Subjetivos: Juez que conoció del proceso en primera instancia
Objetivos: sentencias de condena no firmes
No serán ejecutables provisionalmente las sentencias (525):
Sobre pretensiones no disponibles
De naturaleza declarativa o constitutiva
Extranjeras no firmes, salvo Tratado internacional
Conteniendo pronunciamientos condenatorios por vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Tiempo: en cualquier momento, hasta la sentencia definitiva y firme que ponga fin al procedimiento.
Procedimiento:
Demanda ejecutiva o simple solicitud sin caución
Despacho de ejecución (527.3), salvo:
Sentencias comprendidas en el art. 525
Sentencias sin pronunciamiento de condena
Oposición a la ejecución y a actuaciones concretas, limitada y cuando la ejecución ya ha sido despachada (528):
Despacho de ejecución de sentencias exceptuadas
Condena no dineraria de difícil o imposible reparación, o pedir caución
En condena dineraria, sólo a actuaciones ejecutivas concretas
Pago de lo ordenado, o pactos o transacciones convenidas
Traslado del escrito de oposición al ejecutante para alegaciones (529)
Auto que decide sobre la oposición, firme por naturaleza (530.4)
Suspensión de la ejecución provisional dineraria, si hay consignación (531)
Revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada (532)
Ejecución provisional en segunda instancia, iguales trámites (535)
2. Ejecución Definitiva
Requisitos generales:
Juez competente:
El que conoció del procedimiento en primera instancia
El del lugar en que se haya dictado el laudo o firmado el acuerdo de mediación
En títulos extrajudiciales, el de 1ª Instancia que corresponda por las reglas generales de competencia territorial (50 y ss. LEC)
Partes: legitimados acreedor y deudor según título ejecutivo, y postulación exigible en condenas de cuantía superior a 2.000€ (539 LEC)
Objetivos: título ejecutivo (judicial o extrajudicial), según relación tasada (517)
Tiempo: después de 20 días desde firmeza o notificación al ejecutado (548)
Procedimiento en ejecución dineraria:
Demanda ejecutiva. Contenido específico y documentado (549 y 550):
Título en que se funda
Tutela ejecutiva que se pretende, con expresión de cantidad reclamada determinada, líquida (o liquidable) y vencida
Bienes del ejecutado susceptibles de embargo
Medidas de localización o investigación, en su caso
Persona frente a la que se solicita despacho de ejecución
Orden general de ejecución (551):
Auto del Juez ordenando la ejecución (“despacho de la ejecución”)
Decreto del Secretario conteniendo las medidas procedentes
El auto es firme, frente al decreto cabe recurso directo de revisión
El auto denegando el despacho de la ejecución, es apelable
Oposición a la ejecución (556 y ss.):
De sentencias, laudos arbitrales o acuerdos de mediación (no suspende el curso de la misma): cabe alegar pago, cumplimiento o caducidad de la acción ejecutiva.
Fundada en otros títulos ejecutivos (suspende el curso de la misma): cabe alegar pago, compensación de crédito, pluspetición, prescripción y caducidad, quita, espera o pacto y promesa de no pedir, transacción o que el título contenga cláusulas abusivas.
La oposición por pluspetición (exceso en el cómputo a metálico de deudas en especie) tampoco suspende la ejecución, salvo consignación por el ejecutado de la cantidad reclamada.
Sustanciación y resolución de la oposición (por auto):
Por defectos procesales (559):
Carecer el ejecutado de legitimación pasiva
Falta de representación o legitimación del ejecutante
Nulidad del despacho de la ejecución, no sentencia de condena
Falta de autenticidad del laudo arbitral
Por motivos de fondo (560): posibilidad de vista (juicio verbal)
Impugnación de infracciones procesales en la ejecución (562):
Mediante recurso de reposición (autos o decretos)
Mediante recurso de apelación, cuando lo prevea la ley
Mediante escrito dirigido al Juez, si no hay resolución expresa
Requerimiento previo de pago, si son títulos no judiciales ni arbitrales (580)
Embargo de bienes, salvo consignación de lo debido (584)
Investigación judicial del patrimonio del ejecutado (590)
Orden de los embargos, con prelación de bienes (592)
Embargo de bienes de terceros y tercería de dominio (593 y ss.)
Bienes inembargables (605 y ss.)
Tercería de mejor derecho (614)
Garantía de la traba de bienes muebles, inmuebles y derechos (621 y ss.)
Procedimiento de apremio (634 ss.)
Entrega directa al ejecutante
Avalúo: nombramiento de peritos tasadores
Subasta: convocatoria, requisitos, aprobación del remate, pago
Subasta desierta y quiebra de la subasta
Adjudicación en pago (650.4)
Administración para pago (676 y ss.)
Procedimiento en ejecución no dineraria:
Generalidades: requerimiento al ejecutado y medidas de garantía (699)
Ejecución satisfactiva (“por deberes de entregar cosas”) (701 y ss.)
Ejecución transformativa (“por obligaciones de hacer y no hacer”) (705 ss.)
Ejecución de sentencias de condena ilíquidas (“liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas”) (712 y ss.)