Portada » Derecho » Primacía y Afectación del Derecho Comunitario
El carácter fundamental del Derecho comunitario le hace prevalecer frente a cualquier disposición nacional, anterior o posterior, e independientemente de su rango. Esto supone que, en caso de conflicto entre una norma nacional y una norma comunitaria, se aplicará la norma comunitaria. El principio de primacía no aparece recogido en los Tratados, sino que se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Fue la sentencia Costa c. ENEL (as 6/64), de 15 de julio de 1964, la que, por primera vez, enunció el principio de primacía del Derecho comunitario, que se fundamenta en los siguientes principios:
Este principio fue desarrollado posteriormente por la sentencia Simmenthal (as 106/77), de 9 de marzo de 1978, en la que se establece que, cuando la incompatibilidad se produce con una norma interna anterior a la norma comunitaria, la norma comunitaria hace inaplicable toda disposición nacional contraria a la misma. Por otro lado, si se trata de una norma interna posterior a la norma comunitaria, el órgano jurisdiccional debe inaplicar la norma nacional (sin tener que esperar a que sea derogada o a plantear cuestión de inconstitucionalidad) y aplicar la comunitaria, pues la vigencia de la norma comunitaria impide la formación válida de nuevos actos legislativos nacionales incompatibles con las normas comunitarias.
En conclusión, el principio de primacía se caracteriza porque es un requisito existencial del Derecho comunitario que se deriva de la especial naturaleza de dicho ordenamiento, que le hace prevalecer sobre la totalidad de los ordenamientos nacionales. Además, este principio no solo rige en las relaciones entre los Estados e instituciones, sino que también se impone a los órganos jurisdiccionales nacionales, que tendrán que inaplicar la norma nacional contradictoria sin necesidad de esperar a su derogación o a plantear cuestión de inconstitucionalidad si ésta es posterior a la disposición comunitaria.
Es la prioridad de aplicación del Derecho comunitario respecto a la norma nacional en caso de eventual conflicto entre ambas esferas normativas. Ello es consecuencia de la atribución de soberanía o atribución de competencias que realiza cada Estado miembro en favor de las instituciones comunitarias. Esta atribución, además, garantiza la aplicación uniforme del Derecho comunitario en el territorio de la CE. Esta atribución se produce en áreas jurídicas determinadas; pero, al producirse, las facultades soberanas de los Estados miembros quedan correlativamente disminuidas. El juez ordinario es el encargado de aplicar el Derecho comunitario.
El requisito de afectación individual por una decisión comunitaria de la que no se es destinatario fue interpretado por el Tribunal de Justicia en el caso Plaumann. El recurrente desarrollaba una actividad comercial que resultó afectada por la Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 1962, que denegó autorización a la República Federal de Alemania para suspender en parte los derechos de aduana aplicables a mandarinas y clementinas provenientes de terceros países.
El particular recurrió la citada Decisión alegando que aquella le afectaba directa e individualmente. El Tribunal de Justicia fijó el concepto de afectación individual al señalar que la persona no destinataria de la decisión comunitaria podría alegar que le afectaba individualmente “debido a ciertas cualidades que le son propias o a una situación de hecho que la caracteriza en relación con cualesquiera otras personas y, por ello, la individualiza de manera análoga a la de un destinatario”. En el caso Plaumann, el recurso fue declarado inadmisible porque el recurrente resultó afectado por la Decisión como importador de clementinas, igual que cualquier otro que ejerciera la misma actividad comercial. En el caso Extramet, el Tribunal de Justicia reconoció legitimación activa al recurrente, que era el principal productor, formando «the subject-matter of the anti-dumping measure and the end-user of the product». En el caso Codorniu, el recurrente solicitó la anulación de una Decisión comunitaria que reservaba el uso del término “crémant” a productores de vino franceses y luxemburgueses. Codorniu tenía registrada y utilizaba tradicionalmente la denominación “crémant” en sus productos.
La Decisión fue anulada, reconociéndose la legitimación de Codorniu porque, según el Tribunal, el recurrente estaba situado en una posición que, desde el punto de vista de la Decisión recurrida, le diferenciaba del resto de productores. La clave para entender la interpretación del concepto de afectación individual por parte del Tribunal de Justicia está en determinar si el recurrente pertenece a una categoría cerrada o potencialmente abierta en el momento en el que se adopta la decisión.
Una categoría cerrada es aquella en la que los miembros están determinados en el momento en que se adopta la decisión. Sin embargo, una categoría abierta es aquella en la que los miembros no están determinados cuando se adopta la decisión comunitaria. La legitimación activa se reconoce solo a aquellos recurrentes que pertenecen a una categoría cerrada. En el caso Plaumann no se reconoció legitimación activa al recurrente, importador de frutas, puesto que la decisión controvertida afectaría a todo aquel que, incluso después de la aprobación de la Decisión, comenzara a desarrollar la misma actividad.