Portada » Derecho » Principio de personalidad en derecho penal
El derecho de familia es un conjunto de normas
Preceptos, en inclusive principios que regulan las relaciones personales y
Patrimoniales de los pertenecientes a una familia entre sí y respecto de
Terceros’’. Ferrara.
a.Diferencia de
Sexo entre los contrayentes
b.Consentimiento
De los contrayentes
c.Presencia del
Oficial del registro civil
a.Consentimiento
Libre y espontaneo de los contrayentes
2.Error acerca
De algunas de sus cualidades personales, que atendiendo a su naturaleza o a los
Fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el
Consentimiento (sustancial)
b.Capacidad
De los contrayentes o ausencia de impedimentos dirimentes
5.Carencia de
Suficiente juicio y discernimiento para comprender y comprometerse con los
Derechos y deberes esenciales del matrimonio
3. Impedimentos
Impedientes o prohibiciones (no vician el matrimonio no producen la
Nulidad)
a.Menores de 18
Años y mayores de 16
Filiación
Determinada
Filiación no determinada
Adoptados
Asenso art 12 LMC.
a.Antes del
Matrimonio, siempre será por escrito
b.Momento del
Matrimonio, por escrito o verbal (manifestación)
impedimento de contraer matrimonio con el tutor o curador, hasta que
Cumpla 18 años
no puede contraer matrimonio la mujer sino
Después de 270 días después, ya sea viuda, nulo, o al separarse
puede ser desheredado
Por todos sus ascendientes
2.Que la cuenta
De la administración, todavía no haya sido aprobada por el juez , con audiencia
Del defensor de menores
3.Que e
Matrimonio no haya sido autorizado por el ascendiente o ascendientes cuyo
Consentimiento fuere necesario para contraerlo
dos testigos hábiles, deben ser
Hábiles, se requiere para su perfeccionamiento, pero deben ser hábiles, y desde esa arista cuya
Inobservancia puede acarrear un vicio de nulidad, mirada como un requisito de validez.
a.Matrimonio
Celebrado en Chile
a.Deberes del
Oficial del registro civil en la manifestación
b.Sanciones por
Infracción de deberes del oficial de registro civil
c.Sanción por
Falta de manifestación
d.No se
Requiere manifestación en matrimonio de muerte, tampoco información art 17 inc
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tiene que comprobar al oficial , por medio de testigos
, que no contiene impedimentos o prohibiciones para contraer matrimonio, a
Falta de esta no hay sanción civil sino penal art 384 y 388 CP.
inmediatamente después de la información y manifestación, dentro de los 90
Días desde la información, en caso contrario, debe repetirse la manifestación e
Información , debe ser el mismo oficial quien me da la información y
Manifiesto, con quien deberé celebrar el matrimonio
1.Delante de los contrayentes y testigos , el oficial del
Registro civil debe leer la información
Matrimonial , y reiterar que el consentimiento sea libre y espontaneo
2.Leer artículos 131,, 133, 134 cc. Respecto a los deberes conyugales , de
Socorro , ayuda mutua, vivir en el hogar común y de fidelidad , y art 18 LMC
3.Después preguntara a los contrayentes lo señaldo en el
Art 18 inc 2 parte final lmc, los declara casados en nombre de la ley
4.Manifestar privadamente a los contrayentes que pueden
Reconocer a los hijos comunes nacidos antes de la celebración del matrimonio
2.La entidad religiosa debe otorgar un acta que acredite:
Celebración del matrimonio, cumplimiento de los requisitos que la ley exige
Para su validez, nombre y edad de contrayentes, testigos y fecha de celebración
3.El acta debe presentarse por los contrayentes ante
Cualquier oficial del registro civil dentro de los 8 días siguientes para su
Inscripción, si no se inscribe dentro del plazo, el matrimonio no produce
Efecto civil alguno.
4.El oficial del registro civil verifica el cumplimiento de
Los requisitos, debe dar a conocer a los requirentes de la inscripción los
Derechos y deberes de los cónyuges.
se aplica la ley del país de donde se celebra
El matrimonio , en el fondo y forma art
80 LMC
se rigen por la ley del país
Que se celebre , art 80 LMC y 17 cc.
se
Rige por la ley del país que se celebre
Art 80 LMC y 17 cc, bajo la
Limitación de que el matrimonio sea entre un hombre y una mujer, en contrario,
No es valido en nuestro país.
1.
Impedimentos dirimentes absolutos y relativos
Y vicios del consentimiento, los chilenos se sujetan a las leyes
Chilenas art 80 inc 2 y 3 LMC y art 15
Cc 2. Impedimentos impidientes
art 4 LRC
, debeninscribirse en la primera sección del registro civil de la comuna de
Santiago, recoleta, art 135 cc.