Portada » Derecho » Principios del registro mercantil
la de la empresa donde se contrata a personas o medios para que fomenten la oferta de bienes o servicios.
Va a permitir el conocimiento de datos importantes de los sujetos que realizan actividades mercantiles. La ley impone a estos sujetos este tipo de publicidad, sobre todo porque va a tener efectos jurídicos. Tipos:
En Boletines (oficiales etc)
Registral mercantil (es la más importante). El Registro Mercantil.
El libro de matricula de los comerciantes y de los gremios. Era como una guía de teléfonos. Fulanito ejerce tal o cual actividad. En los países germanos se empieza a ampliar no solo para personas, sino también para actos y documentos y en el siglo S.XIX, con los códigos de comercio, fue cuando se les dio consecuencia jurídica a esos registros. Hasta entonces era solo un instrumento informativo.
ART 16 al 25 del C.Com es donde se recoge la información sobre el código de comercio, pero fue necesario desarrollarlo y se hizo mediante el
Reglamento de Registro Mercantil (RRM 1996) (unos 400 y picos artículos). Veremos la parte general.
Es una oficina pública que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos, además de otras funciones que le han sido asignadas por la Ley.
Registro de hoja personal de las personas inscritas. En el registro de la propiedad, cada inmueble tiene su hoja. Aquí la hoja la tiene el empresario.
Son funcionarios
Porque van por territorios. En Granada solo hay 1 y solo él puede inscribir lo relacionado con lo mercantil.
Solo van a capitales de provincia y puede haber más en según que capitales con más actividad, como por ejemplo, Madrid.
Está en Madrid.
Publicidad del empresario y sus actos (inscripción)
Legalización de los libros del empresario
Nombramiento de expertos independientes y de auditores. Se encargan de valorar la aportación a la sociedad. Aporto un mueble y digo que vale 2000€ à eso hay que valorarlo.
Depósito y publicidad de las cuentas anuales de las sociedades capitalistas.
opcional, pero aconsejable. (ART 19 C.Co.) El naviero si no se inscribe pierde el privilegio de la responsabilidad limitada. El naviero solo responde con el barco. Si se hunde el barco, se acaba la responsabilidad.
obligatoria.
La ley nos dice que documentos son los que se inscriben (son bastantes). Los administradores, los acuerdos de la junta, las transacciones.
ART 23 C.Co. El registro mercantil es una oficina pública y cualquier persona puede acceder a su contenido. Cualquier persona puede obtener datos, solicitando un certificado de contenido de los asientos del registro mercantil o puedo obtener una nota informativa del contenido de los asientos del registro mercantil. Vale más el primero pues está firmado por el registrador de la propiedad. Lo 2º es una fotocopia. Hay una posibilidad de solicitarlos vía telemáticamente vía registradores.Org. Normalmente todos los abogados, asesorías tienen códigos de acceso (pagando cuotas anuales).
Todo acto, todo contrato o toda circunstancia que se haya inscrito en el Registro Mercantil se va a presumir que todos lo conocen (presunción de conocimiento). En sentido contrario, si no está inscrito, debiendo estarlo, en ese caso, no es conocido y no es oponible a 3as personas. Para que esto sea más eficaz todavía, hay un boletín, el…
Boletín Oficial del Registro Mercantil (periodicidad diaria, como el BOE) que desde hace un tiempo se publica vía telemática (como el BOE). Sirve para publicar todo lo que se inscribe en el Registro Mercantil. Será oponible desde que se publica. Pasa como con las leyes. ¿Qué ocurre si nos equivocamos y hay diferencia entre lo inscrito y lo publicado? Si me benéfica y soy un tercero de buena fe, lo puedo alegar. Podemos pedir responsabilidad al que ha producido esa discrepancia, el que transmitíó, el que publicó etc.
Es el trabajo de los Registradores, tanto mercantiles como de cualquier clase. Todo lo que se inscriba en el Registro Mercantil debe ser conforme a la ley. ¿Quién se encarga de ver si eso es conforme a la ley o no? El Registrador. Son los que hacen cumplir la legalidad vigente. ¿Qué puede ocurrir si vamos a inscribir? Supongamos que nos lo rechaza el registrador. Nos dará una nota alegando los defectos y nosotros los subsanamos. Si a pesar de estar bien, no nos lo inscribe. Estamos ante un acto administrativo, habría que ir a la instancia superior (una especie de recurso de alzada), que es la dirección general de los registro y del notariado, perteneciente al Ministerio de Justicia. Estas resoluciones son una fuente considerable de conocimiento. Si aún así, nos lo niegan, nos quedará acudir a la vía de los tribunales ordinarios de lo mercantil.
Derivado del principio de legalidad. Si hace falta calificar todos los documentos para ver si están bien o no, el principio de legitimación dice que el contenido del Registro Mercantil va a ser exacto, válido, legal. Una presunción de exactitud y validez. Si el contenido del registro es iuris tantum (admite prueba en contrario), probando con una sentencia judicial firme, podremos cambiar el contenido. No existe aquí la convalidación en caso de nulidad.
El registrador es un fedatario público, es decir, goza de la fe pública. Por eso las certificaciones del registrador valen muchísimo.
Hay cosas concretas, la mayoría o mayor parte, que son obligatoria su inscripción. Lo único voluntario que hemos visto hasta ahora era la inscripción del empresario individual. Todo lo demás es obligatorio.
Al Registro Mercantil no pueden acceder documentos privados, tienen que ser todos documentos públicos, es decir, firmados por un fedatario público (el notario). El acceso al registro mercantil es a través de un documento público (a través de notario) que luego es inscrito en el registro (a través del registrador).
No se puede inscribir posteriormente, algo incompatible o contrario a algo que ya está inscrito. Es decir, lo que está inscrito antes tiene preferencia sobre lo inscrito después.
¿Quién tendrá que estar inscrito para que se produzcan todos los actos? El empresario. Si quiero inscribir algo sobre una empresa, primero tendrá que estar inscrito el empresario. [EJEMPLO: En una sociedad, si no inscribo el aumento de capital, no puedo vender las acciones]
Todas las empresas y empresarios tienen un nombre. Para impedir que haya 2 sociedades con nombres iguales, existe este Archivo.
Todos los registros de los territoriales son remitidos al RM central. ¿Para qué las quieren? Para publicar el BORME. Por eso el 2do y 3er punto de las funciones van unidos.
Son sociedades hechas en España pero que se han trasladado al extranjero. Siguen siendo españolas.
Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento
Registro de Buques y Aeronaves
Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles
Registro de las Condiciones Generales de Contratación
Fundaciones
Cooperativas
Patentes
Marcas
Hasta el año 2001 existía en nuestro país dos clases de fedatarios públicos, los corredores de comercio y los otros, los notarios. En 2001 desaparecieron los corredores de comercio, fusiónándose en el cuerpo de notarios.
Es el fedatario por excelencia.
Engloba las escrituras y las pólizas (que las hacían antes los corredores). Las 2.
exclusivo de las escrituras