Portada » Derecho » Procedimiento Administrativo: Concepto, Principios y Derechos de los Interesados
El Procedimiento Administrativo es el cauce formal a través del cual deben producirse los actos administrativos. Asegura la legalidad y acierto de la resolución, garantiza su conformidad con el ordenamiento jurídico y su adecuación a la satisfacción de los intereses públicos.
Encuentra su apoyo en el art. 149.1.18 de la CE que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (AP) y el procedimiento administrativo común. Competencia normativa plena y exclusiva. Esta regulación no agota las competencias estatales o autonómicas de establecer procedimientos específicos que deberán respetar, en todo caso, estas garantías.
Se define por el Tribunal Supremo como la posibilidad de hacer valer, dentro del procedimiento, los distintos intereses en juego, así como, en segundo término, que esos intereses puedan ser adecuadamente confrontados por sus respectivos titulares antes de adoptarse una decisión definitiva.
Los procedimientos se impulsan de oficio en todos sus trámites, no quedan abandonados a la voluntad de los interesados sino que han de desarrollarse hasta su conclusión conforme a los trámites y plazos establecidos.
Se traduce en la necesaria aplicación e interpretación de las normas en los términos más favorables al ejercicio del derecho de acción y de la consecución de una decisión sobre el objeto del procedimiento.
Impone a la Administración el deber de respetar el orden de incoación en el despacho de los expedientes de naturaleza homogénea, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada.
El procedimiento administrativo debe desarrollarse con arreglo al principio de celeridad que determina, que se acuerden en un solo acto todos aquellos trámites que por su naturaleza admitan un impulso simultáneo o que las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento no suspendan su tramitación.
Obliga a la Administración a actuar con objetividad, exige que la ley regule el estatuto de los funcionarios públicos establezca las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Da el derecho a los interesados a conocer el estado de la tramitación del procedimiento, identificar a las autoridades y al personal que lo tramita y ser informados de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos y acceder a los archivos y registros.
Son las personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad jurídica y de obrar, cuentan con la necesaria legitimación.
En DA las personas menores de edad tienen también reconocida capacidad de obrar para el ejercicio de aquellos derechos e intereses que les esté permitido por el ordenamiento jurídico administrativo. Junto a las personas físicas, tienen también capacidad jurídica y de obrar ante las AP las personas jurídicas.
La capacidad jurídica y de obrar no otorgan con carácter general la posibilidad de intervenir en un procedimiento administrativo. Esta facultad queda reservada a los interesados. Se otorga condición de interesados a:
Los titulares de derechos subjetivos cuentan siempre con la condición de interesados en el procedimiento, los de intereses legítimos la adquieren en la medida en que lo hayan promovido o hayan comparecido debidamente.
Cualquier persona con capacidad de obrar puede actuar en nombre de otra ante la Adm. Esta representación se presume para los actos y gestiones de mero trámite pero deberá acreditarse. Si existen varios interesados en un procedimiento, el primer firmante del escrito se constituye en representante de los demás, de no haberse manifestado nada en contrario. La participación de los interesados en el procedimiento administrativo, a diferencia de lo que ocurre en el proceso contencioso-administrativo, no exige asistencia letrada, lo que no excluye esta posibilidad.
Cuentan con los siguientes derechos reconocidos en el art. 35 LRJyPAC: