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Texto nº 11. CONSTITUCIÓN DE 1876
Clasificación y encuadramiento
Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1876. Es un documento público, de naturaleza jurídica o legal y una fuente directa y primaria. Elaborada por una Comisión de personalidades de distinta orientación política, encargados de redactar el texto constitucional que luego deberá ser aprobado por el Parlamento. Fue aprobada el 30 de junio de 1876 por las Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal masculino. Esta Constitución tendrá vigencia durante el período conocido como Restauración, en el que tras el Sexenio, se produjo la reposición en el trono de España de la dinastía borbónica en la persona de Alfonso XII. Consta de 89 artículos distribuidos en 13 títulos y se considera un texto flexible en cuanto a su reforma ya que su articulado poco preciso será compatible con gobiernos de muy distinto signo político.
Análisis.
El fragmento escogido para su comentario comienza con el artículo 11, en el que se determina la relación Iglesia Estado en el nuevo régimen. La Constitución establece la confesionalidad católica del Estado, que se compromete al mantenimiento de culto y clero. La defensa de la religión católica integrada en la propia constitución refleja su carácter conservador así como la profunda influencia de la Iglesia católica en la vida social y política de la Restauración, que se materializará en su control sobre la educación y la moral social. La Constitución de 1876 mantiene la mayor parte de los derechos individuales como aparece en el artículo 13, recogido en la Constitución de 1869 pero recortaba otros y remitía la regulación de los demás a leyes posteriores. Además, los derechos más importantes podían ser suspendidos en circunstancias especiales; práctica que resultó frecuente entre 1876 y 1917. No definía el sufragio; primero fue censitario y después universal masculino. Se establece el bicameralismo. El artículo 20 hace mención al Senado, compuesto por tres tipos de senadores, por derecho propio, vitalicios y elegidos por las corporaciones y por los mayores contribuyentes mediante sufragio restringido. Como se indica en el artículo 28, la elección de los diputados, sería regulada por leyes ordinarias, que establecieron en principio el sufragio censitario. Su mandato sería de cinco años. La intervención directa del monarca en la configuración del Senado es una muestra más del importante papel otorgado por esta Constitución al monarca. Le otorga poder legislativo puesto que le concede derecho de veto, sanción y promulgación de leyes, potestad para convocar, suspender o disolver las Cortes sin contar con el gobierno y nombrar senadores. El Art. 75 refleja una concepción centralista y unitaria del Estado con la unidad de códigos en los juicios comunes, civiles y militares, es decir, elimina los fueros.
Contexto histórico.
El deseo de acabar con la anarquía e inestabilidad política de los últimos años, junto a un cierto sentimiento monárquico, harían posible la restauración de la monarquía de Alfonso XII, tras su proclamación en Sagunto. Ello exigía en el plano jurídico elaborar una nueva constitución en consonancia con el nuevo régimen y con las ideas que representaba. Cánovas pretendía la vertebración de un nuevo sistema político que superase los problemas del liberalismo precedente: el carácter partidista y excluyente de los moderados durante el reinado isabelino… Aspiraba a crear un sistema político estable y sólido que permitiera superar definitivamente la confusión y el desorden que habían caracterizado la política española durante la mayor parte del siglo XIX. Su fuente de inspiración fue el modelo inglés. Se trataba, de aplicar la doctrina inglesa de la balanza de poderes, según la cual la estabilidad se basaba en el equilibrio de fuerzas opuestas de igual poder: Corona y Parlamento; partido gobernante y partido en la oposición. El nuevo texto jurídico se basaba en la teoría de la “Constitución interna” y la “Constitución externa de Cánovas. Según ésta, la nación era una creación histórica que se configuraba a lo largo del tiempo. De esta manera, ambas formaban la columna vertebral del Estado, la “constitución interna” de país, debían ejercer la soberanía conjuntamente. Una “constitución externa o escrita” regularía los restantes problemas e instituciones políticas, y ésta es la que había que elaborar, discutir y aprobar.El objetivo de Cánovas es establecer un sistema que propicie la alternancia entre dos fuerzas políticas fieles al monarca: el Partido Conservador y el Partido Liberal. Entre ambos, el monarca, pieza clave del sistema, que asume la regulación del poder entre ambas opciones políticas y asegura el equilibrio ante las crisis. Al margen de estos dos partidos, se sitúa el republicanismo radical. El Partido Socialista Obrero Español, fundado en 1879, deberá esperar hasta 1910 para obtener sus primeros éxitos electorales. Cánovas del Castillo consiguió darle a la nueva Constitución un carácter renovador y conciliador. Esta idea de transacción política se advierte en el propósito de que no fuese la plasmación del programa de un determinado partido político.
Conclusiones.
Esta Constitución recoge las grandes líneas del pensamiento político conservador. Pero, introducía elementos avanzados, como la no existencia previa de censura de prensa e imprenta. Se trata, de una constitución emanada del pensamiento de Cánovas del Castillo, elaborada desde arriba y donde no hubo una verdadera expresión de la soberanía popular. Para conseguir su permanencia en el tiempo, como soñaba Cánovas, se redactó con una clara ambigüedad. Esta Constitución sirvió de marco jurídico a la alternancia en el poder del Partido Conservador y del Partido Liberal. Fue la más duradera.Esta Constitución restaura el liberalismo doctrinario, la existencia de dos fuentes de soberanía: el rey, y las Cortes. Es, por tanto, heredera de los principios que inspiran el Estatuto Real de 1834 y la Constitución de 1845. La declaración de derechos que incluye la enlaza con la Constitución de 1869.