Portada » Derecho » Procedimiento de Inspección Tributaria: Inicio, Desarrollo y Terminación
El procedimiento de inspección se inicia según el artículo 147.1 LGT:
El apartado 2 obliga a informar a los obligados tributarios sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones en un plazo de 15 días.
Las actuaciones de comprobación pueden ser generales o parciales. Son parciales cuando no afectan a todos los elementos de la obligación tributaria o en supuestos reglamentarios. En caso contrario, son generales.
El obligado tributario sujeto a actuaciones parciales puede solicitar que sean generales.
Tras la Ley 34/2015, las actuaciones inspectoras deben concluir en un plazo de 18 meses, salvo en los siguientes casos (artículo 150.1b) LGT):
En estos casos, el plazo es de 27 meses.
El incumplimiento del plazo no implica caducidad de las actuaciones (artículo 150.6 LGT).
Las actuaciones pueden desarrollarse en:
El tiempo de las actuaciones se regula en el artículo 152 LGT:
Las actuaciones inspectoras finalizan con la notificación del acto administrativo resultante, es decir, el acto de liquidación derivado del acta de inspección.
Las actuaciones se documentan en (artículo 143.1 LGT):
Actas con Acuerdo (artículo 155 LGT)
Requieren:
La liquidación se entiende producida y notificada a los 10 días.
Actas de Conformidad (artículo 156 LGT)
La liquidación se entiende producida y notificada si no se notifica acuerdo rectificando errores o confirmando la liquidación en un mes.
Actas de Disconformidad