Portada » Derecho » Principio de oficialidad proceso penal
Se plantean 3 situaciones con respecto a esto.
Naturaleza
Jurídica de derecho extranjero
(qué se entiende por derecho extranjero)
— DIPR
Hay dos posturas:
El derecho
Extranjero es derecho y debe ser considerado como sistema de normas, por ende
No hace falta probarla. Es la postura de Savigny.
El derecho
Extranjero es un hecho que debe ser probado por quien lo alega. El art. 13 CC
Adopta esta postura. “La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en
Que este código la autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte
Interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes.
Exceptúense las leyes extranjeras que se hicieren obligatorias en la República
Por convenciones diplomáticas, o en virtud de ley especial”.
Sostiene que el derecho extranjero es un “hecho notorio”, debido a que el juez
Que lo debe aplicar tiene la posibilidad de conocerlo. Esto se especifica en la
Sentencia que dicta, la cual imita la probable sentencia de un juez extranjero.
Es la posición de Goldschmidt
Sólo
Esta cuestión es de derecho internacional privado, las otras son de derecho
Procesal.
El proceso tiene 3 partes: Demandado, Actor,
Juez.
Diferentes
Posturas:
Son las
Partes las que deben probar la existencia del derecho extranjero. El principio es dispositivo, ya que
Son las partes quien impulsan el proceso.
El art. 13 CC adopta este principio: “La
Aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este código la
Autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo
Será la prueba de la existencia de dichas leyes. Exceptúense las leyes
Extranjeras que se hicieren obligatorias en la República por convenciones
Diplomáticas, o en virtud de ley especial”.
Incumbirá la carga de
La prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un
Precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada
Una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas
Que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Si la ley
Extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el juez
Podrá investigar su existencia, y aplicarla a la relación jurídica materia del
Litigio.
Sostiene
Que el juez es el que debe manejar
El proceso en cuanto al principio de
Oficialidad.
Concurren las partes y
El juez en el uso y manejo del derecho extranjero.
Pueden
Darse 2 situaciones:
Mixto simultaneo: El juez aplica de
Oficio y las partes colaboran en la aplicación.
Mixto Consecutivo: Las partes lo invocan
Y el juez lo aplica.
. ¿Cómo se prueba? — PROCESAL
Según
La postura que el derecho extranjero es un hecho y las partes lo manejan,
Corresponde a ellas probarlo.
No
Hay una postura reglada.
Podemos
Mencionar diferentes sistemas:
: Hay que presentarla
En forma oportuna en el tiempo establecido en el CPCC. Dentro de este sistema
Libre hay una forma en el cual el abogado actúa como perito dentro de la causa
Preparando informe de derecho extranjero. Este es el único caso en que un
Abogado puede actuar como perito. Debe demostrar ser idóneo en la materia.
: Puede ser cualquier tipo de prueba. El juez va a tener que averiguar
Sobre derecho extranjero. Puede pedir a través de exhortos normas extranjeras.
: Hay un procedimiento establecido para solicitar derecho extranjero.
Se le explica al juez como hacerlo. En Alemania, por ejemplo, se suspenden
Las actuaciones y el juez manda el expediente a un especialista en
Derecho extranjero para que de su opinión. Esto es vinculante para el juez.
Este cuerpo de abogados dan un informe en donde solo dice que ley es la
Aplicable (no decide sobre la cuestión).
Es una excepción a la
Aplicación del derecho extranjero (otra es el fraude a la ley). Se recurre al
Orden público cuando la norma extranjera aplicable al caso atenta principios e
Interés sociales.
Condiciones para aplicar la excepción de
Orden públicoà
*
Orden público interno à Es el limite o barrera
A la autonomía de la voluntad. Dejamos de lado lo convenido por las partes. Ej:
Limitación en el objeto del contrato: no puede tener objeto ilícito.
*
Orden público internacional à Es el limite a la
Aplicación del derecho extranjero basado en el respeto de aquellos principios
Fundamentales que incumben al Estado que aplica derecho extranjero y que se
Están plasmados en disposiciones legales o consuetudinarias. (No hay
Cuestión ilícita, hay una situación en donde la norma indirecta le indica al
Juez que aplique un ordenamiento jurídico extranjero y de ahí se deviene un
Perjuicio a los principios fundamentales que forman el orden público interno).
Dejamos de lado una
Norma extranjera.
Otra definición àEs el conjunto de valores
Fundamentales de la organización del estado y la familia que de acuerdo a la
Moral y las buenas costumbres aseguran la realización de valores humanos
Fundamentales.
la violación del debido proceso es un ejemplo
Típico de infracción al OPI argentino: garantía de defensa en juicio de la
Constitución nacional.
Se deja
De lado las sentencias cuyo proceso de ejecución y reconocimiento se solicita, cuando
Se viole el orden público, porque de hacerlo se estaría violando un principio
Fundamental (debido proceso).