Portada » Derecho » Privilegios de Ejecutividad y Ejecución Forzosa de los Actos Administrativos
En la relación jurídica de carácter privado, aunque esté revestida de eficacia, si el sujeto pasivo se niega a cumplir las obligaciones que en virtud de dicha relación le incumben, el sujeto activo (salvo que su derecho esté incorporado a un título ejecutivo, como una letra de cambio) deberá instar, a través de un proceso de cognición, que se declare la existencia de tal derecho. Y si, pese a ello, se resiste a seguir la conducta debida, para conseguir la realización material de su derecho, el acreedor habrá de acudir al proceso de ejecución.
Nada de esto ocurre en la relación jurídico-administrativa, en la que los actos administrativos, desde el momento en que se dictan (salvo supuestos específicos), son ejecutorios. Esto quiere decir que la Administración dispone de dos privilegios fundamentales:
Ambos privilegios, aunque la terminología puede variar, suelen condensarse en el denominado privilegio de ejecutoriedad de los actos administrativos y son manifestación del principio de autotutela administrativa.
Dicha autotutela se basa en los siguientes principios:
Nuestro derecho positivo atribuye a la Administración una potestad genérica para proceder a la ejecución forzosa de sus actos. Así lo establece el artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales.
Dicha potestad ofrece los siguientes caracteres:
Existen cuatro instrumentos que la Administración puede utilizar para proceder a la ejecución forzosa de sus actos (recogidos en el artículo 100 de la Ley 39/2015). Cada uno de ellos está especialmente indicado para concretos tipos de obligaciones. La elección entre ellos, en los supuestos en que quepa utilizar más de uno, debe hacerse de acuerdo con el principio de proporcionalidad y eligiendo el medio menos restrictivo de la libertad individual (principio favor libertatis).