– Tienen reconocida autonomía financiera para poder llevar a cabo las funciones propias del autogobierno.
– Participan en los órganos y en las tareas generales del Estado. Conviene recordar en este punto la capacidad de las comunidades autónomas de nombrar cierto número de senadores.
Principios o limites de la constitución
Principio de unidad de la Nacíón: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacíón española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Principio de igualdad: todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Principio de solidaridad con el que se pretende evitar las desigualdades económicas y sociales entre las distintas comunidades autónomas.
Principio de cooperación: las comunidades autónomas podrán celebrar convenios entre si para la gestión y prestación de servicios propios y acuerdos de cooperación.
Funciones del parlamento autonómico
Función legislativa
– Todas aquellas materias que tengan atribuida competencia.
– Las leyes autonómicas son sancionadas por el presidente de la comunidad en nombre del Rey y se publican en el BOE y en el Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente.
Función de control
Sobre el gobierno de la comunidad y su administración .
Función de dirección política
– elige, dentro de sus miembros, al presidente de la comunidad.
-designa cargos de especial relevancia para la comunidad: los senadores autonómicos que han de representar a la comunidad y los órganos institucionales autonómicos.
Función económica
Aprobación y el control de los presupuestos de la comunidad.
Distribución competencias entre estado y c. Autónomas
* Competencias exclusivas
– Estatales : nacionalidad, inmigración, relaciones internacionales, defensa y fuerzas armadas, administración de justicia, hacienda general y deuda del Estado.
– Autonómicas: organización de sus instituciones,del territorio urbanismo y vivienda. Alteración de términos municipales, agricultura, ganadería, montes y aprovechamientos forestales e hidráulicos, pesca y caza, en su territorio.
* competencias compartidas
-Legislación estatal y ejecución autonómica: atribuye al Estado, la competencia legislativa sobre ciertas materias correspondiendo a las comunidades autónomas, la ejecución de las normas dictadas por el Estado, siempre que dichas materias hayan sido asumidas en sus estatutos de autonomía.
-Legislación básica, estatal y desarrollo autonómico: reserva al Estado la “ legislación básica” sobre determinadas materias y permite a las comunidades autónomas, dictar normas que desarrolla en la regulación básica dictada por el estado.
Los recursos financieros de las comunidades autónomas son:
– ingresos propios: Los impuestos que pueden establecer en sus respectivos territorios, las tasas y las contribuciones especiales, como sucede con la tasa sobre el juego.
Los ingresos que proceden del patrimonio de la comunidad o de derecho privado, como la venta de entradas por visitas a monumentos, la explotación de montes públicos, o las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
– Ingresos compartidos: cedidos total o parcialmente por el estado.
– Ingresos de nivelación: Las asignaciones directas establecidas en las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado.
Las asignaciones del Fondo de Compensación Interterritorial: son transferencias que se distribuyen entre las comunidades autónomas, en función de los indices de paro, inmigración y renta, para corregir los desequilibrios económicos entre comunidades.
– otros ingresos: la financiación procedente de los fondos europeos.
Funciones del alcalde
Función representativa:
-Representar al ayuntamiento.
Función ejecutiva y
Administrativa:
-Dirigir el gobierno y la administración municipal
-Nombrar a los tenientes de alcaide.
-Convocar, presidir, suspender y dirigir las sesiones del Pleno y cuando en una votación se produzca empate, decidir con su voto de calidad.
-Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
-Aprobar los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.
-Contratar obras y servicios y otorgar licencias.
Función normativa:
-dictar bandas municipales.
Función económica:
-Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.