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Los Principios del Derecho
Tributario, que para algunos autores vienen a ser los límites de quien ejerce
La potestad tributaria, o sea que son la garantía de que gozan los
Contribuyentes frente al Estado, cuyo poder tributario o capacidad jurídica
Para crear tributos se encuentra limitada precisamente por estos principios.
Según entendemos LA POTESTAD TRIBUTARIA como aquella
Facultad que tiene el estado para derogar, modificar y crear leyes, pero debemos
Tener en cuenta que esta potestad tributaria no es ilimitada, ya que el
Ejercicio de quien ejerce la potestad tributaria se encuentra con limites que
También la constitución reconoce. La potestad tributaria también conocida como
El poder tributario y es otorgada a distintos niveles de gobierno o entidades
Del estado.
La Constitución de 1993 (artículo
43), siguiendo el modelo de la Constitución de 1979 (artículo 79), ha optado
Por el modelo de Estado social democrático de Derecho, superando con ello la
Concepción de un Estado liberal de Derecho.
En efecto, si bien es cierto que
Los valores básicos del Estado liberal eran la propiedad individual, la
Igualdad, la seguridad jurídica y el sufragio; también lo es que el Estado
Social democrático de Derecho «no niega estos valores, hacerlos más efectivos
Dándoles una base y un contenido material y partiendo del supuesto de que
Individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias. Sino dos términos
En implicación recíproca de tal modo que no realizarse el uno sin el otro.
“Sólo por ley expresa se crean,
Modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios
Tributarios. La tributación se rige por los principios de legalidad,
Uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación.
No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria
“Los tributos se crean, modifican
O derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,
Los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los
Gobienos Locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
Exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la
Ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios
De reserva de ley. Y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de
La persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
La potestad tributaria está
Orientada por principios que han sido elaborados por la doctrina, recogidos por
El constituyente y plasmados en la Constitución Política.Tienen un sentido
Tridimensional. Pues orientan al legislador en la creación y tratamiento
General de las normas tributarias; sirven a la autoridad administrativa tributaria
En las decisiones que le corresponde adoptar en los diversos casos concretos,
Puesto que los actos y resoluciones en general no pueden ignorar los alcances
De la potestad en referencia; y, finalmente, sirven de garantía constitucional a
Los contribuyentes porque el legislador no puede afectar con tributos a la
Población rebasando los alcances de estos principios.
Es toda una conquista del pueblo
Que tiene explicación histórica, pues los tributos sólo deben ser establecidos
Con la aceptación de las personas que resulten obligadas a satisfacerlos. Este
principio, en el mundo contemporáneo, consiste en que los tributos sólo pueden
Ser creados por el Poder Legislativo, ya que sus miembros son elegidos por el
Pueblo y representan, teóricamente, la aceptación de aquel.
La importancia de este principio
Ha determinado que sea la ley la que fije precisiones. En efecto, el Código
Tributario vigente, en su Norma IV, establece el ámbito de la legalidad, el
Cual no queda reducido sólo a la creación de tributos, sino que comprende
También reglas sobre los elementos de la obligación tributaria, los procedimientos
Tributarios y sanciones de la misma naturaleza. Su redacción es clara:
«Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir
Tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para
Su cálculo, la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el
Agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el
Articulo 100;
c) Normar los procedimientos
Jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías
Del deudor tributario;
Es un principio que resulta como
Consecuencia directa del principio de legalidad y se encuentra normado en forma
Expresa. Consiste en que sólo por ley puede normarse sobre determinadas
Materias .
Algunos autores lo consideran
Como el mismo principio de legalidad, otros como principios diferentes, pero
Derivado el uno del otro. La diferencia es mínima, mientras que el principio de
Legalidad entraña la posibilidad de delegar facultades al Poder Ejecutivo para
Que regule por Decreto Legislativo; el principio de reserva de la ley, parece
Estar referido a que únicamente una materia sea regulada por ley, más no por
Otra tipo de normas.
En doctrina también se llama principio
De lsonomía y consiste en que todas las personas que son contribuyentes deben
Recibir un trato similar frente al mismo hecho imponible. No significa que todos
Los contribuyentes quedan obligados en la misma cantidad frente al Imperio de
La norma, porque ello significaría dar un trato desigual a los contribuyentes
Dentro de una sociedad que admite desigualdad al menos de fortuna de unos
Frente a otros. De lo que se trata es que las personas afectadas por un tributo
Deben tributar sobre la base de su capacidad contributiva,noción ésta que
Encierra un sentido de justicia, de tal modo que todos contribuyan, lo que es
Igualdad ante la ley, aunque no en la misma cantidad, que es sinónimo de justicia
Tributaria.
Con fundamento se ha dicho que la
Garantía de igualdad en realidad consiste en tratar igual a los desiguales, en
Iguales circunstancias. Esta es una exigencia, toda vez que los tributos no
Encuentran a los contribuyentes en la misma capacidad de soportar la carga
Tributaria, aun cuando estén comprendidos dentro del marco legal que rige el
Tributo especifico yÏmás concretamente, realizando el mismo hecho imponible.
Mediante el tributo el Estado
Afecta el patrimonio de las personas, pues tiene la virtud de recaer sobre la
Riqueza, dando así la idea de que grava sólo donde hay algo que gravar. De ahí
Que recae sobre los bienes, la riqueza, el patrimonio, los ingresos de diversa
índole. La propiedad, en la medida que operen determinados supuestos conocidos
Como hechos imponibles.
Pero esta afectación debe
Fundamentarse en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, traducidas en
Tasas o cuantías moderadas de tal modo que no signifiquen riesgo para el derecho
De propiedad. Precisamente, por este principio de no confiscatoriedad la
Facultad estatal de crear tributos está regulada de tal modo que no es posible
La confiscación y o exacción arbitraria, mediante la aplicación de tributos,
Garantizando así la propiedad y la justicia en la imposición.
Se trata de un nuevo principio
Elaborado como consecuente de un régimen constitucional que comienza su
Redacción con el capítulo relativo a los derechos fundamentales de la persona.
En el contrapeso constitucional encontramos estos derechos y determinadas
Obligaciones, entre ellas las de índole tributaria. Pues bien, se busca que
Estas obligaciones impuestas en virtud del ius imperium del Estado, no sirvan
De medio para afectar o desconocer los derechos fundamentales.
Sólo por Ley o por Decreto
Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir
Tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para
Su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el
Agente de retención o percepción. Sin perjuicio de lo establecidoen el Articulo
10°;
c) Normar los procedimientos
Jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías
Del deudor tributario;
Los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
Derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
Límites que señala la Ley.
·Es especialmente importante recordar esto cuando
Tenemos modelos constitucionales recientes del llamado Nuevo Constitucionalismo.
·Ecuador o de Bolivia, que hablan de Estado de
Derechos.
·El Estado de Derecho es un Estado constitucional
Con ciertos valores de justicia.
·ESTADO DE DERECHO: ESTADO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD.
·La Constitución como expresión del Estado de
Derecho recoge los valores esenciales y los traduce en principios jurídicos.
·¿Cómo se explica la transformación de esos
Valores en principios jurídicos?
·¿Cómo se explica la preeminencia jurídica de la
Constitución?
La Constitución se inserta en el ordenamiento a través
De su positivización.El logro de Kelsen. La preeminencia constitucional
Garantizada por un Tribunal que actúa como legislador negativo.
·JUSTICIA,
·Distintas acepciones de Ia justicia.
·EI Estado de Derecho habla de una justicia material:
Igualdad de todos ante la ley (isonomía).
·El Estado Social de Derecho. Igualdad material.
·No sólo igualdad material. Igualdad formal que
Combata efectivamente las desigualdades.