Portada » Formación y Orientación Laboral » Principios Éticos del Periodismo Dominicano
1. Defender la libertad de prensa.
2. Reconocer y defender el derecho a informar y ser informado.
3. Acceso Libre a las fuentes de información, para comunicar e interpretar los hechos con objetividad, veracidad y exactitud.
4. Respetar estatutos sobre comunicación vistos en Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la República y otras normas jurídicas.
5. Deber de denunciar los actos dirigidos a violentar el derecho a la información y la libertad de expresión.
6. Procurar la vigencia y consolidación de las libertades públicas y los derechos democráticos.
7. El periodista respetará y defenderá el derecho de las comunidades nacionales, raciales, religiosas, y políticas a la integración y desarrollo total del país.
8. Propugnar por la igualdad, justicia social y el bienestar de todos.
9. Velar porque el público tenga acceso a una información fidedigna de los hechos, manejados objetiva e imparcialmente.
10. Defender el derecho de participación de los diferentes sectores de la sociedad en los medios de comunicación social.
11. Respetar la dignidad humana, convivencia social y valores de las comunidades.
12. Defender los recursos naturales y el medio ambiente.
13. Salvaguardar la salud mental y la moral colectiva, desechando la pornografía, vulgaridad, violencia y otros actos sensacionalistas y degradantes.
14. Defender la soberanía nacional e integridad territorial.
15. Utilizar correctamente el idioma español y respetar los símbolos de la Patria.
16. Enfrentar las decisiones de los poderes del Estado que disminuyan o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y libre acceso a las fuentes.
17. Rechazar cualquier presión del sistema de Estado y/o de otras instituciones que pretendan distorsionar o mutilar la información.
18. Exigir del Congreso Nacional la aprobación o vigencia de legislaciones que garanticen el ejercicio profesional del periodismo y protección social.
19. Fomentar la fraternidad entre sus colegas, respetar su reputación y brindar solidaridad y amparo.
20. Respetar el derecho de autoría y citar las fuentes.
21. Acatar, exigir y contribuir con el cumplimiento de la Ley 10-91.
22. Observar disciplina y comportamiento, a fin de honrar su sociedad.
23. Obligación de presentar querella cuando un colega infrinja los principios de Ética.
24. Velará porque se cumpla la legislación la libre difusión del pensamiento, la colegiación, la ética y los reglamentos.
25. Derecho a exigir a quien lo contrate respetar sus opiniones, creencias políticas, ideológicas, religiosas, etc.
26. Actuar siempre con rectitud en la empresa donde preste sus servicios profesionales, sin revelar asuntos de caracter reservado.
27. El periodista asumirá la responsabilidad, conjuntamente con la empresa donde labore, de las informaciones que haya elaborado y publicado. Tendrá el derecho de reclamar, cuando así lo considere, que a sus trabajos se les otorgue el crédito correspondiente con su firma o difusión.
28. El periodista defenderá el derecho de retirar su firma de cualquier información, que haya elaborado y que, en la mesa de redacción, sufra cambios sustanciales y/o deformación en su contenido.
29. El periodista deberá conquistar su participación en la política informativa y editorial del medio de comunicación donde ejerza su profesión.
30. El periodista estará en el derecho de abogar por el establecimiento de cláusulas de conciencia en los acuerdos o contratos de trabajo con las empresas de comunicación, que le permitan dimitir voluntariamente de estos centros de trabajo, con todos los derechos garantizados, cuando ocurran situaciones que impliquen conflictos éticos o de conciencia.
31. El periodista no deberá pactar por salarios inferiores a los establecidos en el mercado de trabajo ni fomentar la competencia desleal. Tampoco podrá atentar contra la calidad del trabajo profesional y el prestigio del medio donde trabaja.
32. El periodista con función en un medio de comunicación no deberá propiciar la designación de personas sin la formación periodística ni la capacidad moral para ejercer la profesión.
33. El periodista deberá acogerse y exigir a la empresa el derecho a réplica o rectificación que haya afectado a personas o institución reclamante, en igual medida o intensidad de despliegue, sin tener que esperar la acción civil o judicial.
34. El periodista con cargo de dirección en un medio deberá tomar en cuenta las inquietudes, sugerencias e iniciativas de sus colegas subalternos, que coadyuven a mejorar la calidad y el nivel informativo del medio. No deberá hacer uso de sus atribuciones para aplicar medidas arbitrarias contra sus colegas. Estos, a su vez deberán ser francos y colaborar con su superior.
35. El periodista guardará estricto secreto profesional, sobre sus fuentes de información, cuando no atente contra la integridad territorial del país.
PÁRRAFO.- Aun bajo la peor presión, el periodista deberá preservar la confianza que se le ha concedido para no revelar, pública o privadamente, hechos de interés.
36.- El periodista no deberá invocar el secreto profesional como pretexto para justificar acciones ilegales o encubrir hechos contrarios al interés colectivo ya la ética periodística.
37.- El periodista se abstendrá de recibir remuneración de fuente pública o privada dirigida a silenciar, interferir o privilegiar informaciones. De igual manera, deberá mantener relaciones con la fuente en un plano estrictamente profesional.
38.- El periodista deberá recurrir a las fuentes que merezcan mayor garantía, verificando siempre sus informaciones, a fin de que éstas sean veraces.
39.- El periodista estará en la obligación de rectificar -en el plazo legal establecido- las informaciones difundidas, y que la fuente demuestre que son falsas o inexactas.
40.- El periodista estará en el derecho de denunciar ante el Colegio Dominicano de Periodistas las
presiones que pudiere ejercer la fuente ante la empresa, para ser removido sin motivo justificado.
41.- El periodista no deberá presentar como propio ningún material informativo o programa, en cuya preparación no haya prestado su concurso activamente.
42 .- El periodista no deberá utilizar métodos deshonestos para obtener informaciones, ni para desplazar a colegas de las fuentes asignadas.
43.- El periodista se abstendrá de ejercer en forma simultánea el cargo de relaciones públicas o asesorías cuando éstos sean fuentes asignadas al periodista, o cuando éste ocupe un puesto ejecutivo en la misma institución.
44.- El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos mercantiles.
45.- El periodista sólo aceptará premios o galardones cuando éstos sean otorgados por instituciones reconocidas y calificadas del país o el exterior, con base en la competencia profesional y que estén ajustados a un reglamento ético elaborado por el CDP.
CAPITULO VII
ACTOS CONTRA LA PROFESIÓN PERIODÍSTICA
46.- El periodista deberá abstenerse de incurrir en el delito común transgrediendo las leyes adjetivas y la Constitución de la República.
47.- Se considerarán actos violatorios a la ética profesional:
a) El ocultamiento de informaciones de interés colectivo.
c) Participar en violaciones a los derechos humanos.
e) El irrespeto a la propiedad intelectual o el plagio.
j) La actuación confidencial para los servicios secretos y organismos de inteligencia.
k) Inmiscuirse en la vida íntima de las personas, salvo en casos de que se violente el orden público o se trate de hechos noticiosos de interés.
CAPITULO VIII
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
48.- Será deber de los miembros del Colegio Dominicano de Periodistas respetar los, vínculos fraternales que establezca el CDP con instituciones similares de América Latina y otras regiones, así como los convenios, acuerdos y resó1ucion s que emanen de estas relaciones internacionales.
49.- Los periodistas dominicanos promoverán un nuevo orden internacional de la información y de la comunicación, y contribuirán con los esfuerzos por crear medios que aseguren un flujo noticioso objetivo sobre la realidad de las comunidades regionales e internacionales.
50.- Los integrantes del CDP estarán en la obligación de promover el espíritu de solidaridad entre periodistas de distintas nacionalidades, prestar auxilio y defender a los colegas que, por razón del ejercicio profesional, sean víctimas de persecución y atropellos.
51.- Será deber y derecho de los periodistas dominicanos defender las soberanías y la autodeterminación de los pueblos, respetar los valores universales del humanismo y coadyuvar con la creación de un clima a favor de la paz y la amistad en sus interrelaciones.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
52.- Corresponderá al Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas, en función de Tribunal de Honor, vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones del presente Código de Ética, procediendo conforme con el Reglamento Interno, y aplicar las sanciones establecidas en la Ley 10-91.
53.- Será obligación de los periodistas dominicanos observar fielmente todos los artículos de este Código de Ética.
54.- Cada periodista deberá hacer un juramento solemne, cuando ingrese al colegio, de que acatará y hará cumplir los dictados del Código de Ética.
55.- Este Código de Ética deberá ser difundido