Portada » Derecho » Procedimiento del Juicio de Amparo Indirecto y Directo en México: Requisitos, Trámite y Suspensión
Se presenta, por regla general, en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito. Puede presentarse ante la autoridad responsable en casos de competencia auxiliar o por medios electrónicos conforme a la ley.
Deben exhibirse copias de la demanda para cada una de las partes (autoridad responsable, tercero interesado, Ministerio Público Federal) y dos más si se solicita la suspensión del acto reclamado y esta no deba resolverse de plano o tramitarse por la vía incidental.
Dentro de las 24 horas siguientes a la presentación, el Juez de Distrito debe dictar un auto inicial (decreto) en el que determine si admite, previene o desecha la demanda, o si se declara incompetente.
Si el Juez se considera incompetente, debe declararlo y remitir la demanda, anexos y el auto respectivo al órgano jurisdiccional que estime competente.
El Juez desechará la demanda de plano cuando encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, debiendo fundar y motivar su resolución.
Si la demanda presenta irregularidades, omisiones o no se acompañaron los documentos necesarios, el Juez requerirá al promovente (prevención) para que subsane los errores u omisiones en un plazo de 5 días. Se le apercibirá que, de no cumplir en tiempo y forma, se tendrá por no presentada la demanda. La prevención debe estar fundada y motivada, indicando con precisión las deficiencias.
Si la demanda cumple los requisitos legales y no hay motivo de improcedencia manifiesto, el Juez la admitirá. En el auto de admisión se deberá:
La A.R. debe rendir un informe justificado en el que exponga las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado. Deberá referirse a las causales de improcedencia o sobreseimiento que, en su caso, considere actualizadas. Puede ofrecer pruebas y debe acompañar copias certificadas de las constancias necesarias para apoyar dicho informe. El plazo para rendirlo es de 15 días. La falta de informe o su rendición extemporánea puede generar la presunción de certeza del acto reclamado, salvo prueba en contrario.
El tercero interesado puede apersonarse al juicio en cualquier momento, siempre que no se haya dictado sentencia ejecutoria. Tiene derecho a formular alegatos, interponer recursos, ofrecer y desahogar pruebas, e intervenir en los incidentes, en los términos previstos por la Ley de Amparo.
En el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. Las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, salvo disposición expresa en contrario.
La audiencia constitucional consta de tres periodos:
Procede en casos específicos señalados por la Ley de Amparo (Art. 126), como actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, etc. Se decreta sin necesidad de trámite incidental (vía incidental) en el mismo auto admisorio.
La solicita el quejoso. Para concederla, se requiere:
Se tramita por vía incidental, por duplicado. Puede solicitarse en cualquier momento antes de que cause ejecutoria la sentencia de amparo. Sus efectos son generalmente inmediatos una vez concedida la suspensión provisional, y la definitiva surte efectos desde que se dicta, o bien, desde que se otorga la garantía fijada, si es el caso.
Puede exigirse garantía al quejoso si la suspensión puede ocasionar daño o perjuicio a terceros. El órgano jurisdiccional concede o niega la suspensión (primero provisional, luego definitiva) basándose en un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social ni contravención de disposiciones de orden público.
Se celebra una audiencia incidental dentro de los 5 días siguientes a la admisión del incidente. Se requiere un informe previo a la A.R., que debe rendirse en un plazo de 48 horas.
La resolución interlocutoria que decide sobre la suspensión definitiva debe contener:
Procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
Se presenta por conducto de la autoridad responsable que emitió el acto reclamado. Deben exhibirse copias para todas las partes. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación, la autoridad responsable debe:
Una vez recibido el expediente, el Presidente del TCC examinará la demanda. Si cumple los requisitos legales, la admitirá y notificará a las partes para que, en un plazo de 15 días, presenten sus alegatos o, en su caso, promuevan amparo adhesivo (el tercero interesado o la parte que obtuvo sentencia favorable).
La parte que obtuvo sentencia favorable (generalmente el actor en el juicio de origen, que figura como tercero interesado en el amparo) puede presentar amparo adhesivo dentro del plazo de 15 días. Su objeto es:
Transcurrido el plazo de 15 días (para alegatos y amparo adhesivo), dentro de los 3 días siguientes, el Presidente del TCC turnará el expediente al Magistrado ponente que corresponda. El ponente deberá formular el proyecto de resolución (sentencia) en un plazo máximo de 90 días.
El proyecto se discute en sesión del Pleno del TCC. Si se aprueba, la sentencia deberá ser firmada por todos los magistrados integrantes y el secretario de acuerdos. Si no se aprueba, se procederá a su modificación o returno, según corresponda.
La suspensión de la ejecución del acto reclamado (sentencia, laudo, etc.) se solicita ante la autoridad responsable.