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LOS DERECHOS DE LA
PERSONALIDAD:1. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: DERECHOS DE LA
PERSONALIDAD Y DERECHOS FUNDAMENTALES:
conjunto de
Derechos inherentes a la persona que todo ordenamiento jurídico debe respetar
Para constituir manifestaciones de la dignidad y de su esfera individual. La CE
Se refiere “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
Inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los
Derechos de los demás son fundamento del ordenamiento público y del orden
Social” se consideran un Prius respecto a la CE.La ley
62/1978 establece la misma garantía jurisdiccional civil en relación a estos
Derechos. En esta misma línea se encuentran la LO 1/1982 de protección civil
Del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen y la LEC- 2000,
Que trata de mejorar la protección de los derechos fundamentales.
El Art.15 CE
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en
Ningún caso, pueden ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
Degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes
Penales militares para tiempos de guerra” La pena de muerte se abolíó
Definitivamente con la LO 11/1995.
En términos
Técnicos, la visa es el presupuesto de la atribución de los derechos de una
Persona cualquiera y la integridad física es la plenitud de los atributos
Físicos de una persona en vida. El derecho a la integridad física debe
Entenderse como una derivación del derecho a la vida, Se encuentra subordinado
A la vida propiamente dicha.
ley 30/1979
De 27 de Octubre. El altruismo y la solidaridad que deben caracterizar las
Relaciones sociales convelan la permisibilidad y licitud de la cesión de
órganos siempre que se respeten los siguientes principios legales:• Finalidad
TerapéÚtica o científica de la cesión
Carácter
Gratuito de esta•
Intervención judicial en el caso de donante vivo, con garantía de que se
Realiza de forma libre y consciente, a parte de constar por escrito.• La
Extracción podrá realizarse en cuerpos de fallecidos con fines terapéuticos en
El caso de que este no hubiese manifestado expresamente su oposición a la
Cesión, de lo contrario esta es posible. Una vez fallecido la voluntad de los
Familiares resulta intrascendente,3. DERECHO A LA LIBERTAD:
un atributo
Inherente a la persona humana que todo sistema jurídico debe aceptar, el Art. 9
CE exige a los poderes públicos y hacer efectiva la libertad de los ciudadanos
Sobre los siguientes supuestos:• Libertad
Religiosa y de culto• Libertad
Personal: No se detendrá a nadie en un plazo mayor a 72 horas sin ser puesto a
Disposición judicial,• Libertad
De fijación de residencia y de circulación por el territorio nacional (salida y
Entrada). Libertad
Ideológica y de expresión• Libertad
De cátedra• Libertad
Informativa: completada por el derecho de rectificación• Libertades
Públicas: reuníón, manifestación y asociación • Libertad de enseñanza y de
Creación de centros docentes • Libertad de sindicatos y huelga
Según la CE,
La libertad es uno de los principios inspiradores del ordenamiento jurídico
Según se indica en el Art. 1. La libertad es un derecho la personalidad de
Carácter básico.
El Art. 15
CE considera el reconocimiento de la propia dignidad y al respeto y
Consideración por parte de los demás miembros de la comunidad. En el Art. 18 CE
“ se garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la
Propia imagen” precepto desarrollar por la LO 1/1982 de protección civil del
Derecho a estos preceptos, también protegidos por la legislación penal que
Tipifica ciertos delitos al respecto.
son
Contingentes y variables dependiendo del momento y las circunstancias sociales,
Por esto la LO establece:• La esfera
Reservada de la persona debe analizarse en términos objetivos• Unos
Criterios generales para acceder a dicho análisis:• Generales
Y objetivos: determinados por las propias leyes vigentes y por los usos
Sociales. Subjetivos: permiten a la jurisprudencia adecuar los criterios a las
Circunstancias concretas y considerar que cada persona queda vinculada por sus
Propios actos en relación con el ámbito que considera reservado o intimo.4.1.1 Honor:
Estimación y
Respeto que la persona se procesa a sí misma y que su comunidad le reconoce. La
Jurisprudencia lo identifica con la fama, la consideración, la dignidad…4.1.2
Intimidad personal:Ámbito de
Actuación de cualquier persona intrascendente para los demás y que debe ser
Respetado por todos4.1.3
Imagen:Para hacer
Pública la representación gráfica de cualquier persona mediante un
Procedimiento técnico de reproducción es necesario el consentimiento de la
Misma
• aparatos
De escucha, filmación o dispositivos ópticos para ganar o reproducir la vida
Privada de las personas.•
Utilización de dispositivos para el conocimiento de la vida intima de las
Personas o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales dispositivos
Así como su grabación, registro o divulgación.•
Divulgación de hechos relativos a la vida privada de las personas que afecten a
Su reputación.• Revelación
De datos privados conocidos a través de la actividad profesional u oficial de
Quien los revela• Captación,
Reproducción o publicación de imágenes de la persona en lugares o momentos de
Su vida privadas.•
Utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona para fines
Publicitarios,• Imputación
De hechos o manifestación de juicios de valor a través de acciones o
Expresiones que de lesionen la dignidad de la persona.La
Vulneración de estos derechos queda recogida en el CP como delito.
manifestación
Externa de la individualidad, por lo que el Derecho positivo protege la
Utilización del mismo desde las perspectivas penales, civiles, mercantiles y
Administrativas. La CE no contiene una contemplación del “derecho al nombre”,
Por lo que su configuración como derecho es problemática. El derecho al nombre
Se considera en nuestro sistema jurídico como un atributo de la personalidad
Pero carece de rango especialísimo de derecho fundamental.En España,
La identificación de la persona mediante el nombre y los apellidos de los
Progenitores.Ley del Registro Civil.
Es un nombre
Falso y su utilización es una practica que se ha extendido a personas que
Desean o reservar su identidad o acudir a una identificación mas llamativa que
La verdadera. En el derecho positivo su contemplación es muy limitada.El uso del
Seudónimo es licito y admisible siempre y cuando no pretenda suplantar o
Excluir al nombre propiamente dicho en actos oficiales y administrativos. El
Seudónimo no es un derecho, es sencillamente una situación fáctica que merece
Ser protegida frente a situaciones abusivas.
No son
Derechos de la personalidad, ni fundamentales sino especiales mercedes o
Dignidades sociales atribuidas por los reyes o jefes de estado a algunas
Personas por sus peculiares méritos. Plantean un problema constitucional por la
Inexistencia de estamentos sociales y la primaria del principio de igualdad y
No discriminación. Siguen formando parte del ordenamiento jurídico español.
Los derechos
De la personalidad son inherentes a la persona, corresponden a todo ser humano
Por el mero hecho de serlo. Toda persona tiene derechos de la personalidad que
El ordenamiento jurídico debe reconocer de forma general y necesaria.
La
Referencia constitucional de derechos inherentes a la persona se identifican
Con la categoría d los derechos personalísimos; aquellos que debe ejercitar
Necesariamente su titular, sin posibilidad de transmitirlos o enajenarlos a
Otra persona. Todos los derechos de la personalidad son personalísimos, no al
Contrario. Carácterísticas: inalienabilidad, indisponibilidad,
Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad6.3 El deber
General de respeto:
derechos de
La personalidad son objeto de respeto general, su titular puede ejercitarlos y
Reclamar su protección y reclamar su protección frente a otros. Los derechos
Pueden ser calificados por tanto como derechos generales ya que los miembros o
Entidades de la colectividad deben respetarlos y son oponibles por su titular
Frente a cualquiera.
la lesión
De los derechos de la personalidad se identifica como daño moral. Actualmente
La legislación y la jurisprudencia aceptan que aunque la lesión de tales quede
Reducida a un daño moral, Havre de ser resarcido por su causante.
reparación
Se llevara a cabo mediante indemnización pecuniaria que deje indemne al
Perjudicado.Respecto a
Los derechos del honor, imagen e intimidad, la existencia del perjurio siempre
Que se acredite la intromisión ilegitima en la esfera reservada de la persona.
La indemnización en muchos casos es puramente simbólico y no excluye otras
Medidas reparadoras del daño causado.