Portada » Economía » Presupuesto del Sector Público: Características, Perspectivas y Control
El profesor Fuentes Quintana señala que ‘la Hacienda Pública denomina Presupuesto al plan económico del grupo político’, añadiendo que el Presupuesto sería ‘la expresión contable del plan económico de la Hacienda Pública para un período determinado’.
1) Constituye un acto de previsión: Recoge anticipadamente las operaciones del Sector Público previstas para un período futuro.
2) El documento presupuestario presenta sus ingresos y sus gastos contablemente equilibrados. Todo gasto tiene prevista su financiación ya que el lenguaje presupuestario tiene un carácter contable.
3) Implica una cierta regularidad en su confección: La regularidad en este caso equivale a anualidad.
4) Se trata de una previsión normativa: El Presupuesto viene jurídicamente respaldado, es una ley. Implica diferente grado de obligatoriedad en función de si hace referencia a los ingresos o a los gastos: el cumplimiento de los gastos es obligatorio, tienen carácter limitativo.
Perspectiva económica: Tiene por objeto satisfacer determinadas necesidades y alcanzar unos fines concretos mediante una serie de decisiones. Los ingresos y los gastos públicos recogidos en el Presupuesto son los grandes instrumentos en manos del sector público para la toma de decisiones y lograr los objetivos básicos del Estado ante los eventuales fallos del mercado:
Perspectiva política: Implican una serie de decisiones que afectan a toda la sociedad. En la elaboración del presupuesto convergen las presiones e influencias de los distintos grupos sociales. Desde esta perspectiva política, el presupuesto presenta una doble dimensión: corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y, por otra parte, a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.
Perspectiva jurídica: El presupuesto es una norma de rango legal que tiene el carácter de ley en sentido pleno. Presupuestos Generales del Estado reúne una serie de características peculiares determinadas por el propio mandato constitucional (Art. 134):
Se denomina ciclo presupuestario al conjunto de fases por las que atraviesa el documento presupuestario.
Se lleva a cabo aplicando las técnicas económico-presupuestarias, según la disponibilidad en cada país de este tipo de técnicas de elaboración: por objetivos, por programas, en base cero, etc. Las unidades administrativas inferiores son el origen de las primeras propuestas presupuestarias, que se van agregando a niveles superiores hasta integrarse en el proyecto global, este se coordina y dirige por el Ministerio de Economía y Hacienda o por la Oficina Presupuestaria dependiente directamente de la presidencia del Gobierno. Posteriormente, teniendo en cuenta:
Durante la discusión, el Presupuesto podrá ser objeto de enmiendas y, también, devolverse al Gobierno. En caso de no aprobarse antes del 1 de enero del ejercicio siguiente, el Presupuesto del ejercicio anterior se prorroga automáticamente. La eficacia en la elaboración y gestión del presupuesto prevalece hoy sobre el tradicional objetivo de control de la actividad económica pública.
La realización de los gastos públicos en él autorizados y de los ingresos en él previstos por la ley en que quedó convertido tras su aprobación parlamentaria. Los gastos e ingresos del documento presupuestario comportan diferente grado de vinculación para los órganos administrativos encargados de ejecutarlos: sólo los gastos constituyen un tope que no puede ser sobrepasado por la Administración; los ingresos son meras estimaciones. En el ámbito de los gastos públicos, el procedimiento de ejecución se lleva a cabo a través de las siguientes etapas:
El control presupuestario se realiza a través de una triple modalidad: control interno, control judicial y control político o parlamentario. El control interno corre a cargo de órganos especializados de la propia Administración y se realiza, en parte, simultáneamente a la fase de ejecución. El control interno es insuficiente y debe ser complementado con el denominado control externo, que tiene 2 vertientes:*Control judicial, que se lleva a cabo por el Tribunal de Cuentas, un tribunal jurisdiccional especial con competencias presupuestarias cuya función específica consiste en vigilar la legalidad de la actividad presupuestaria de la Administración*Control político: corre a cargo del Parlamento, que verificará finalmente si se cumplió el mandato presupuestario que encargó al poder ejecutivo.