Portada » Derecho » Principios Fundamentales del Derecho: Equidad, Analogía, Actos en Fraude de Ley y Vigencia de las Normas
La equidad debe ponderarse en la aplicación de las normas, aunque las resoluciones de los Tribunales solo podrán basarse exclusivamente en ella cuando la ley lo permita expresamente (art. 3.2 CC).
La analogía es un principio de interpretación del derecho que se basa en la semejanza entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que corresponde fundamentalmente a la tarea de los jueces. Aparece reflejada en el artículo 4.1 CC.
Aplicación de principios generales del Derecho.
“Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.” (art. 4.2 CC).
“Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir” (art. 6.4 CC).
Aplicación de la norma eludida.
Vigencia de la ley hasta su derogación.
Principio de publicidad (art. 9.3 CE: garantiza la publicidad de las normas)
“Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el B.O.E., si en ellas no se dispone otra cosa” (art. 2.1 CC).
Vacatio legis de 20 días, salvo disposición en contrario (el mismo día de su publicación, al día siguiente, el día x, etc.)
* Período de vigencia indefinido hasta derogación (salvo leyes temporales).
Cese de la vigencia de una norma en virtud de otra posterior, de igual o superior rango.
“Las leyes solo se derogan por otras posteriores” (art. 2.2 CC)
Tácita incompatibilidad con otra ley posterior de igual o superior rango
Principios de jerarquía normativa
No incidencia de la nueva ley en situaciones jurídicas nacidas bajo la vigencia de la Ley anterior regla general, salvo excepciones.
“Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario” (art. 2.3 CC).
“La Constitución garantiza… la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales…” (art.9.3 CE).
“Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ord. jurídico” (art. 9.1 CE).
“La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” (art. 6.1 CC).
Ignorancia o conocimiento equivocado sobre existencia, contenido o efectos de una norma “efectos que las leyes determinen” (art. 6.1) (norma de remisión)
Posibilidad de reglamentación particular basada en el principio de autonomía de la voluntad normas dispositivas “… solo será válida cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros” (art. 6.2).
Sanción reacción del ord. jurídico ante el incumplimiento de una norma (consecuencia del incumplimiento)
eliminar los efectos jurídicos creados (restablecimiento de la situación
anterior) “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas
son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto
para el caso de contravención” (art. 6.3 CC). • Realización de acto jurídico
que contraviene una norma imperativa • Nulidad definitiva (puede haber otra
sanción diferente) • Opera ipso iure (no precisa ser declarada judicialmente) *
Anulabilidad