Portada » Derecho » Principios Fundamentales de la Administración Pública: Probidad, Imparcialidad, Publicidad y Eficiencia
El artículo 8 de la Constitución establece el principio de probidad como base de la institucionalidad y lo liga a toda función pública sin exclusión. Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Constituye un parámetro de valoración jurídica de toda actuación de la administración, se entiende como una exigencia de interés general que se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones.
Publicidad: Cualidad del Estado de poder entregar la información pública a las personas.
Transparencia: Cualidad del ejercicio de la función pública, señalando que esta conlleva ejercer dicha función de modo que se permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones adoptadas.
Fundamentos y Objetivos:
Eficacia: Obtención intencionada de un resultado o efecto determinado por parte de un agente con poder y fuerza para obrar.
Eficiencia: Idoneidad de la actividad dirigida a producir tal fin.
Los principios de eficacia y eficiencia administrativa se establecen con 2 deberes:
Este concepto se desarrolló desde su consagración en los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta Niza). Es un principio rector para la administración, que le permite guiar su actuación en pos del bien común y a la vez es un derecho para los ciudadanos.
Principios de la Buena Administración Pública:
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