» se=»» plantean=»» la=»» totalidad=»» de=»» la=»» relación=»» jurídica=»» debatida.las=»» sentencias=»» gozan=»» de=»» la=»» totalidad=»» de=»» los=»» efectos=»» materiales=»» de=»» la=»» cosa=»» juzgada.=»» imposibilidad=»» de=»» volver=»» a=»» reproducir=»» el=»» conflicto=»» en=»» un=»» proceso=»» ulterior,=»» cuando=»» haya=»» recaído=»» una=»» sentencia=»» firme=»» en=»» un=»» proceso=»» ordinario=»» y=»» se=»» cumplen=»» las=»» 3=»» identidades=»» (sujetos,=»» cosas=»» y=»» titulo=»» de=»» pedir)=»» de=»» la=»» cosa=»» juzgada.=»» mayor=»» incremento=»» de=»» las=»» garantías=»» de=»» las=»» partes.=»» y=»» de=»» las=»» posibilidades=»» de=»» alegación=»» prueba=»» e=»» impugnación.especiales=»» especialidad=»» de=»» su=»» objeto,=»» tan=»» solo=»» se=»» puede=»» debatir=»» la=»» relacion=»» juridico=»» material=»» para=»» cuya=»» proteccion=»» se=»» ha=»» creado.cognición=»» amplia=»» y=»» también=»» los=»» medios=»» de=»» ataque=»» y=»» defensa.=»» sentencias=»» con=»» plenitud=»» de=»» cosa=»» juzgada.sumarios=»» cognición=»» limitada,=»» limitados=»» medios=»» de=»» ataque=»» y=»» de=»» defensa,=»» además=»» de=»» medios=»» de=»» prueba. =»» sentencias=»» no=»» producen=»» efectos=»» de=»» cosa=»»>,PROCESOS DE EJECUCION:DERECHO PUBLICOPROCESO PENAL
PETICIÓN DE APLICACIÓN DE UNA PENA AL ACUSADO, PRESUNTA COMISIÓN DE UN HECHO. ELEMENTOS: HECHO PUNIBLE Y LA IDENTIDAD DEL AUTOR. A LA PRETENSIÓN SE OPONE LA DEFENSA, PARTE DUAL INTEGRADA POR DEFENSOR E IMPUTADO, (EL PROCESO PENAL SE RIGE POR EL PROCESO ACUSATORIO) APARECE DIVIDIDO EN DOS FASES: FASE INSTRUCTORA Y LA DEL JUICIO ORAL, LA 1ª FASE SE LLAMA SUMARIO EN EL PROCESO ORDINARIO Y DLIGENCIAS PREVIAS EN EL ABREVIADO. TRANSCURRE ANTE EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN, SU FUNCIÓN CONSISTE EN PREPARAR EL JUICIO ORAL, MEDIANTE LA DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE Y DE SU PRESUNTO AUTOR, DENOMINADO IMPUTADO O PROCESADO. HA DE PRACTICAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO O CAUTELARES, CUANDO SE HAN CUMPLIDO ESTOS DOS REQUISITOS SE ABRIRÁ EL JUICIO ORAL, SINO SE DETERMINA ALGUNO DE ESOS ELEMENTOS EL PROCESO FINALIZARÁ MEDIANTE EL “AUTO DE SOBRESEIMIENTO”.LA FASE DE JUICIO ORAL ESTÁ PRESIDIDA POR LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD, INMEDIACIÓN Y PUBLICIDAD, ESTÁ DESTINADA A FORMALIZAR LA PRETENSIÓN PENAL O ACUSACIÓN Y A PROBAR, BAJO LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E IGUALDAD, LOS HECHOS QUE LA FUNDAMENTAN. TRAS LO CUAL EL JUEZ O TRIBUNAL PRONUNCIARÁ SU SENTENCIA, CONTRA LA CUAL SE PODRÁ INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN PARA DELITOS LEVES Y EL DE CASACIÓN PARA GRAVES. EN EL PR. PENAL SUBSISTEN 3 PROCESOS ORDINARIOS Y CIERTOS ESPECIALES:• SUMARIO ORDINARIO DELITOS PENAS PRIVATIVAS > 9 AÑOS. INSTRUYE UN JUEZ Y JUICIO ORAL RESIDENCIADO EN LA AP.• PROCESO PENAL ABREVIADO, DILIGENCIAS PREVIAS JUECES DE INSTRUCCIÓN, FASE DE JUICIO ORAL JP (< 5=»» años)=»» ap=»» (de=»» 5=»» a=»» 9=»» años).•=»» juicio=»» de=»» faltas=»» conocen=»» los=»» juzgados=»» de=»» instrucción=»» y=»» el=»» proceso=»» ante=»» el=»» tribunal=»» del=»» jurado,=»» para=»» delitos=»» relevantes=»» y=»» juicios=»» rápidos=»» para=»» el=»» enjuiciamiento=»» de=»» delitos=»» menos=»»>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
LEY DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE 1956, RESIDENCIÓ EN LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO DE LOS ACTUALES TSJ, AN Y TS EL CONOCIMIENTO DE LAS PRETENSIONES CONTRA ACTOS Y DISPOSICIONES EMANADAS DE LA ADMINISTRACIÓN. LA LOPJ DE 1985, CREÓ LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO. A JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO LES CORRESPONDE CONOCER DEL RECURSO C.AD. SE PUEDE INTERPONER CONTRA ACTOS ADTVOS, CONTRA REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES CON RANGO INFERIOR A LA LEY. EN ELLOS SE PUEDE PEDIR LA ANULACIÓN DEL ACTO Y LA CONDENA A LA ADMÓN.. RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA, UN DERECHO OBJETIVO, O AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. LAS PRETENSIONES SON PURAS O MIXTAS : DECLARATIVAS DE NULIDAD O CONSTITUTIVAS DE ANULACIÓN DEL ACTO O DISPOSICIÓN IMPUGNADA Y DE OTRA PARTE CONDENA AL CUMPLIMIENTO DE UNA DETERMINADA PRESTACIÓN. DOS PROCESOS ORDINARIOS, EL RECURSO C.AD. Y EL ABREVIADO, CON CINCO ESPECIALES. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DISPOSITIVO. INVESTIGACIÓN DE OFICIO DE LA CONCURRENCIA DE LOS PRESUPUESTOS Y REQUISITOS PROCESALES, ORALIDAD, INMEDIACIÓN Y ÚNICA O DOBLE INSTANCIA, VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD. ACTOR ADMINISTRADO, INTERPONE EL RECURSO Y RECLAMA EL EXPEDIENTE DE LA ADMON, QUE ES LA DEMANDADA, SIENDO DEFENDIDA POR EL ABOGADO DEL ESTADO. PRINCIPIO DE AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA, REGLA GENERAL NO SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO. LOS PROCESOS ESPECIALES ESTÁN INTEGRADOS POR EL DE LESIVIDAD, PERSONAL, DE SUSPENSIÓN DE ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, CONTENCIOSO ELECTORAL Y EL PROCESO DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
SE PUEDEN PLANTEAR ANTE EL TC SE REGULAN POR LA CE Y POR LA LOTC INFORMADOS POR LOS PRINCIPIOS DISPOSITIVO, ESCRITURA Y ÚNICA INSTANCIA.1) PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: MEDIANTE EL RECURSO DE AMPARO LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LOS ART. 14 A 29 Y 30.2 DE LA CE.NECESARIO CUMPLIR REQUISITOS PREVIOS, PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD QUE OBLIGA A PLANTEAR ANTES DE ACUDIR AL TC EL AMPARO A LOS TRIBUNALES ORDINARIOS, A FIN DE QUE SE LE OTORGUE EL PODER JUDICIAL, LA POSIBILIDAD DE RESTABLECER RÁPIDAMENTE EL DERECHO VULNERADO. SI NO OCURRIERA EN EL PLAZO DE 20 DÍAS SE PUEDE INTERPONER CONTRA LA ÚLTIMA SENTENCIA RECAÍDA.2) CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA LEGALIDAD(A) CONFLICTOS DE COMPETENCIA LOS PUEDEN PLANTEAR TANTO EL ESTADO COMO LAS CCAA Y LAS CORPORACIONES LOCALES, EN DEFENSA DE SU AUTONOMÍA. SE PUEDE TRASLADAR AL TC DISPOSICIONS O ACTOS QUE PUEDEN VULNERAR EL REPARTO DE COMPETENCIAS. (B) CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD RECURSO DE CONSTITUCIONALIDAD, PUEDEN PLANTEAR DENTRO DE 3 MESES POSTERIORES A LA PUBLICACIÓN DE UNA LEY, 50 DIPUTADOS O 50 SENADORES, MF, EL DEFENSOR DEL PUEBLO, EL PR. GOBIERNO Y LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y LEGISLATIVOS DE LAS CCAA. MEDIANTE ESTE RECURSO EL TC ANULA AQUELLAS LEYES QUE VULNEREN LA LEY SUPREMA. (C) CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD SIN PLAZO DE INTERPOSICIÓN, CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD, DUDA QUE PUEDE TENER UN JUEZ O TRIBUNAL ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY APLICABLE A UN CASO CONCRETO.
PROCESO LABORALTEXTO REFUNDIDO RDL 2/95 DE 7 ABRIL, CONTEMPLA UN PROCESO ORDINARIO Y VARIOS ESPECIALES.TRANSCURRE EN 1ª INSTANCIA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL, EN 2ª INSTANCIA LAS SALAS DE LO SOCIAL TSJ Y LA SALA DE LO SOCIAL TS EN CASACIÓN. EL PROCESO ORDINARIO ESTÁ INFORMADO POR LOS PRINCIPIOS DISPOSITIVO, INVESTIGACIÓN DE OFICIO, ORALLIDAD, INMEDIACION, RAPIDEZ, ECONOMIA Y DOBLE INSTANCIA. PROCESO ÁGIL, SENCILLO Y RÁPIDO.PRETENSIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO. SU PRINCIPAL CARACTERÍSTICA ES LA ORALIDAD. Y EL DE INVESTIGACIÓN. OBLIGACIONES PROCESALES DE LAS PARTES, EXHIBICIÓN DE PATRIMONIO, APORTACIÓN DE DOCUMENTOS, OTORGAN AL PROCESO EFICACIA.PROCESO CIVILLEC 1/2000, TRANSCURREN ANTE LOS JUECES DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN QUE CONOCE DE LA FASE DECLARATIVA Y DE EJECUCIÓN. APELACIÓN AP Y SALA DE LO CIVIL, CASACIÓN TS. EL PROCESO CIVIL EL PRINCIPIO DISPOSITIVO ES ABSOLUTAMENTE HEGEMONICO. INFORMADO POR LOS PRINCIPIOS DE APORTACIÓN DE LOS HECHOS POR LAS PARTES, VALORACIÓN CONJUNTA DE LAS PRUEBAS, ORALIDAD, INMEDIACIÓN Y DOBLE INSTANCIA. DOS PROCESOS ORDINARIOS, CON UN SIN NÚMERO DE ESPECIALES Y SUMARIOS. JUICIO ORDINARIO PARA PRETENSIONES CON UN VALOR ECONÓMICO SUPERIOR A LOS 3.000 € Y EL JUICIO VERBAL DEMANDAS DE CUANTÍA INFERIOR.