Portada » Derecho » Principio de Legalidad y Discrecionalidad en la Administración Pública
El grado de autonomía que las normas jurídicas confieren a la Administración determina que, al interpretarlas y aplicarlas, ejerza, según los casos, un poder más o menos libre.
El ejercicio de potestades regladas condiciona la actividad administrativa a la comprobación en la realidad del supuesto de hecho legalmente definido. Una vez comprobada la concurrencia de los hechos determinantes, a la Administración solo le queda aplicar las consecuencias jurídicas previstas en la norma de forma exhaustiva. En este caso, la Administración opera de una manera que podría llamarse automática.
Por el contrario, la potestad discrecional comporta un cierto grado de libertad que no se produce al margen de la Ley, sino en virtud de ella. Son las normas jurídicas las que confieren a la Administración esa libertad de apreciación.
La remisión de la Ley a la apreciación subjetiva de la Administración no alcanza al ejercicio de la potestad en su conjunto, sino a algunos elementos de la potestad. Por eso es técnicamente más correcto hablar de actos discrecionales, en lugar de potestades discrecionales.
Debemos, ante todo, definir el concepto de discrecionalidad, diferenciándolo de otros más o menos afines.
La discrecionalidad no puede identificarse con la autonomía de la voluntad, que preside en el Derecho privado la conducta jurídica de los particulares en la mayor parte de los ámbitos, especialmente en el de las obligaciones y contratos. No cabe esa identificación por cuanto estamos hablando de potestades discrecionales, y la potestad implica siempre la expresa sumisión a la norma que la atribuye, que en todo caso fija el alcance del poder que otorga y los fines que debe servir.
La discrecionalidad debe diferenciarse de los supuestos denominados de discrecionalidad técnica. Por ejemplo, la precisión de que un vehículo debe tener plenas garantías de seguridad para poder circular.
La discrecionalidad técnica obliga a adoptar una única solución correcta en cada caso, en función de las normas técnicas que, por lo general, proporcionan otras ciencias no jurídicas. Por ejemplo, la condición de minusválido de una persona es una precisión médica. En estos casos, resultaría viciada la decisión de la Administración que se apartara del criterio técnico por simple valoración política o administrativa del mismo. Dicho juicio técnico solo puede ser sustituido a la vista de otro fundado. Sobre esta base, la jurisprudencia ha construido una doctrina incorrecta, que se resumiría en considerar que la discrecionalidad técnica, que se concreta en juicios exclusivamente técnicos, es irrevisable por el Tribunal, al considerar que si no cabe su revisión por la Administración, tampoco cabe hacerlo por los Tribunales (STC 39/1983, de 17 de mayo).
Por el contrario, la discrecionalidad técnica es perfectamente revisable, tanto en cuanto al fondo, si mediante prueba se demuestra el error técnico cometido, como en los supuestos en que la Administración se haya apartado sin base precisamente del informe o presupuesto técnico (STC 193/1987, de 9 de septiembre).
La discrecionalidad se distingue de los llamados conceptos jurídicos indeterminados. Debe advertirse que la doctrina alemana y la española, que mayoritariamente la sigue en ese punto, engloban la discrecionalidad técnica también en los conceptos jurídicos indeterminados.
En los conceptos jurídicos indeterminados, como su nombre indica, la norma no determina con precisión absoluta el alcance del concepto que utiliza. Así sucede, por ejemplo, con los conceptos de buena fe, buen padre de familia, buena conducta, normalidad, mérito, justo precio, capacidad financiera del contratista, etc. Tampoco aquí existe un margen valorativo para la Administración; la situación a que se refiere el concepto jurídico indeterminado existe o no de modo objetivo, con arreglo a estándares socialmente aceptados (o, si incluimos también la discrecionalidad técnica, con arreglo a normas científicas aceptadas).
Parece evidente, sin embargo, que en los casos concretos en que la Administración debe decidir sobre la existencia o no de esas situaciones definidas por los conceptos jurídicos indeterminados, la solución no es enteramente automática y unívoca, y no es siempre fácil determinar cuándo la Administración la ha aplicado incorrectamente; supuesto que en vía de recurso debería determinar la anulación de la decisión administrativa.