Portada » Derecho » Principios fundamentales del Derecho: Publicidad, Irretroactividad, Seguridad Jurídica, Responsabilidad y Arbitrariedad
El principio de publicidad de las normas hace referencia a la eficacia de las normas. Las normas son eficaces a partir de que se publiquen en un diario especial o boletín oficial. La publicidad de las normas es también una garantía de la seguridad jurídica, ya que los ciudadanos no pueden estar sometidos a obligaciones jurídicas sin que estas sean públicas, de manera que haya un cumplimiento general. Esa juridicidad está vinculada a la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos. Si las normas no fueran públicas estaríamos al arbitrio del poder. Está orientado al principio democrático que significa que las normas tienen que ser publicas y publicadas a los efectos de poder nacionalizar un control democrático del pueblo. El principio de publicidad no exige un conocimiento real de los ciudadanos de las normas, si no que hace referencia a la posibilidad del conocimiento. ART 6 del código civil: ‘La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento’. La ignorancia de las leyes afectará al ámbito penal. La publicidad es una posibilidad de conocimiento de las normas.
ART 9.2. Es un principio que orienta al derecho penal y al derecho administrativo sancionador y es un principio que impide que se sancione una acción con normas más duras de las vigentes cuando se cometió la infracción. Es un principio de justicia material que está muy vinculado al principio de tipicidad (nulla pena sine lege/nulla crimen sine lege). Las consecuencias jurídicas de las conductas tienen que ser conocidas antes de cometerlas, además no se puede aprobar leyes que tipifiquen de manera más grave conductas pasadas. Todas las normas tienen que tener efectos pro-futuros. Este principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables tiene una lectura sensu-contrario. También existe un principio de retroactividad de las normas penales o de las normas sancionadoras más favorables, este lo que impide es que una norma penal, o sancionadora más dura se aplique a un sujeto infractor cuando esta norma ha sido modificada por otra más favorable.
ART 9.3. Hay que entender por seguridad jurídica la regularidad y la conformidad al derecho de la actuación de los poderes públicos de manera que esta sea siempre previsible. Este principio de seguridad jurídica es aplicable a los tribunales y a la administración y favorece de manera indirecta a los ciudadanos (particulares) ya que les permite adecuar sus conductas e intereses a la actuación que pueden tener los poderes públicos. En el fondo este principio de seguridad jurídica es un resumen del resto de los principios generales, así es una consecuencia que la seguridad jurídica es una exigencia en la seguridad jurídica la publicidad de las normas, también es una exigencia la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos.
ART 9.3. Hace referencia a la responsabilidad jurídica de la actuación de los poderes públicos. Esto significa que si el poder público dispone del imperium (poder), tiene que tener un conjunto de consecuencias cuando actúan al margen de la legalidad. Una responsabilidad que puede dar lugar a una responsabilidad personal (en su caso, funcionarios o empleados públicos), su responsabilidad disciplinaria y también da lugar a una indemnización en beneficio de los particulares, que resarza de los daños morales o económicos producidos por la act de los poderes. ART 106.2: ‘Los españoles tienen derecho a ser indemnizados por todas las lesiones exas en sus bienes y derechos cuando sea consecuencia de la funcionamiento anormal de los servicios públicos’. Existe una responsabilidad jurídica en el ámbito del poder judicial (no solo los ejecutivos, sino también los jueces magistrados son responsables). ART 117: ‘Los jueces y magistrados no solo son independientes e inamovibles, son también responsables’. ART 121. ‘Los daños causados por un error judicial o un funcionamiento anormal de la función administrativa de justicia da lugar a un derecho de indemnización’. Toda persona sometida al poder tiene una responsabilidad. La responsabilidad de la administración pública se encuentra regulada en la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común (LEY 30/1992), la cual regula la responsabilidad de la administración pública mientras que la responsabilidad del ámbito judicial se encuentra regulada por la ley orgánica del poder judicial.
Este principio prohíbe la actuación arbitraria de los poderes públicos, en tendientes a una actuación arbitraria, no conforme al derecho y que no esté motivada (ausencia de argumentación jurídica). Esta prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos recuerda que los poderes públicos tienen que actuar siempre buscando el interés público y con objetividad, por eso: ART 103: ‘La administración pública sirve con objetividad los intereses generales con sometimiento al derecho’.
Sistema de fuentes: La constitución es la fuente de las fuentes del derecho, ya que regula las potestades normativas de los poderes públicos. La constitución regula todos los poderes públicos que tienen potestad normativa (el parlamento, el gobierno, la actuación de los tribunales, todo aquello con potestad normativa). La constitución, sobre todo, hace referencia a la principal fuente del derecho que es el pueblo. Entrando en las fuentes del derecho reguladas por la constitución hay que decir que la constitución hace referencia a algunos tipos de normas: a la ley orgánica, a las normas que tienen fuerza de ley (dictadas por el gobierno), que son decretos leyes y decretos legislativos, también la constitución menciona los reglamentos, los tratados internacionales y los convenios colectivos que también tienen una fuerza vinculante. Por último, la constitución hace referencia al tribunal constitucional, señalando que sus sentencias tienen una eficacia frente a todos (erga omnes). Art 164: ‘las sentencias tienen plenos efectos frente a todos’. La constitución regula un conjunto de fuentes del derecho. Hay que decir que la regulación de las fuentes del derecho es incompleta, por dos motivos: No se encuentran mencionadas todas las fuentes del derecho. Porque no se incorpora ningún precepto que haga referencia a la prelación o a la jerarquía entre las fuentes del derecho. Ha sido el código civil el que en el ART 1 establece las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico que son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. También el código civil hace mención a una cuasi-fuente (casi fuente del derecho). ART 1.6: ‘la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el tribunal supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho’. La ley establece dentro de su título preliminar, las tres principales fuentes del derecho, debiéndose interpretar la ley como norma escrita y como la prelación entre ellas.
Principios generales del derecho: El código civil en el ART 1.4: ‘Los principios generales del derecho son fuentes subordinadas a la ley y a la costumbre’, pero además afirma que los principios generales de derecho tienen un carácter informador de todo el ordenamiento jurídico, con criterios hermenéuticos para interpretarlo. Estos principios del derecho se encuentran en el ART 9.3 de la constitución. Vinculan la actuación de los poderes públicos, pero también garantizan posiciones de los ciudadanos frente a los poderes públicos. PRINCIPIOS:Principio de legalidad: Obliga a los poderes públicos a estar sometidos, no solo a la constitución, sino también a la ley. Este principio de legalidad es un principio de primacía de la ley, de imperio de la ley, ya que la ley es consecuencia del tribunal de la soberanía. Es diferente la posición de los tres poderes del estado con respecto a la ley. El poder legislativo, (el parlamento sobre todo), está sometido a la constitución, ya que el parlamento es el que puede modificar y aprobar las leyes. Quien se encuentra sometido al imperio de la ley son el poder ejecutivo y judicial. En relación con el poder ejecutivo, ART 97: ‘El gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y con las leyes’. En relación con la administración pública, ART 103: ‘La administración pública sirve con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al derecho’. Hay que decir que mientras los particulares pueden hacer todo lo que no está prohibido por el derecho (nosotros), la administración solo puede hacer aquello que está previsto en el derecho. El derecho es un vínculo negativo para los particulares (todo aquello que está prohibido no se puede hacer), mientras que el derecho es un vínculo positivo para la administración. Esto es así porque el ciudadano es titular de los derechos fundamentales mientras que la administración se encuentra obligada por los derechos fundamentales. Negative Bindung: Puedo hacer lo que me dé la gana; y para la administración es positive bindung. Este vínculo positivo se ve especialmente en la potestad reglamentaria de la administración que se encuentra sometida a la ley. También este principio de legalidad se ve en la función ejecutiva de la administración que es una función de ejecutar las leyes y de producción de actos administrativos, una garantía del sometimiento de la administración al principio de legalidad, es el control que los tribunales hacen, ART 106, de la potestad reglamentaria de la administración y de legalidad de la actividad administrativa. Los tribunales del poder judicial se encuentran estrictamente vinculados a las leyes. ART 117: ‘Los jueces se encuentran sometidos únicamente al imperio de la ley’. El sometimiento de los jueces a la ley al principio de legalidad es también un sometimiento al principio democrático. Principio de jerarquía normativa y principio de competencia: Los principios de jerarquía y competencia son principios que estructuran el ordenamiento jurídico. El principio de jerarquía significa que las normas jurídicas se encuentran ordenadas en virtud de su rango y se relacionan por criterios de jerarquía. La norma de jerarquía inferior no puede contradecir la norma de jerarquía superior. Este es el criterio de la lex superior y lex imperior. Dentro del mismo rango normativo hay que intentar una interpretación conjunta de dos normas o en caso de contradicción manifiesta hay que decir que la lex posterior deroga a la anterior. Es necesario que las normas jurídicas tengan disposiciones derogatorias que establezcan expresamente qué normas quedan derogadas con esta aprobación. Hay que señalar que la distinta posición de las normas dentro de la pirámide normativa, dentro del sistema de fuentes, depende de la mayor o menor cercanía al pueblo del poder del estado que la ha aprobado. La posición de una norma dentro del sistema de fuentes es: Dentro del reglamento están los reales decretos (consejo de ministros), orden ministerial y resolución de orden general y su posición de jerarquía es inferior. Es un principio estructurado, organizado. La jerarquía está para organizar el sistema de fuentes. El principio de competencias, dentro del mismo rango de jerarquía hay normas que provienen de órganos que disponen de distintas competencias. Las normas jurídicas solo pueden actuar dentro de su ámbito competencial. Esto es evidente sobre todo en estados descentralizados donde no existe un único ordenamiento jurídico sino que existen distintos ordenamientos jurídicos dentro de los ámbitos propios de las comunidades autónomas. En virtud de este principio de competencia, son varias aquellas normas que provengan de órganos de entes territoriales cuando han sido dictadas dentro de la competencia propia de ese ente territorial. Por tanto la relación que hay entre ley del estado y ley autonómica no es una relación de jerarquía si no una relación de competencia: Será válida aquella ley aprobada por el parlamento. También este principio de competencia es aplicable dentro de la esfera de una misma administración pública. Cada administración territorial tiene distribuidas las competencias entre distintos órganos o entidades públicas, cada una de las cuales tiene que actuar dentro de su competencia.