Portada » Formación y Orientación Laboral » Prestaciones Económicas por Contingencias: IT, Maternidad, Paternidad y Desempleo
Es el período mínimo de cotización exigido, y varía dependiendo de las contingencias. En caso de Enfermedad Común (EC), se exige haber cotizado 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Las IT son subsidios.
Cuando hablamos de IT derivada de una contingencia común, la base reguladora es la Base de Cotización de Contingencias Comunes dividida entre el número de días cotizados en el mes anterior. Por ejemplo, para calcular el subsidio por IT de un trabajador que inicia la baja el 20 de noviembre, se toma la base de cotización de contingencias comunes del mes de octubre y se divide entre los 30 días cotizados.
Al ser derivada de una contingencia común, los tres primeros días no se percibe prestación, comenzando a percibirse a partir del cuarto día. El porcentaje que se aplica a la base reguladora es el siguiente:
Hasta el día 15 de prestación, cuando es contingencia común, va a cargo del empresario. A partir del día 16, corre a cargo de la Seguridad Social (SS).
Nacimiento: Las IT que derivan de CC nacen al cuarto día de la baja. Los tres primeros días no hay subsidio, salvo mejora en convenio. Del 4to hasta el 15 de la baja el subsidio va a cargo del empresario.
A la base reguladora, cuando es derivada de una contingencia profesional, se le aplica el 75% desde el primer día. Se calcula igual que en contingencias comunes, pero se tiene que incrementar con el promedio de horas extras cotizadas en el año anterior. Este promedio se obtiene dividiendo la cotización adicional de horas extraordinarias entre 360 (si tiene cotización mensual) o 365 (si tiene cotización diaria). En las contingencias profesionales, las horas extras sí computan.
Nacimiento: El subsidio se abona al día siguiente en que tuvo el accidente laboral. El día del accidente se considera salario íntegro y lo paga la empresa.
La IT se extingue por:
Es una prestación por Contingencias Profesionales (CP) que protege a la trabajadora embarazada en el supuesto de que deba cambiar su puesto de trabajo por otro compatible con su estado. Cuando el cambio no sea posible, se genera una contingencia que da derecho a una prestación del 100%.
El proceso a seguir es:
Hasta que inicie el descanso por maternidad o se reincorpore al trabajo.
Pago directo a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Prestación por CP que protege a la trabajadora en el supuesto de que su puesto de trabajo suponga un riesgo para la lactancia del bebé. Si no es posible cambiarla de puesto, se genera una prestación al 100%.
Pago directo a cargo de MATEPSS o INSS.
Hasta que el hijo cumpla 9 meses.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora, la misma que la de IT por CC.
Afiliado en alta o asimilada al alta (trabajador por cuenta ajena o propia), con un período mínimo de cotización que varía según la edad.
El parto y el cuidado de menor de 12 meses suspenderá el contrato de la madre durante 16 semanas, de las cuales las 6 semanas posteriores al parto serán ininterrumpidas e inmediatas después del parto y a jornada completa.
Actuación fraudulenta o trabajo por cuenta propia durante los períodos de descanso.
Dirigida a madres y padres lactantes menores de 9 meses hasta los 12 meses de edad, para poder disfrutar de una reducción de jornada de 1 hora para dar lactancia al menor. Se retribuye igual por el empresario. Pueden alargarlo hasta los 12 meses, pero a partir del mes 10 hasta los 12, paga la SS y uno de los 2 perderá la hora pagada, porque el otro cobra al 100%.
Es una prestación económica que consiste en un subsidio de devengo diario que equivale al 100% de la BR.
INSS o ISM.
Cuando el menor cumpla 12 meses.
Tienen derecho a una prestación equivalente al salario que dejan de percibir.
Los progenitores tienen derecho a una reducción de jornada de hasta el 50%, y la prestación abona el 100% de esa reducción de jornada.
El trabajador continúa de alta en la empresa, percibiendo su salario y cotizando a jornada parcial con arreglo a la reducción efectuada.
Situación protegida de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o ven reducida su jornada de trabajo, y que atribuye un posible derecho a prestaciones económicas, bien como prestación o como subsidio.
No tienen derecho a desempleo:
Dos niveles:
Nacimiento: La prestación nace en el momento en que estás desempleado si se solicita en los 15 días siguientes.