Portada » Derecho » Procedimiento ante el Tribunal del Jurado: Competencias, Fases y Recursos
El punto de partida es el artículo 125 de la Constitución Española. Se regula en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ); con aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Se justifica, sobre todo, en la necesaria participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
El modelo de jurado que se establece es el puro (no escabinado): son distintos los jueces que deciden sobre los hechos y sobre el derecho.
El Tribunal del Jurado está formado por 9 jurados más 2 suplentes y 1 Magistrado-Presidente. Con carácter general, se incardina en la Audiencia Provincial y, en caso de aforados, en el Tribunal Superior de Justicia o Tribunal Supremo.
Se determina en función de la especie o clase de delito. Se seleccionan los delitos cuya acción típica no sea muy compleja y, además, resulte apta para ser valorada por jueces legos (artículo 1.2 LOTJ).
Y, en su caso, posibilidad de pedir diligencias complementarias o la transformación del procedimiento.
Actuaciones preliminares y cuestiones previas:
Constitución del Tribunal del Jurado: Es un acto complejo que exige la realización de ciertas actuaciones anteriores en el tiempo:
Celebración del juicio: Especialidades procedimentales: