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El procedimiento de habeas corpus es un mandato constitucional (art. 17). El detenido debe ponerse en manos del juez lo antes posible. Es un procedimiento rápido y sencillo que refleja el derecho de cualquier ciudadano a solicitar comparecencia inmediata ante el juez para que, una vez expuestos los argumentos, se pronuncie sobre si su detención ha sido legal o no.
No tiene formalismos, solo se transmite la petición. No es necesario abogado. ¿Cuándo se considera una detención en la que se inicia el proceso de habeas corpus? Cuando no se le han leído sus derechos al detenido, cuando el detenido no está en el lugar que legalmente le corresponde o cuando se extienden los términos temporales de la detención.
¿Quién es competente para conocer el procedimiento de habeas corpus? El juez de instrucción en donde esté detenida la persona.
¿Personas que pueden solicitar el habeas corpus? El propio detenido, sus familiares o cónyuge, el Ministerio Fiscal, el juez de instrucción o el Defensor del Pueblo. El abogado del propio detenido no podrá solicitar el habeas corpus. Desde el inicio del procedimiento, el juez tiene 24 horas para decidir, y si se considera que la detención no es legal, habrá que ponerlo en libertad o bien a disposición del juez.
Es un documento policial con carácter de denuncia donde se recogen las actuaciones policiales en la investigación de unos hechos. El atestado es una recogida de diligencias. Dentro de la elaboración del atestado hay dos figuras: el instructor, que es el responsable de las diligencias y siempre ha de estar, y el secretario, que no es necesario que esté. También pueden estar peritos y testigos que hayan intervenido. El atestado solo tiene valor de denuncia. En 24 horas se ha de poner en conocimiento del juez de instrucción.
Ciertas diligencias tienen carácter probatorio, por ejemplo, la inspección ocular que se tiene que ratificar en el juicio oral. El atestado se puede iniciar por iniciativa policial, por orden de la autoridad judicial o por denuncia, ya sea personándose la víctima en dependencias policiales o juzgados o mediante llamada telefónica. El atestado concluye con la expresión»conste y certific».
Es la norma institucional de Cataluña que las Cortes Generales de España han aprobado para otorgar la autonomía y fijar los márgenes de autogobierno de este territorio. Fue aprobado por las Cortes Generales y refrendado por los ciudadanos de Cataluña. Incluye, entre otros aspectos, el sistema institucional en que se organiza la Generalidad de Cataluña, las competencias que les corresponden y su tipología, derechos y deberes de los ciudadanos, las relaciones institucionales de la Generalidad y la financiación de la Generalitat.
Para citar algunos artículos del Estatuto, en su artículo 13 dice que Cataluña puede crear su propia policía. También cabe mencionar que este artículo está dividido en las competencias de Cataluña y las competencias del Estado, pero en cuanto a la policía judicial no está ni en las competencias de Cataluña ni en las competencias del Estado, sino en un punto aparte, lo que da a entender que se remite a la L.O.P.J., donde dice que todas las F.C.S.E. pueden ejercer de policía judicial de manera genérica. Del Estatuto se derivan dos leyes del Parlamento de Cataluña: la Ley 10/94, donde se desarrolla la función de policía autonómica, y la Ley 16/91, donde se desarrolla la función de policía y policía judicial.
Prevención: Actividades preventivas de delitos, faltas, sanciones administrativas (tránsito).
Función reactiva o represiva: La infracción preventiva ya se ha dado, la policía para reprimir al sujeto requiere una actuación inmediata. También puede ser aunque todavía no se haya cometido el delito pero que esté a punto de cometerse, entonces hablaremos de prevención y no de represión.
Asistencial: Facilita ayuda e información necesaria sobre los recursos sociales y su alcance.
La policía judicial tiene una doble dependencia: