Portada » Derecho » Procedimiento SARA
La Ley habla de
Procedimientos de adjudicación, por un lado (arts. 138 y 157 y ss.), y de
Criterios de valoración de las ofertas, por otro (art.
150 y ss.). Y, aunque
Son diferenciables entre sí, comprobaremos que aparecen entrelazados.
Es aquel en el que cualquier empresario
Puede presentar solicitud y oferta, quedando prohibidas las negociaciones de la
Administración contratante con los licitadores (art. 157)
Después puede adjudicarse según el sistema
De criterio único (antigua subasta) o conforme a varios criterios (antiguo
Concurso).
Es aquel en el cual sólo van a poder presentar
Ofertas los empresarios previamente seleccionados por la Administración según
CRITERIOS DE SELECCIÓN PREVIOS. También está prohibida la negociación de la
Administración contratante con los licitadores.
Incluye dos fases:
-En el pliego de
Cláusulas se introducen CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA, con
Indicación del número mínimo y máximo de empresas a seleccionar en la 1ª fase.
-En el Anuncio de
Licitación (o Convocatoria) se indicará la aplicación de este procedimiento y
Los criterios de selección
-Se presentarán
Solicitudes de participación por los interesados con la correspondiente
Documentación administrativa, incluida la acreditativa de la solvencia técnica
Y económica.
-Se
Seleccionarán, conforme a los mencionados criterios, las empresas que podrán
Presentar ofertas en la 2ª fase.
-Presentación de
Ofertas por las empresas seleccionadas en la 1ª fase.
-La adjudicación
Se llevará a cabo, conforme a lo previsto en los pliegos de cláusulas, o bien
Por el criterio único o bien por el sistema de conjunto de criterios.
En el procedimiento negociado, la
Adjudicación se realizará a favor de aquella empresa que se JUSTIFIQUE A POSTERIORI, tras un periodo de
Consultas y NEGOCIACIONES con varias de ellas. Por lo tanto, en este
Procedimiento, como su nombre indica, se
Permite la negociación previa a la adjudicación.
Tan sólo se admite en casos tasados de los
Arts. 170 a 175 del RDleg. En el art. 170 se expresan los supuestos generales;
En el 171, para los contratos de obras; en el 172 para los contratos de gestión
De servicios públicos; en el 173, para los suministros; en el 174, para los
Contratos de servicios; y, en el 175, parra los otros contratos.
Las fases del procedimiento son las
Siguientes:
Cualquier empresario puede presentar
Ofertas.
La Administración invitará a
Aquellos empresarios que pueden presentar ofertas, con un mínimo de tres, si es
Posible.
-Posibilidad de reducción progresiva de
Ofertas a negociar, por aplicación de los criterios de adjudicación señalados
En el Pliego de Cláusulas y en el Anuncio de licitación.
3. Negociación con los que han presentado
Ofertas, para adaptarlas a los requisitos del Pliego de Cláusulas, del Anuncio
De licitación y de otros posibles documentos.
-las RAZONES de la aceptación o rechazo.
-la CONSTANCIA de las invitaciones cursadas y
Las ofertas presentadas.
En el procedimiento negociado, como es
Posible la negociación, es posible introducir criterios de adjudicación sobre
La marcha.
Se trata de un procedimiento restringido
(por ello incluye selección previa), en el que cabe negociación con los
Seleccionados sobre los medios adecuados para satisfacer las necesidades de la
Administración contratante, pero con adjudicación basada en ofertas formuladas
Sobre dicha negociación y fundamentada en varios criterios fijados de antemano.
Se diferencia del
-procedimiento abierto, porque es restringido
-procedimiento restringido en sentido
Estricto, porque es negociado
-procedimiento negociado, porque se adjudica
Conforme a criterios previos.
Podemos destacar 3 fases:
-Previsión de Criterios de selección
Previa, sobre solvencia técnica y económica, en el anuncio de licitación o en
Un documento descriptivo.
-Selección previa, conforme a los criterios
Indicados, de los que presenten solicitudes e invitación a
Los seleccionados para entablar el diálogo competitivo.
b) Negociación (diálogo) con los
Seleccionados previamente sobre los medios adecuados para satisfacer las
Necesidades de la Administración contratante.
-En dicha negociación podrán debatirse
Todos los aspectos del contrato (art. 182).
-Se contempla la posibilidad de reducción
Progresiva de soluciones a examinar en la fase final, siempre y cuando el
Número de soluciones sea lo suficientemente amplio para garantizar la
Competencia efectiva.
-Se prevé un momento de declaración de
Cierre del diálogo, con información a todos los participantes de ello e
Invitación para la presentación de las ofertas finales, basadas en la solución
O soluciones especificadas durante la fase del diálogo, con indicación de una
Fecha límite para ello.
-Presentarán sus ofertas finales los
Contratistas invitados antes de la fecha límite anunciada.
-Se prevé la posibilidad de solicitud de
Precisiones o aclaraciones por el órgano de contratación a los licitadores
Sobre las ofertas presentadas.
-Se efectuará la adjudicación a la oferta
Económicamente más ventajosa, sobre la base de varios criterios de adjudicación
Establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo,
Excluyéndose expresamente la posibilidad de adjudicación basada únicamente en
El precio ofertado (art. 183.2).
Los supuestos para los que se prevé este
Procedimiento por la Ley es el de los contratos particularmente complejos y
Específicamente para el contrato de colaboración entre el sector público y el
Sector privado. Se consideran por la ley contratos particularmente complejos
Aquellos en los que el órgano de contratación no se encuentre objetivamente
Capacitado para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus
Necesidades objetivas o para determinar la cobertura jurídica o financiera de
Un proyecto (art. 180).
En este procedimiento todo empresario
Interesado podrá presentar una oferta
Meramente indicativa a efecto de ser incluido en el mismo. Las ofertas
Indicativas serán admitidas o rechazadas conforme a lo establecido en el
Pliego. Y dichas ofertas podrán mejorarse en cualquier momento, siempre que
Sigan siendo conformes al Pliego.
Después, cada contrato específico que se
Pretenda adjudicar en el marco de este sistema, deberá ser objeto de una
Licitación específica, en la cual todo los empresarios admitidos en el sistema
Serán invitados a presentar una oferta para contrato específico que se está
Licitando, concedíéndoles un plazo suficiente y con posibilidad de abrir una
Subasta electrónica para ello.
-El contrato se adjudicara al licitador que
Haya presentado la mejor oferta, valorada de acuerdo con los criterios
Señalados en el anuncio de licitación, que deberán precisarse en la invitación
Correspondiente (art. 202.4).
-Los supuestos para los que se prevé este
Sistema son los de los contratos de obras, servicios y suministros de uso
Corriente, con una duración que no podrá exceder de 4 años, salvo en casos
Excepcionales debidamente justificados.
I. Opera en
Aquellos casos en los que, tras una primera evaluación completa de las ofertas
De conformidad con los criterios de adjudicación, se contemple en el anuncio y
El pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de invitar
Simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los
Licitadores que hayan presentado ofertas admisibles, para que presenten
-nuevos precios
-o nuevos valores cuantificables y
Susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes que mejoren la oferta.
II. La invitación
Incluirá:
III. Se realizará
La adjudicación en función de los resultados (art. 148.11).
IV. Puede
Emplearse tanto en adjudicaciones con sistemas de valoración de ofertas basados
En un solo criterio, como en las basadas en un conjunto de. Así se deriva del
Art. 148.6, in fine, LCSP, sensu contrario.
7. La “asociación para la innovación” (Introducido
Por el art. 31 de la Directiva 2014\24 sin reflejo en el RDLegis. 3/2011).-
I. Es un
Procedimiento que tiene como finalidad (art. 31.2, párrafo uno)
a) el
Desarrollo (por el contratista) de productos, servicios u obras innovadores
(requiere pues operaciones de investigación e innovación previas –apostillo
Yo-) y
a los niveles de
Rendimiento y
a los costes máximos
acordados entre los
Poderes adjudicadores y los participantes.
II.
En los
Pliegos de la contratación, el poder adjudicador determinará
a) cuál es la necesidad de un producto, servicio u
Obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de
Productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado (art.
31.1, párrafo dos)
d) la posible reducción delnúmerodeofertasquehayaque
Negociar, aplicando los criterios de adjudicación que se especifiquen (art. 31.5,
Párrafo uno).
e) la posibilidad de rescindirse por el Poder Adjudicador, al final de cada fase de
Objetivos intermedios, laasociaciónparalainnovación en su
Totalidad o con alguno de los adjudicatarios y las condiciones en que puede
Hacerlo (art. 31.2, párrafo tres)
-Cualquier operador económico podrá presentar una
Solicitud de participación, proporcionando la información solicitada por el
Poder adjudicador para la selección cualitativa (art.
31.1, párrafo uno).
-Se seleccionará
Una parte de ellos con criterios relativos a la capacidad de loscandidatosenlosámbitosdelainvestigaciónydeldesarrollo,asícomo de laelaboraciónyaplicaciónde
Soluciones innovadoras (art.
31.6, párrafo dos).
-Solo podrán participar en el procedimiento los
Operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de
La información facilitada (art. 31.1, párrafo cuatro).
-los poderes adjudicadores negociarán con los licitadores las ofertas
Iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas poréstos,exceptolaofertadefinitiva,conelfindemejorarsucontenido (art.
31.3, párrafo uno).
-Nose
Podrán negociarloscriteriosdeadjudicación (art. 31.3, párrafo dos).
-Se presentarán las ofertas definitivas (así se colige
Del art. 31.3, párrafo uno), consistente en
Proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las
Necesidadesseñaladasporelpoderadjudicador
Queno puedan satisfacerse con las
Soluciones existentes (art.
31.6, párrafo dos).
-Loscontratosseadjudicaránúnicamenteconarregloalcriteriodelamejorrelacióncalidad-precio,segúnlodispuestoenelartículo67 (conjunto de criteriosque incluyan aspectos cualitativos, medioambientales
Y/o sociales vinculadosalobjetodelcontratopúblicodequesetrate, como los que allí se describen: valor
Técnico; carácterísticas estéticas y funcionales; servicio postventa,
Asistencia técnica y proceso de entrega; plazo de entrega o plazo de ejecución,
Entre otros) (art. 31.3, párrafo uno).
IV.
Podrá decidir crear una asociación para la innovación
El poder adjudicador con el adjudicatario o adjudicatarios, con el fin de que
Efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo (art.
31.1, párrafo tres).
-Seestructurará laasociaciónparalainnovaciónenfasessucesivassiguiendolasecuenciadelasetapasdelprocesodeinvestigacióneinnovación,quepodráincluirlafabricacióndelosproductos,laprestacióndelosserviciosolarealizacióndelasobras (art. 31.2, párrafo dos).
-Fijaráunosobjetivosintermedios laasociaciónquedeberánalcanzarlossocios(art. 31.2, párrafo dos).
-Sobre la base de esos objetivos
Intermedios, podrá decidir rescindir el Poder Adjudicador, al final
De cada fase, laasociaciónparalainnovación o, en el casode una asociaciónparalainnovaciónconvariossocios,reducirelnúmerodesociosmediantelarescisióndeloscontratosindividuales,siemprequesehayaindicadoenlospliegosdelacontrataciónquepuedehacer
Uso deestasposibilidadesy lascondiciones
En que puede hacerlo (art. 31.2, párrafo tres).
-Son procedimientos encaminados a la
Obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la
Arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través
De una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un
Jurado (art. 184.1).
-El jurado, compuesto por personas físicas
Independientes de los participantes en el concurso, deberá emitir un informe
Sobre la clasificación de los proyectos teniendo en cuenta los méritos de los
Mismos, sobre la base de los criterios fijados en el anuncio de celebración del
Concurso. Su dictamen no es vinculante para el órgano de contratación, pero si
éste no asume la propuesta realizada por el jurado, deberá motivarlo.
-Los proyectos se presentarán de forma
Anónima y dicho anonimato se respetará hasta que el jurado emita su dictamen.
-Y se indica que este procedimiento operará
Tanto el concurso de proyectos organizados en el marco de un contrato de
Servicios, como en los concursos de proyectos con primas de participación o
Pagos a los participantes (art. 184.2).
I) Se trata de la celebración de acuerdos
Por el órgano de contratación con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de
Ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado,
No superior a 4 años, salvo en caso excepcionales, debidamente
Justificados, en que cabría una duración mayor (art. 196, puntos 1 y 3), especialmente las relativas a los precios
Y, en su caso, a las cantidades previstas (art. 1.5 de la Directiva
2004/18/CE y hoy art. 33.1 de la Directiva 2014\24). Y, tras él, sólo podrán
Celebrarse contratos basados en un Acuerdo Marco con las empresas que hayan
Sido originariamente partes en dicho acuerdo, sin que puedan introducirse
Modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en tal
Acuerdo (art. 198.1).
J.M. GIMENO FELIÚ destaca que tales
Acuerdos son precontratos.
II) Hay que distinguir entre los procedimientos de adjudicación y licitación
Del Acuerdo Marco y los procedimientos de adjudicación y licitación de los
Contratos posteriores basados en el Acuerdo Marco.
V) Contempla la Ley que el Acuerdo Marco
Puede celebrase con 1 o con varias empresas. Si se concluye con varios
Empresarios, el número de éstos deberá ser al menos de 3, siempre que exista un
Número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o
De ofertas admisibles que respondan a dichos criterios.
VI) La adjudicación de los contratos
Posteriores, basados en el Acuerdo Marco, se realizará del siguiente modo:
-cuando el Acuerdo Marco se hubiese
Concluido con un único empresario, se adjudicarán con arreglo a los términos
Establecidos en dicho Acuerdo Marco. Los órganos de contratación podrán
Consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete
Su oferta.
-si el Acuerdo Marco se hubiese celebrado
Con varios empresarios, entonces caben varias posibilidades:
-que no estén establecidas todas las
Condiciones aplicables: se convocará nueva licitación.
-que estén establecidas todas las
Condiciones aplicables:
-o bien no se convocará nueva
Licitación.
-o bien con una parte sin convocatoria
De nueva licitación y otra parte con convocatoria de nueva licitación, si así
Estuviese estipulada esta modalidad en los pliegos de contratación del Acuerdo
Marco. La decisión de optar por nueva licitación o por contratación directa en
Este último caso se adoptará de acuerdo con unos criterios objetivos incluidos
En los Pliegos del Acuerdo Marco.
VII) Y se indica por la Ley que podrá
Acudirse a este procedimiento, siempre no se efectúe de forma abusiva o de modo
Que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.