Portada » Derecho » Principio de personalidad en derecho penal
Las leyes penales son válidas y obligatorias y para
Delimitar su ámbito de aplicación surgen distintos principios.
♦ Principio de
Territorialidad:
La ley penal es aplicable a los delitos cometidos en
El territorio del Estado, basándose en la soberanía, o sea, se va a aplicar a
Los delitos cometidos dentro del Estado o lugares sometidos a su jurisdicción:
•Las tierras comprendidas dentro de sus límites
Internacionales.
•El mar territorial.
•El espacio aéreo.
•Las naves y aeronaves públicas y privadas con
Pabellón nacional que se encuentren en altamar o en su espacio aéreo y los
Lugares donde por convenio internacional ejerce dicha jurisdicción.
Este principio es el preponderante en el derecho penal
Argentino. Luego, subsidiariamente son los otros. El lugar de la comisión del
delito es importante para determinar la ley aplicable, ya que, si fue cometido
En nuestro territorio, se aplica nuestra ley, si fue cometido en el extranjero
Se aplica la ley extranjera salvo que el delito produzca efectos en nuestro
Territorio
♦ Principio de
Extraterritorialidad:
Es la excepción al principio de territorialidad.
Principio real de protección o de defensa: Se basa en la necesidad de proteger
Los intereses nacionales con arreglo a la legislación del país atacado, sin
Tomar en consideración el lugar donde se cometíó el delito.
Este código se aplicará:
1. Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en
El territorio de la Nacíón Argentina, o en los lugares sometidos a su
Jurisdicción;
2. Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o
Empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
: Si
La ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista
Al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más
Benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la
Pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente
Artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho. En cambio,
Cuando el delito consumado en el extranjero afecte bienes o intereses de
Ciudadanos argentinos, se debe aplicar la ley del país en que se cometíó el
Delito.
En este principio, la nacionalidad de
Los sujetos que intervienen en la relación jurídica originada por el delito.
Considera que la ley del Estado sigue al nacional donde quiera que se
Encuentre. Se distingue en principio de personalidad activa cuando se trata del
Autor del delito o personalidad pasiva referida a la víctima.
Se va a presentar este principio en los casos, por ejemplo,
En los que no se concede la extradición de los ciudadanos argentinos. La
Entrega de este nacional argentino, será facultativa para el Estado.
Se presenta en los delitos
Que afecten por igual a todos los miembros de la comunidad internacional. Cada
Estado debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio
Cualquiera sea su nacionalidad o el lugar de ejecución del delito, por ejemplo,
La trata de blancas, la piratería y el tráfico de estupefacientes. La eficacia
De este principio tiene finalidad extraterritorial. Son delitos de tal gravedad
Que afectan a la comunidad internacional. La doctrina cita el -Art. 118 CN-
El art. 5 del CCyC establece: “Las leyes rigen después del octavo día de su
Publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”. Por lo tanto, hay
Que distinguir dos situaciones diferentes: 1) que la ley designe la fecha de su
Entrada en vigor; 2) que no designe tal fecha.
1) Si la ley designa la fecha de su entrada en vigor
Comienza a ser obligatoria desde el momento en que ella misma lo señala. A
Veces esa fecha puede ser mayor al plazo de 8 días fijado en el art. 5 CCyC Por
Ej., el actual CCyC, sancionado en Octubre de 2014, comenzó a regir a partir
Del 1º de Agosto de 2015. Otras veces el legislador puede disponer que la ley
Comience a regir de inmediato, e incluso con retroactividad, es decir, a
Relaciones y hechos jurídicos ocurridos antes de su sanción.
2) Si la ley no designa la fecha de su entrada en vigor,
Entrará en vigencia después de los ocho días siguientes al de su publicación
Oficial, en todo el territorio del país. La fecha de publicación es la que
Lleva el Boletín donde se ha publicado. Las leyes que dicta el Poder
Legislativo y que promulga el Poder Ejecutivo deben publicarse en el Boletín
Oficial. Los 8 días se empiezan a contar desde el día siguiente a la referida
Publicación, de modo tal que la ley entrará en vigencia al noveno día corrido.
Así, una ley publicada el día 10 de Mayo será obligatoria a partir de las cero
Horas del día 19 de ese mismo mes.
Con respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, rige el
Principio de la irretroactividad de las leyes, o sea que estas por regla
General se aplican para el futuro. Así lo dispone el art. 7 del CCyC el que, no
Obstante, prevé la posibilidad de que se dicte una ley con efecto retroactivo
(con vigencia hacia el pasado), aunque ello solamente sería posible cuando no
Afecte derechos amparados por garantías constitucionales.
“A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias
De las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen
Efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en
Contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos
Amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son
Aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas
Más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”. En cuanto al efecto
De irretroactividad sentado como regla general en la segunda parte del art. 7
CCyC, destacamos que ello será así siempre y cuando la ley no disponga lo
Contrario. Asimismo, debe ponerse de relieve que cualquier norma (ley, decreto,
Etc.) y no exclusivamente la ley, puede disponer su aplicación retroactiva. En
La segunda parte del art. 7, se expone que la irretroactividad se aplica a
Cualquier ley, “sea o no de orden público”, es decir que no por ser de orden
Público la ley será retroactiva. El tercer párrafo dispone que la
Retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos
Amparados por garantías constitucionales.