Portada » Derecho » Principio de rogación procesal
Formas del proceso: configuraciones que el proceso toma por elección del legislador, contando con los principiosjurídico-naturales y jurídico-técnicos.
Forma inquisitiva:! 1. Se cuenta con un juez que es a la vez acusador e investigador, frente a una parte.
! 2. Principio de escritura: para que consten las actuaciones, éstas tienen que ser predominantemente escritas.! 3. Secreto: las actuaciones se producen sin darles publicidad, a veces ni siquiera a la otra parte, ni por! supuesto a terceros.! 4. La acumulación de funciones y el principio de escritura llevan a que el juez sea un juez profesional, un! especialista en Dº.! 5. Para compensar la posible indefensión de una parte frente a todo el poder público:! ! 5.1. Apelación o segunda instancia.! ! 5.2. Prueba legal o tasada: evita que el juez interprete las pruebas arbitrariamente.Forma contradictoria:
! 1. Juez imparcial superpartes.! 2. Oralidad y publicidad.! 3. Puede haber tribunal popular.! 4. Única instancia.! 5. Interpretación libre de la prueba.
Dº romano: la distinción entre ilícito civil e ilícito penal era un poco borrosa. La persecución del delito quedaba allibre arbitrio de la parte ofendida. Problemas:! 1. No es lo mismo acusar a un poderoso que a un igual.! 2. A veces podía haber desinterés en perseguir un delito concreto.- Por eso se vio que el principio dispositivo no era adecuado en materia penal.Edad Media: por los inconvenientes del principio dispositivo surgió el juicio inquisitivo. Un juez profesional perseguía eldelito, ejercía el Dº, contando con la ayuda del Estado, y dejando constancia por escrito.! 1. Secreto: su razón era que en el proceso penal el investigador no tiene que conocer a priori los hechos y el! autor del delito quiere que no se conozcan.! 2. Apelación: conllevó que pudieran repararse las consecuencias de un mal fallo del primer juez.Final de la Edad Media: el proceso penal no respetaba las garantías que debía tener el reo, por lo que se intentó unamayor intervención de la forma contradictoria.Relación entre los principios y las formas:! 1. Principio dispositivo: exige una forma en la que haya dos partes (demandante y demandado) con el juez por! encima de ambas: la forma contradictoria.! 2.
: puede relacionarse tanto con la forma inquisitiva como con la contradictoria.! ! – Si se relaciona con la forma contradictoria: sistema acusatorio formal o mixto1:! ! ! a. Distribución de funciones: uno investiga, otro acusa y otro juzga. Su resultado es la forma! ! ! contradictoria, porque al separarse la función de acusar de la de juzgar puede haber un! ! ! proceso con dos partes y un juez imparcial.! ! ! ! Acusatorio: porque hay un acusador distinto del investigador y del juzgador.! ! ! ! Formal: porque el proceso penal exige la presencia de una parte no relacionada! ! ! ! con los hechos (la acusadora, que tiene carácter formal) y que esté presente para! ! ! ! que el proceso tenga forma contradictoria.! ! ! b. Dos fases: una primera predominantemente inquisitiva y una segunda contradictoria.! ! ! ! Un proceso penal empieza por denuncia, por querella o por atestado.! ! ! ! Después, el juez abre diligencias preliminares: éstas están dentro de la fase de! ! ! ! instrucción (fase inquisitiva, pues está el juez frente al sospechoso). Dentro de las! ! ! ! diligencias preliminares se toman medidas cautelares o se archiva el proceso.1 Posible pregunta de examen.! ! ! ! Si el juez abre juicio oral: fase contradictoria (están el ministerio fiscal y el! ! ! ! acusador particular o popular frente a la defensa o al imputado con su defensor).! ! ! ! Mixto: porque mezcla forma inquisitiva y contradictoria.
Proceso de forma escrita: la mayoría de las actuaciones son escritas (suele haber actuaciones orales). Características:! 1. Dispersión: cada acto tiene su término o plazo.! 2. Orden: los actos se realizan uno detrás de otro en el orden previsto por la ley.! 3.
Preclusión (art.
136 LECiv): transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto! procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto.! ! – Art. 400 LECiv: una vez interpuesta la demanda, se produce la preclusión de la alegación de! ! hechos y fundamentos jurídicos que eran conocidos en el momento de la interposición.! ! ! Mientras que el art. 136 se refiere a los actos, el 400 se refiere al contenido de los actos.! ! ! Art. 400.2 LECiv: a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los! ! ! fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en! ! ! otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste (lo no utilizado en un litigio se! ! ! considerará allí metido y no se podrá alegar en otro).! ! ! ! Esto se soluciona con la eventualidad.! 4. Eventualidad*.! ! – Se pueden acumular varias acciones o Dºs a una tutela concreta. Esta acumulación puede! ! ser:! ! ! a. Inicial: en el momento de la interposición de la demanda.! ! ! ! i. Objetiva: un demandante plantea distintas acciones contra un demandado.! ! ! ! ii. Subjetiva: se plantea una misma pretensión por un sujeto contra varios, por varios! ! ! ! contra uno, o por varios contra varios.! ! ! b. Simple, alternativa o eventual:! ! ! ! i. Simple: el demandante acumula varias acciones que son compatibles.! ! ! ! ! I. Principal: el demandante pide A, B y C.! ! ! ! ! II. Accesoria: el demandante pide A y B, y si se estima B pide C; si no se! ! ! ! ! estima B, no puede estimarse C.! ! ! ! ii. Alternativa: el demandante pide A o B, acciones distintas e incompatibles, para! ! ! ! que el juez estime una de ellas.! ! ! ! iii. *Eventual: el demandante plantea acciones incompatibles pero que hay que! ! ! ! plantear a la vez porque si no quedan cubiertas por el art. 400 LECiv.! ! ! ! El demandante pide A, y si no se estima A pide B. Si la acción principal se estima, el! ! ! ! juez no se pronuncia sobre la subsidiaria.! ! ! ! Art. 399.5 LECiv: en la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales! ! ! ! que se pretendan, se expresarán separadamente. Las peticiones subsidiarias, si las! ! ! ! principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.! ! ! c. Sobrevenida: una vez interpuesta la demanda:! ! ! ! i. Inserción:! ! ! ! ! I. Ampliación de la demanda por el demandante: el demandante, antes de! ! ! ! ! que el demandado responda a la demanda, añade nuevas acciones o! ! ! ! ! nuevos demandantes.! ! ! ! ! II. Reconvención por el demandado: el demandado se defiende demandado! ! ! ! ! al demandante.! ! ! ! ii. Acumulación de procesos: se unen procesos separados.
Proceso de forma oral: aquél en que todas las actuaciones son orales, salvo algunas (demanda, sentencia…).Características:! 1. Concentración: pretensión de que todos los actos del proceso se puedan realizar en unidad de acto.! ! – Art. 290 LECiv: todas las pruebas se practicarán en unidad de acto, salvo que el tribunal acuerde! ! que determinadas pruebas se celebren fuera del juicio o vista (se practicarán en todo caso antes del! ! juicio o vista).! 2. Inmediación: el juez tiene que estar presente en todos los actos que sean relevantes para los Dºs de! las partes, especialmente en la práctica de la prueba.! ! – Art. 137 LECiv: establece la presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas.! ! ! Infracción de esto (art. 137.4 LECiv): nulidad de pleno Dº de las actuaciones.
Principios de publicidad y secreto: se dan tanto en la forma inquisitiva como en la contradictoria:! 1. Publicidad:! ! a. Interna: las actuaciones deben ser públicas para las partes, éstas pueden informarse e intervenir en! ! todas las actuaciones.! ! ! – Excepción: secreto de sumario en la instrucción del proceso penal.! ! ! ! Art. 301 LECrim: las diligencias del sumario serán secretas, incluso para la parte.! ! ! – Es una exigencia constitucional. Art. 120.1 CE: las actuaciones judiciales serán públicas,! ! ! con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.! ! b. Externa: afecta a terceros.! ! ! – Es una exigencia de las leyes procesales, con excepciones tanto en materia civil como! ! ! penal.! ! ! Art. 138 LECiv:! ! ! ! 1. Las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a! ! ! ! las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública.! ! ! ! 2. Las actuaciones del apartado anterior podrán celebrarse a puerta cerrada cuando! ! ! ! ello sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en! ! ! ! una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de! ! ! ! la vida privada de las partes y de otros Dºs y libertades lo exijan o en la medida! ! ! ! en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la! ! ! ! concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los! ! ! ! intereses de la justicia.! ! ! LECrim: el juez puede resolver que el juicio se celebre a puerta cerrada. Esta resolución tiene! ! ! consideración de auto (debe estar justificada en una de las excepciones previstas por la ley).