Portada » Formación y Orientación Laboral » PRL: Derechos, Obligaciones y Plan de Prevención de Riesgos Laborales
El artículo 14.1 de la ley establece un derecho fundamental para los trabajadores: un derecho de protección eficaz y de seguridad en el trabajo. Este derecho abarca la información, consulta, participación, formación en materia preventiva y la vigilancia de la salud.
El incumplimiento de estas obligaciones puede ser calificado como delito o falta, dependiendo de la gravedad.
Estos principios son las medidas que el empresario debe tener en cuenta para cumplir con el deber general de prevención:
La Inspección de Trabajo tiene, entre otras funciones, vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de PRL, proponiendo sanciones cuando detecte infracciones, y asesorar e informar a empresas y trabajadores sobre cómo cumplir la normativa de manera efectiva.
Los hechos recogidos por el inspector de trabajo en el acta de infracción gozan de presunción de certeza.
Según el artículo 40 de la Ley de PRL, tanto los trabajadores como sus representantes pueden recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas por el empresario son insuficientes para garantizar la seguridad y salud.
La Inspección de Trabajo, antes de realizar la visita a la empresa, debe comunicarlo a los delegados de prevención, al Comité de Seguridad y Salud (si existe) y a los representantes de los trabajadores para que puedan acompañarles en su visita y hacer las observaciones que consideren oportunas.
Una vez realizada la visita, el inspector de trabajo informará a los delegados de prevención, al comité de seguridad y salud o a los representantes de los trabajadores sobre el resultado obtenido y las medidas a adoptar. También informará al empresario, dejando constancia de su visita en el Libro de Visitas del centro de trabajo.
El artículo 43 de la Ley de Inspección de la Ley de Riesgos Laborales establece que, si el inspector de trabajo comprueba que se está infringiendo la normativa de prevención, debe requerir al empresario por escrito para que corrija las deficiencias observadas, indicándole el plazo para hacerlo. Este requerimiento se comunicará también al comité de seguridad y salud y a los delegados de prevención. Si la deficiencia es muy grave, el inspector podrá paralizar el trabajo en la empresa. Si el empresario incumple el requerimiento, el inspector de trabajo levantará el acta de infracción de prevención de riesgos laborales.
El artículo 44 de la Ley de Riesgos Laborales establece la facultad del inspector de trabajo de ordenar la paralización del trabajo en la empresa cuando exista un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. El empresario podrá impugnar la decisión del inspector en los 3 días hábiles siguientes, debiendo resolverse la impugnación en un plazo máximo de 24 horas. Una vez subsanadas las deficiencias, el inspector de trabajo deberá levantar la sanción de paralización del trabajo.
El artículo 53 de la Ley de Riesgos Laborales establece que, cuando concurran circunstancias excepcionalmente graves en materia de seguridad y salud, el gobierno o los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán acordar suspender la actividad de una empresa por tiempo determinado o incluso el cierre total de la empresa, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan.
El plan de prevención de riesgos laborales es el conjunto ordenado de medidas adoptadas a partir de la evaluación de los riesgos para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. La ley exige a todas las empresas que desarrollen el plan de prevención de riesgos laborales, si bien aquellas empresas con pocos trabajadores o cuya actividad no sea peligrosa podrán realizar el plan de manera simplificada. No se exige por la ley la participación de los representantes de los trabajadores en la elaboración del plan, solo se exige la información y consulta a los mismos que normalmente se hará a través del comité de seguridad y salud.
El plan debe contener los siguientes apartados:
Para elaborar el plan de prevención de riesgos laborales, el art 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece dos fases: la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
El art. 16.2. b de la Ley de PRL establece que, cuando de la evaluación de riesgos resulte la existencia de situaciones que no se puedan evitar, el empresario está obligado a realizar las actividades preventivas necesarias para eliminar, reducir y controlar los riesgos. Estas actividades se denominan planificación de la actividad preventiva.
El art. 9 del RD 39/1997 recoge el contenido mínimo de cualquier plan para aplicar la actividad preventiva en la empresa, que consta de 7 medidas:
El art 9.3 del RD 39/97 establece que, cuando el período de vigencia del plan de PRL sea de más de un año, se establecerá un programa anual de actividades ligadas a la planificación en la que se incluirán medidas a corto, medio y largo plazo sobre las acciones concretas a realizar y los resultados que se pretenden conseguir con esas acciones.
La ley no exige la revisión de la planificación (a diferencia de la evaluación), pero existe la obligación de revisarla cuando se realice una nueva evaluación de riesgos o cuando se detecten fallos, insuficiencias o incumplimientos de la planificación original.
El art 23 LPRL establece que el empresario tiene que conservar a disposición de la autoridad laboral los siguientes documentos:
Se regula en el capítulo 7 de la Ley de Riesgos Laborales. En concreto, el artículo 42 establece que, si el empresario incumple sus obligaciones preventivas, tendrá que responder de manera administrativa, civil y, en algunos casos, penal por ese incumplimiento.
El incumplimiento por el empresario de la normativa preventiva dará lugar a una serie de responsabilidades recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Distinguimos 4 tipos de incumplimientos:
El artículo 12.4 de la LISOS establece que es falta grave no registrar o archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles médicos, investigaciones o cualquier otro documento necesario para elaborar el plan de prevención de riesgos laborales. La ley no especifica cuánto tiempo han de guardar esa documentación las empresas, por tanto, se entiende que durante todo el tiempo que dure su actividad.
El artículo 12 de la LISOS establece 5 tipos infractores como faltas graves vinculados a la gestión e integración de la actividad preventiva:
Los dos tipos infractores de los planes de seguridad y salud son los siguientes:
El artículo 12.20 LISOS establece como infracción no someter el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría, excepto si la prevención la lleva un servicio de prevención ajeno. Llama la atención que la LISOS no recoja como infracción que la empresa falsee los datos que les facilita a los auditores.
El artículo 12.11 LISOS establece como infracción grave que la empresa incumpla con los derechos que tienen los trabajadores de información, consulta y participación en materia preventiva.