Portada » Derecho » Principios que rigen a los organos jurisdiccionales
El Poder Judicial actúa como Jurisdicción cuando, distando actos «ad extra», “juzga y hace ejecutar lo juzgado”. Para ello, se constituye en forma de Juzgado, Tribunal o Salas de Justicia, tal y como disponen la LOPJ y Leyes de Enjuiciamiento. Sus resoluciones son actos procesales, los cuales pueden ser impugnados con arreglo al sistema de recursos preestablecido para un determinado objeto procesal.
Pero, con independencia de esta función jurisdiccional, se observa que los Jueces y Magistrados son también funcionarios, dependiente, en último término, del Consejo General del Poder Judicial. Su relación funcionarial que les vincula con los órganos de gobierno del Poder Judicial ocasiona el surgimiento de “actos administrativos”, en los que dichos órganos de gobierno no ejercitan potestad jurisdiccional alguna, sino la potestad administrativa de “autotutela”.
Los Juzgados y Tribunales que integran el Poder Judicial son: Juzgados de Paz, Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, de lo Penal, Violencia sobre la Mujer, de lo Mercantil, de lo Contencioso Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria; Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Tan sólo estos órganos jurisdiccionales integran el Poder Judicial, se rigen en su aspecto gubernativo por la LOPJ y, en el procesal, por las Leyes de Enjuiciamiento. Pero junto a estos órganos subsisten otros que, aun cuando dentro de sus respectivas esferas de competencias también ostentan la potestad jurisdiccional, pero no se rigen por la LOPJ, su independencia es distinta a la de los Jueces y Magistrados y suelen dictar sus actos a través de Leyes procesales diferentes a las de Enjuiciamiento. La legitimidad de estos órganos jurisdiccionales deriva de la propia C.E. Ello porque, si así no sucediera y carecieran de fundamento constitucional alguno, nos encontraríamos ante un supuesto de Tribunal de excepción, expresamente proscrito en la CE. Estos órganos jurisdiccionales, que no integran el Poder Judicial, pero forman parte de la Jurisdicción, están integrados por Jurisdicciones especiales, los Tribunales Especiales y Tribunales Supranacionales, de tal suerte que el concepto de jurisdicción puede ser resumido así:
Las jurisdicciones especiales aparecen contempladas en el art 117.5 CE y se oponen al principio de unidad jurisdiccional. La Constitución sólo contempla y legitima como jurisdicción especial a la militar.
Están constituidos por el Tribunal Constitucional, el de Cuentas y los Tribunales Consuetudinarios y tradicionales.
a) El Tribunal Constitucional, contemplado en el título IX de la CE es el intérprete supremo de la CE e independiente de los demás Poderes del Estado a cuyas decisiones están sometidos todos ellos, incluido el Poder Judicial.
b) El Tribunal de Cuentas es un Tribunal dependiente de las Cortes Generales, a quien la CE le confiere la potestad de fiscalizar cuentas y gestión económica del Estado y del sector público.
Tan sólo tiene este carácter el “Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia”, y el denominado “Consejo de Hombres Buenos de Murcia”. La independencia de estos órganos jurisdiccionales proviene fundamentalmente de su “auctoritas”, autoridad moral o prestigio de sus Jueces, que ocasiona que sus “sentencias” sean acatadas voluntariamente, en la mayoría de las ocasiones, por los agricultores condenados por estos Tribunales especiales.
La C.E. en su art 121, declara que: “los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley”. De dicha responsabilidad del Estado cabe destacar:
A) El daño ha de provenir del Poder Judicial, no sólo los actos procesales efectuados por Jueces y Tribunales, en el ejercicio de su función jurisdiccional, sino también los que pueda ocasionar el personal auxiliar y colaborador de la Jurisdicción
B) Dicho daño ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
C) Los títulos de imputación de la responsabilidad han de obedecer a error judicial, funcionamiento anormal de la Justicia o prisión provisional ilegal por inexistencia del hecho.
E) El procedimiento para exigir la responsabilidad patrimonial es distinto:-
error judicial es necesario: –
, agotar previamente todos los recursos contra la resolución lesiva; –
2ª la acción ha de ejercitarse en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse; –
, dicha petición se planteará ante la Sala del TS del mismo orden jurisdiccional al que pertenezca el órgano judicial causante del daño; –
, se sustanciará la pretensión declarativa por el cauce del recurso de revisión con audiencia del MF y de la Abogacía del Estado;-finalmente si el TS declara la existencia de error, habrá el interesado de dirigir su pretensión resarcitoria ante el Ministerio de Justicia.
funcionamiento anormal la tramitación es más sencilla:
instancia al Ministerio de Justicia, de conformidad con las normas que disciplinan la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, provocación del acto administrativo .
recurso contencioso administrativo.