Portada » Derecho » Procedimiento extra ordinem
El Pretor intervenía en el proceso en virtud de su iurisdictio, que era amplísima. También podía realizar una serie de actos fundados en su imperium. Estos actos tienen como finalidad garantizar la tramitación del procedimiento o tratar de evitar el juicio futuro.
Son contratos verbales que el Pretor ordena realizar en su presencia a dos personas o partes interesadas. Cuando la promesa que hace una de las partes a la contraria se reduce a una simple promesa, ésta se llama repromissio; pero, si el cumplimiento de aquélla se garantiza por medio de fianza, recibe !a denominación de cautio.
Es el acto por el cual el Pretor autoriza a una persona para que tome posesión de los bienes de otra. Podía referirse a la totalidad de los bienes (missio in bono) o (missio in re) a bienes singulares.
Venían anunciadas en el edicto del Pretor para determinados supuestos; o eran otorgadas por el Pretor en nuevos casos (missiones in possessionem decretalis).
Son órdenes del Pretor. Pueden estar dirigidas a prohibir ciertos actos o hechos de carácter violento (vim fieri veto) o a ordenar la realización de algún acto o la restitución de una cosa perdida por un acto de violencia.
La segunda clasificación de Gayo es: interdictos de obtener la posesión, de retenerla o de recuperarla.
El actor debe solicitar del Pretor el interdicto mediante una postulado interdicti. Éste realiza a continuación un breve examen de los hechos que dan lugar a la solicitud del interdicto – causae cognitio- y, si lo estima, emite un decreto que contiene la orden prohibiendo u ordenando la actuación solicitada. Si ante la orden del Pretor el demandado o demandados no la acatan, podría abrirse el procedimiento ex interdicto para llevar a cabo su ejecución. Consistía en un procedimiento judicial, complicado y lento.
Consiste en una resolución del magistrado, en virtud de la cual declaraba no conocer los efectos de un hecho o acto jurídico.
Los requisitos para esta clase de restituciones eran taxativos: la existencia de un perjuicio irreparable por la aplicación del ius civile en contra de los principios de equidad y que concurriese una de las causas de las mencionadas en el edicto con esta finalidad, u otras semejantes, ajuicio del magistrado.
Las restitutiones in integrum pueden tener lugar antes o después de haberse celebrado el juicio y se dan en los supuestos siguientes:
En atención a la edad (ob aetatem), a los menores de veinticinco años con tutor falso.
En atención a la ausencia rei publicae causa (ob absentiam) y que por este motivo hubiese sufrido perjuicio.
A causa de dolo (ob dolum). En otros casos: ob metum o a causa de intimidación, ob fraudem creditorum, en atención al fraude acreedores, y por otras causas semejantes.
Se dicta por escrito, y es leída oralmente a las partes en audiencia pública. La condena no tiene que ser necesariamente pecuniaria, sino que puede consistir en esta posibilidad, o bien en la obligación de entregar una cosa o de exhibirla; también, en una condena parcial del demandado o referirse al cumplimiento de una determinada actividad. Si el cumplimiento de la condena llegara a ser imposible se cambia por una suma de dinero fijada por el juez. Una Constitución del Emperador Zenón del año 487 impone la condena en costas procesales al que pierde el litigio.
En el proceso extra ordinem la sentencia expresa la voluntad pública y puede ser objeto de impugnación o recurso de apelación ante un magistrado de rango superior.
Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la sentencia, interposición que puede hacerse verbalmente: el llamado libelo apelatorio (libellus apellatorius), en el término de dos o tres días.
La sentencia no apelada era firme a partir del término que hacía posible la apelación, y abría el cauce a la ejecución de la misma. Si había sido apelada, la ejecución quedaba en suspenso.
El juez superior estaba facultado para dictar una nueva sentencia. La parte apelante, incluso podía llegar a ser condenado en forma más grave de lo que lo fue en la primera sentencia.
En caso de incomparecencia, la apelación se consideraba desistida, y la sentencia de primer grado era firme y definitiva.
El apelante que perdía la apelación debía pagar el cuádruplo de las costas procesales. Bajo Constantino, podía ser condenado a trabajos forzados (ad metalla) y a la confiscación de la mitad de sus bienes. En el Derecho justinianeo el magistrado solamente condenaba en las costas procesales al que perdía la apelación, pudiéndose elevar la cifra en caso de temeridad.
La ejecución de la sentencia en el proceso extra ordinem procede cuando es definitiva y firme, es decir, cuando no ha sido apelada. La ejecución de la sentencia sobre la totalidad del patrimonio solamente se utiliza cuando existe una pluralidad de acreedores. La ejecución sobre la persona física del deudor ha desaparecido en esta época, y la prisión del deudor fraudulento es una medida de carácter coactivo para asegurar el pago. La ejecución que se impone en la práctica consiste en el embargo sobre bienes singulares propiedad del ejecutado.
El ejecutante dispone, para promover la ejecución de la sentencia, de la actio iudicati.
Es posible, en todo caso, la cessio bonorum por parte del ejecutado con el fin de evitar la ejecución.