Portada » Historia » Principios educativos básicos de la LODE 1985 en el desarrollo del art. 27 de la Constitución de 1978
Desde la caída del franquismo nuestro país no modificara estructuralmente el sistema educativo hasta el año 1990 aunque si va a abordar algunos puntos básicos como el derecho a la educación y la reforma de las universidades. Fue preciso acercarnos al final de la década de los 80 para que nuestra administración se plantease la necesidad de elaborar una nueva ley orgánica de reforma del sistema educativo en su conjunto. En 1987 con motivo de la presentación en sociedad del nuevo proyecto de reforma de los niveles no universitarios en ministro de educación y ciencia José María Maravall reconocía que las innovaciones más importantes introducidas en el sistema educativo desde la muerte de Franco había sido nacionalizar la educación es decir, introducir en el sistema los derechos y libertades que proclamo nuestra constitución del 78.La educación va a ser un aspecto de consenso por parte de todas las fuerzas políticas, un tema que invitaba a los diferentes partidos políticos a pactar formas de convergencia aunque fuera renunciando parcialmente a sus ideas y principios ideológicos. La derecha el centro los socialistas y los nacionalistas y también la izquierda convinieron en firmar un inicial pacto educativo. Todos los grupos políticos coinciden en reconocer el derecho a la educación fundamental y aceptaron definir los principios de la educación en los siguientes términos: primero, desarrollo de la personalidad dentro de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Segundo, declaración obligatoria y gratuita de la educación básica. Tercero, reconocen el papel fundamental de los poderes públicos en la inspección del sistema y en la homologación de los títulos. Cuarto, el reconocimiento de la autonomía universitaria.El partido socialista acepta el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acorde a sus convicciones es decir lo que aceptan es que en la escuela pública haya religión. Por su parte la UCD asume el principio de la voluntariedad de la enseñanza de la religión, de este modo quedaría zanjada la vieja cuestión de laicismo en la escuela.Los socialistas van a aceptar en toda su amplitud la libertad de enseñanza incluida en esta definición los centros privados. Esto va a suponer una renuncia a ciertas concepciones históricas vinculadas con la existencia de un modelo de escuela única. Al asumir la existencia de una educación privada el partido socialista asumía la subvención de centros no públicos, es decir los conciertos educativos. Por su parte la UCD también reconoce la necesidad de que los poderes públicos garanticen el derecho a la educación mediante un programa general de enseñanza con la participación de todos los sectores vinculados con la educación, como los profesores, padres y madres y alumnos en la gestión y el control de los centros obtenidos con fondos públicos. El artículo 27 de la constitución, va a reflejar un consensuado equilibrio entre los principios de igualdad y de libertad en educación defendidos respectivamente por los representantes políticos de la izquierda moderada y del centro derecha.Las dificultades del pacto político se pone de manifiesto con la interpretación de cada partido político daría a los principios constitucionales durante su tiempo en el gobierno. Cuando la UCD presenta en el 80 el estatuto de centros escolares.La ley orgánica y el segundo enfrentamiento se produce en el año 84 cuando el partido socialista presenta su proyecto de ley orgánica de derecho a la educación la conocida LOE .Ambas acaban en el tribunal constitucional, lo que será a partir de entonces una norma en cualquier reforma educativa.El estatuto de 1980 va a ser el primer intento de desarrollo del artículo 27 de la constitución y va dirigido a normativizar el régimen jurídico de los centros tanto públicos como privados en el nivel no universitario, así como los derechos y deberes de los alumnos la libertad de enseñanza el ideario de las instituciones o las atribuciones de los promotores de los establecimientos privados educativos. Esta iniciativa centrista desencadena una fuerte oposición por parte del grupo socialista que entendía que se interpretaban de manera partidista los presupuestos constitucionales en materia de derecho a la educación y de libertad de enseñanza. Los socialistas consideraban que se desvirtuaba el espíritu del articulo 27 referido a la libertad que se reconocía a los padres o tutores para elegir el centro que deseaban para sus hijos y a que estos recibiesen una formación conforme a sus convenciones filosóficas y religiosas. Otro aspecto de crítica socialista era que la ley que la UCD permitía financiar a los centros privados de alto nivel económico lo que pondría en riesgo el principio de igualdad. Otro punto crítico, era el que prevéía la supeditación de los profesores al ideario educativo del centro.Otro punto de disidencia aludía a los aspectos que se reconocían a los promotores privados de centros de enseñanza para poder establecer un ideario educativo propio así como los poderes que se le reconocían a los directores de estos centros en el control y gestión.El PSOE interpuso recurso l institucional que resolvíó el 13 de Enero de 1981 y que va a fijar las siguientes conclusiones:Primera. Que la libertad de enseñanza a de comprender la libertad de creación de centros, la libertad de cátedra y la libertad de elección en la formación moral y religiosa de cada alumno.Segunda. La libertad de creación de centros comportaba también el derecho a dotar al mismo de un ideario.Tercera. Ese ideario de centro, tiene que conjugarse con la libertad de cátedra.Cuarta. La participación de los representantes de la comunidad educativa en la gestión y control de los centros subvencionados por el estado debe hacerse por ley y no por un simple reglamento de régimen interno.La segunda confrontación ideológica y política se produce con la tramitación parlamentaria del proyecto de ley orgánica del derecho a la educación que fue presentada por el grupo socialista en 1984. Esta propuesta de ley va a constituir una propuesta alternativa al artículo 27 de la constitución y va a recoger todas aquellas propuestas que el PSOE defendíó durante la tramitación del estatuto de la UCD. La