Portada » Derecho » Principios de Protección Radiológica y Organismos Competentes
La protección radiológica (p.r.) se puede contemplar como un cuerpo de doctrina que se alimenta de los conocimientos sobre las radiaciones ionizantes (rr.ii.) y su interacción con la materia viva, y que persigue la protección de los individuos, de sus descendientes y de la humanidad en su conjunto, frente a los riesgos derivados del uso de tales agentes físicos.
Los objetivos de la protección radiológica son:
Se basa en los tres principios:
Toda actividad que implique exposición a las rr.ii. ha de estar justificada mediante un análisis coste-beneficio de resultado positivo. Los costes incluyen todos los aspectos negativos de la actividad, como los daños a la salud o al medio ambiente, y los beneficios todos los positivos para la sociedad y no solamente para un grupo o un individuo. El principio de justificación sopesa ambos. No se puede rechazar una actividad con rr.ii. porque presente riesgos, pero tampoco se puede aceptar simplemente porque suponga beneficios. Los términos X e Y son proporcionales a la dosis colectiva equivalente, S, que resulta de la actividad. S se expresa en Sv·hombre y en función de la dosis equivalente efectiva media recibida por cada grupo expuesto, Hi, y el número de personas de tal grupo, Ni.
Aplicación del criterio ALARA. Se trata de conseguir que el detrimento ocasionado por la actividad sea tan bajo como para que cualquier coste adicional en protección sea superior al beneficio obtenible. Esto es, más que considerar el beneficio total de la actividad, se considera el cambio en el beneficio que supone realizar la actividad a diferente cota de dosis, como consecuencia de la adopción de unas medidas de protección u otras. Dando valor monetario a cada dosis colectiva, se tiene, en cada situación, un coste del detrimento y un coste por unidad de beneficio obtenido.
e beneficio obtenido.