Portada » Derecho » Principio de la norma mas favorable
Son aquellos tratados que el estado español (reino español) firma con organizaciones internacionales relacionadas con el derecho laboral y asume que sus normas entrarán en el ordenamiento jurídico con la categoría de ley orgánica o estatuto de autonomía.
La OIT depende directamente de la ONU y es una organización interna que se encarga de velar por los contratos laborales así como intentar armonizar las diferentes legislaciones laborales, creando un «pseudo» «derecho interno laboral».
Su acción repercute en tres tipos de normas cada una diferente:
A)
El Convenio que ella publica el Estado se incorporan en la categoría de ley orgánica, estatuto de autonomía, es decir, estatuto por el Bajo de la CE pero por encima de la ley ordinaria. Son de aplicación directa: España no puede decir que no. Se intenta armonizar con las diferentes constituciones pero no siempre.
B)
La Recomendación es una norma obligatoria para cada Estado miembro, pero no obliga a hacer ningún tipo de ley, solamente a cumplir o informar del cumplimiento de la recomendación en un plazo establecido. El Estado decide cómo cumplir los objetivos que recomienda la comisión de la manera que él quiera. Cada uno cumple como le vaya bien a él.
C)
Las Resoluciones son acuerdos o costumbres que hace la OIT de carácter público, no vinculantes pero que los Estados deben utilizar o tener en cuenta que el camino por donde irá el Derecho
Laboral en el futuro.
La UE es una OIG formada por los Estados Europeos (27 miembros), a la que los estados han transferido muchas competencias, sobre todo de carácter económico y financiero (monetario).
Tiene 5 instituciones que marcan este espíritu entre estatal y federal que marcará siempre la historia de la UE.
La carta de derechos fundamentales de la UE establece los derechos que deben tener los trabajadores de la UE: libre circulación, trabajo digno, negociación colectiva, FP, igualdad hombre-mujer, etc. Para llevar a cabo la UE tiene 3 tipos de normas:
A)
norma máxima de la UE que es vinculante para los Estados miembros como ley orgánica.
B) Directiva: es vinculante, cuando los objetivos que debe cumplir para dar libertad de método de cada Estado para conseguir este objetivo.
B)
es norma también vinculante, pero no como ley sino como reglamento ministerial, por lo tanto puede afectar a un ministerio o varios.
C)
son vinculantes, pero no son afirmaciones de la UE que los Estados debe tener en cuenta porque serán la idea de que inspiraban en el futuro la política laboral de los reglamentos y directiva.
Dentro de la carta de los derechos fundamentales destaca el principio de no discriminación entre ciudadanos UE, para conseguir trabajo. Este principio se fundamenta en varias carácterísticas que desarrollan actualmente la mayor cantidad de actuaciones en materia laboral de la UE:
I: Libertad de libre circulación:
–
–
–
los autónomos o profesionales liberales pueden ejercer la actividad a otro Estado, si previamente no lo han hecho al estado dirigente de 3 a 6 años.
–
la UE también velará por hacer una especie de derecho laboral europeo en algunos temas: los contratos de trabajo escrito, la protección a los menores de 15 años y protección a la mujer embarazada, prevención de riesgos.
–
la categoría de oficial es muy amplios y variable según los estados. Entonces la UE publica en el DOCE la equiparación de categorías profesionales Europeas.
–
al funcionariado de la UE puede optar cualquier persona de un Estado miembro, comisión, consejo, parlamento y tribunal de justicia.
–
para formar a los desempleados la UE creó el fondo social europeo que subvencionan instituciones laborales para que hagan cursos de formación ocupacional e integren los parados al mercado laboral.
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO LABORAL
1. PRINCIPIO DE NORMA MÍNIMA
La jerarquía del derecho laboral es basará siempre en leyes cuando más superiores serán más escueta (cortas), menos específicas y por lo tanto mínimas. Mientras que las normas últimas (el contrato laboral, convenio) deberán ser más específicas y sobre todo deberán ser mejor norma de trato al trabajador que la superior. Por lo tanto cuando más abajo de la jerarquía mejor trato al trabajo.
Cuando haya que elegir dos normas laborales deberá aplicarse aquella que sea de la categoría que sea y en toda su totalidad sea más favorable al trabajador.
El trabajador no podrá nunca negociar sus derechos para conseguir una mejora laboral (vacaciones, permisos, horarios de descanso, etc).
Si se hace una nueva ley que empeora las condiciones laborales, en juicio la normativa actual no se podrá utilizar deberá legislar por la normativa de cuando está firmado el contrato.
Como principio general del derecho laboral, en cualquier decisión el juez favorecerá siempre al trabajador.