Portada » Derecho » Procedimiento de comprobación limitada
Según el artículo 136.4 LGT “Las actuaciones de comprobación limitada no podrán realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo las que procedan según la normativa aduanera o en los supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación, en cuyo caso los funcionarios que desarrollen dichas actuaciones tendrán las facultades reconocidas en los apartados 2 y 4 del artículo 142 de esta Ley
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Por otro lado, el artículo 139.2 ) establece que “La resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de comprobación limitada deberá incluir, al menos, el siguiente contenido…Liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada”. La liquidación será por tanto, provisional.
Según el artículo 136.2 LGT, “En este procedimiento, la Administración tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones…c)Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. Es decir, el contribuyente no estaría obligado a exhibir los libros de ingresos y gastos de su actividad, por tratarse de contabilidad mercantil, pero sí que debería sin embargo, mostrar las facturas que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, en este caso, facturas de gastos de viaje.
3- Si es o no admisible que en un futuro procedimiento inspector se vuelva a comprobar el IRPF de D. Julio ejercicio 2008
Sí que es admisible. El artículo 140.1 LGT establece que “dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución”. De este artículo se deduce por tanto, que es posible iniciar un procedimiento inspector que tenga por objeto el IRPF del ejercicio 2008, pero sólo será posible realizar una nueva regularización en virtud del mismo en el caso de que se descubran nuevos hechos o circunstancias.
Según el artículo 139.1 b) una de las formas por las que termina el procedimiento de comprobación limitada es por caducidad “…una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta Ley sin que se haya notificado resolución expresa…”. Si acudimos al artículo 104.1 LGT, “El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de Ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.
El plazo se contará: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio…”. El plazo máximo para notificar la resolución concluye por tanto el 5 de Marzo de 2010. Teniendo en cuenta que el acto de liquidación se dicta el 10 de Marzo, el procedimiento ya está caducado.Los efectos de dicha caducidad están previstos en el artículo 104.5 LGT, según el cual, “Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones
. Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de esta Ley.
Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario”.
En el artículo 93 LGT se recogen las obligaciones de información de los obligados tributarios. Concretamente el apartado 1 establece lo siguiente: “1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
En particular:
Los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta deberán presentar relaciones de los pagos dinerarios o en especie realizados a otras personas o entidades.
a-Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, deberán comunicar estos datos a la Administración tributaria.
a-la misma obligación quedarán sujetas aquellas personas o entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales.
b-Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas,valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones”.