Portada » Derecho » Principio de interpretación conforme
ACTIVIDAD
INTELECTUAL ENCAMINADA AL ESCLARECIMIENTO DEL VERDADERO SENTIDO DE UNA NORMA
JURÍDICA: LEYES, DECRETOS, CÓDIGOS, REGLAMENTOS, SENTENCIAS, TESTAMENTOS,
CONTRATOS, ACTOS ADMINISTRATIVOS, ETC. ATRIBUCIÓN DE SIGNIFICADO A UNA
FORMULACIÓN NORMATIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE DUDAS O CONTROVERSIAS.
ARGUMENTAR
ES RAZONAR NUESTRAS PROPOSICIONES PARA SUSTENTARLAS VÁLIDAMENTE SIN CRITERIOS
DE ARBITRARIEDAD.
ARGUMENTAR
ES DAR UNA O VARIAS RAZONES A FIN DE SOSTENER UNA TESIS U OPINIÓN.
TEORÍA
COGNITIVA TEORÍA ESCÉPTICA TEORÍA INTERMEDIA O ECLÉCTICA
O, MÁS COMÚNMENTE,
FORMALÍSTICA -SOSTIENE QUE LA INTERPRETACIÓN ES UNA ACTIVIDAD COGNOSCITIVA:
INTERPRETAR ES VERIFICAR (EMPÍRICAMENTE) EL SIGNIFICADO OBJETIVO DE LOS TEXTOS
NORMATIVOS O LA INTENCIÓN SUBJETIVA DE SUS AUTORES (TÍPICAMENTE, LA AUTORIDAD
LEGISLATIVA).
SOSTIENE QUE LA INTERPRETACIÓN ES UNA ACTIVIDAD NO DE
CONOCIMIENTO, SINO DE VALORACIÓN Y DECISIÓN.
ESTA
TEORÍA SE FUNDA SOBRE LA OPINIÓN DE QUE NO EXISTE ALGO ASÍ COMO EL SIGNIFICADO
«PROPIO» DE LAS PALABRAS, YA QUE TODA PALABRA PUEDE TENER EL SIGNIFICADO
QUE LE HA INCORPORADO EL EMITENTE, O EL QUE LE INCORPORA EL QUE LA USA, Y LA
COINCIDENCIA ENTRE UNO Y OTRO ESTÁ GARANTIZADA.
TODO TEXTO, SEGÚN ESTA TEORÍA, PUEDE
SER ENTENDIDO EN UNA PLURALIDAD DE MODOS DIVERSOS, Y LAS DIVERSAS
INTERPRETACIONES DEPENDEN DE LAS DISTINTAS POSTURAS VALORATIVAS DE LOS
INTÉRPRETES.
TEORÍA
INTERMEDIAS–
O ECLÉCTICA–
:
SOSTIENE QUE LA INTERPRETACIÓN ES A VECES UNA ACTIVIDAD DE CONOCIMIENTO, Y, A
VECES, UNA ACTIVIDAD DE DECISIÓN DISCRECIONAL.
ESTA TEORÍA SUBRAYA LA IRREDUCIBLE
«TEXTURA ABIERTA» (ES DECIR, LA VAGUEDAD, LA INDETERMINACIÓN) DE CASI
TODOS LOS TEXTOS NORMATIVOS, QUE SON HABITUALMENTE FORMULADOS EN EL LENGUAJE
NATURAL POR MEDIOS DE TÉRMINOS CLASIFICATORIOS GENERALES.
TEORÍA INTERMEDIA –ECLÉCTICA- DE LA
INTERPRETACIÓN.
INTERPRETACIÓN CONFORME Y; CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
LA
APLICACIÓN PREFERENTE EN SEDES NORMATIVAS DISTINTA EN LA MEDIDA EN QUE EXISTA UNA AMPLIACIÓN DE LOS
DERECHOS (PRINCIPIO PRO PERSONA) LOS DERECHOS HUMANOS, FAVORECIENDO
EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA (PRINCIPIO PRO PERSONA).
NINGUNA DISPOSICIÓN DE LA PRESENTE ConvencíÓN PUEDE SER INTERPRETADA EN EL
SENTIDO DE:
A)
PERMITIR A ALGUNO DE LOS ESTADOS PARTES, GRUPOS O PERSONAS, SUPRIMIR EL
GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS EN LA ConvencíÓN O
LIMITARLOS EN MAYOR MEDIDA QUE LA PREVISTA EN ELLA;
B)
LIMITAR EL GOCE Y EJERCICIO DE CUALQUIER DERECHO O LIBERTAD QUE PUEDA ESTAR
RECONOCIDO DE ACUERDO CON LAS LEYES DE CUALQUIERA DE LOS ESTADOS PARTES O DE
ACUERDO CON OTRA ConvencíÓN EN QUE SEA PARTE DE DICHOS ESTADOS;
C)
EXCLUIR OTROS DERECHOS Y GARANTÍAS QUE SON INHERENTES AL SER HUMANO O QUE SE
DERIVAN DE LA FORMA DEMOCRÁTICA REPRESENTATIVA DE GOBIERNO, Y
D)
EXCLUIR O LIMITAR EL EFECTO QUE PUEDAN PRODUCIR LA DECLARACIÓN AMERICANA DE
DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Y OTROS ACTOS INTERNACIONALES DE LA MISMA NATURALEZA.
1.
UN TRATADO DEBERÁ INTERPRETARSE DE BUENA FE CONFORME AL SENTIDO
CORRIENTE QUE HAYA DE ATRIBUIRSE A LOS TÉRMINOS DEL TRATADO EN EL CONTEXTO DE
ESTOS Y TENIENDO EN CUENTA SU OBJETIVO FINAL.
2. PARA LOS EFECTOS DE LA INTERPRETACIÓN DE UN TRATADO EL CONTEXTO
COMPRENDERÁ, ADEMÁS DEL TEXTO, INCLUIDOS SU PREÁMBULO Y ANEXOS:
A)
TODO ACUERDO QUE SE REFIERA AL TRATADO Y HAYA SIDO CONCERTADO ENTRE TODAS LAS
PARTES CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL TRATADO;
B) TODO INSTRUMENTO FORMULADO POR UNA O
MÁS PARTES CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL TRATADO Y ACEPTADO POR LAS DEMÁS
COMO INSTRUMENTO REFERENTE AL TRATADO;
3. JUNTAMENTE CON EL CONTEXTO, HABRÁ DE TENERSE EN CUENTA:
A) TODO ACUERDO ULTERIOR ENTRE LAS PARTES ACERCA DE LA
INTERPRETACIÓN DEL TRATADO O DE LA APLICACIÓN DE SUS DISPOSICIONES;
B) TODA PRÁCTICA ULTERIORMENTE SEGUIDA
EN LA APLICACIÓN DEL TRATADO POR LA CUAL CONSTE EL ACUERDO DE LAS PARTES ACERCA
DE LA INTERPRETACIÓN DEL TRATADO;
C) TODA FORMA PERTINENTE DE DERECHO
INTERNACIONAL APLICABLE EN LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES.
4. SE DARÁ A UN TÉRMINO UN SENTIDO ESPECIAL SI CONSTA QUE TAL FUE
LA INTENCIÓN DE LAS PARTES.
DE NO SER POSIBLE LA INTEGRACIÓN, EL
RESULTADO DEL CONTRASTE EN DERECHO EN TENSIÓN O EN FRANCA ANTINOMIA DEPENDERÁ
DEL ÓRGANO QUE CONOZCA Y DEL TIPO
DE CONTROL CONVENCIONAL-CONSTITUCIONAL QUE SE EJERZA.
ULTERIORMENTE, ESTE RESULTADO PUEDE
SER LA INAPLICACIÓN, INVALIDEZ O LA EXPULSIÓN DE UNA NORMA.
NINGUNA LEY SECUNDARIA PUEDE LIMITAR
LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES; SIN EMBARGO, SÍ SON
SUSCEPTIBLES DE SER AMPLIADAS POR EL LEGISLADOR ORDINARIO, YA SEA FEDERAL O
LOCAL, EN SU REGLAMENTACIÓN, AL PORMENORIZAR LA NORMA CONSTITUCIONAL QUE PREVEA
EL DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO A FIN DE PROCURAR SU MEJOR APLICACIÓN Y OBSERVANCIA.
LA MANIFESTACIÓN DE LAS
IDEAS NO SERÁ OBJETO DE NINGUNA INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN
EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LA VIDA PRIVADA O LOS DERECHOS DE TERCEROS,
PROVOQUE ALGÚN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PÚBLICO; EL DERECHO DE RÉPLICA SERÁ
EJERCIDO EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
SERÁ GARANTIZADO POR EL ESTADO.
A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA
ALGUNA.
NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD
O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE
LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES
ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD
AL HECHO.
EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CRIMINAL
QUEDA PROHIBIDO IMPONER, POR SIMPLE ANALOGÍA, Y AÚN POR MAYORÍA DE RAZÓN, PENA
ALGUNA QUE NO ESTÉ DECRETADA POR UNA LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO DE QUE
SE TRATA.
EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL, LA
SENTENCIA DEFINITIVA DEBERÁ SER CONFORME A LA LETRA O A LA INTERPRETACIÓN
JURÍDICA DE LA LEY, Y A FALTA DE ÉSTA SE FUNDARÁ EN LOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO.
SE HACE ValíÉNDOSE DEL CONTENIDO Y
SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS EMPLEADAS EN EL TEXTO LEGAL. ES LA QUE BUSCA EL
SENTIDO DEL PRECEPTO EN LA PROPIA LETRA DE LA LEY ANALIZANDO LOS VOCABLOS Y
FUNDAMENTALMENTE LO QUE SERÁ EXPRESADO POR EL LEGISLADOR.
EL ELEMENTO GRAMATICAL DE LA
INTERPRETACIÓN TIENE POR OBJETO LAS PALABRAS DE QUE EL LEGISLADOR SE SIRVE PARA COMUNICARNOS SU PENSAMIENTO; ES DECIR, EL
LENGUAJE DE LAS LEYES.