Portada » Derecho » Prescripción adquisitiva de dominio
El
Fundamento de la acción revindicatoria es el dominio, el titular de la acción por regla general es el dueño ya
Que el poseedor regular también puede ser titular en el caso de la acción publiciana,
En cuanto al procedimiento el plazo de prescripción según el art
2517 depende del plazo de la prescripción
Adquisitiva del respectivo derecho, la
Naturaleza jurídica de la acción puede
Ser mueble o inmueble dependiendo de la naturaleza de la cosa sobre la cual
Recaiga art 580, es una acción real pues
Esta emana del derecho real de dominio
En
Cuanto a su fundamento es la posesión, con dos
Salvedades querella de restablecimiento o despojo violento y su fundamento
Es el espojo violento y el poseedor
Regular del art 894 es titular de la acción publiciana que es definitiva una acción revindicatoria,
Que por lo mismo encuentra su fundamento en el dominio, en cuanto a su titular
Es el poseedor con la sola excepción del poseedor regular del art 894que es el titular de la acción publiciana
Y el mero tenedor que es titular de la querella de restablecimiento, en cuanto
A su procedimiento d esus acciones se regirá
Por las reglas del juicio sumario, en
Cuanto a la prescripción de la acción posesoria pueden ser de un año o de 6 meses tratándose de la querella de restablecimiento o despojo
Violento, la acción posesoria siempre su naturaleza inmueble puesto que recae
Sobre bienes muebles, la acción posesoria no es un derecho real ni personal
Sino que es un hecho
Se llama posesión
Regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque
La buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser por
Consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor
De buena fe puede ser poseedor irregular.
Si el
Título es translaticio de dominio, es también necesaria la tradición.
Requisitos de la posesión regular art
702
ØJusto
Título posesorio (habilita al poseedor para sentirse dueño).
ØBuena
Fe inicial (convicción de estar adquiriendo por los medios idóneos).
ØY
Si el título posesorio es traslaticio de dominio se requiere que haya operado
La tradición.
Prescripción adquisitiva
Es un modo de adquirir el dominio de
Cosas ejanas por haberse poseído la cosa
Art 2492
Por
Regla general todas las cosas pueden ganarse por prescripción adquisitiva,
Siempre que sean comerciables, la mayoría de los autores señalán que los
Derechos personales no pueden ganarse por prescripción adquisitiva, hay otros
Que señalán ya que pueden poseerse según el art 715, se ganan por prescripción el
Dominio y los demás derechos reales que no estén especialmente exceptuados art
2498
Los plazos para ganar la prescripción
Es distinto según trate de prescripción ordinaria(posesión regular) o
Extraordinaria(posesión irregular)
. Esto es, según sea posesión regular o irregular
Plazo de la prescripción adquisitiva ordinaria
es de dos años para los viene smuebles y
5 años para los bienes inmuebles art
2508, requisitos : posesión regular, transcurso del plazo , cosa posible de
Ganarse por prescripción, que no haya interrupción de la prescripción y que la prescripción
No este suspendida art 2507,
Plazos prescripción adquisitiva
Extraordinaria, el espacio de tiempo necesario para
Ganar por prescripción tanto los muebles como inmuebles es de 10 años (por
Tanto basta la posesión irregular y el lapso de 10 años)
Por la ocupación
Se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya
Adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho
Internacional”.
Requisitos de la ocupación.
3. Que la adquisición de estas cosas no esté prohibida por
Las leyes chilenas ni por el derecho internacional.
Respecto de las cosas que
Son susceptibles de ser adquiridas por la ocupación, las que no son
Susceptibles de ser adquiridas por ocupación son los bienes raíces porque como
Dice el Art. 590 “Son bienes
Del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites
Territoriales, carecen de otro dueño”. Por tanto, los bienes
Inmuebles que no tienen dueño son del estado.
La posesión irregular es la que carece de uno o mas de los requisitos señalados en
El art 702, es decir de un justo titulo, buena fe inicial y si invoca un titulo traslaticio de dominio
Que no haya operado la tradición, tiene que existir corpus y animus
Ambas necesitan el animus y el corpus , ambas están amparadas
Por la presunción de dominio del
Poseedor (del que se reputa dueño, ambas son útiles es decir conducen a la prescripción
Adquisitiva, ambas están protegidas por las acciones posesorias
Los requisitos son distintos, los plazos son
Distintos porque una conduce a la prescripción
Ordinaria y la otra a la extraordinaria, la acción publiciana se le otorga al
Poseedor regular y no al irregular.